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Desde
el
pasado
domingo,
las
víctimas
de
violencia
(especialmente
aquellas
que
hayan
sufrido
violencia
doméstica
o
sido
objeto
de
acecho)
podrán
asegurarse
una
mejor
protección
en
cualquier
Estado
miembro
de
la
UE.
Las
nuevas
normas
implican
el
rápido
y
fácil
reconocimiento
en
toda
la
UE,
merced
a un
simple
procedimiento
de
certificación,
de
las
órdenes
de
alejamiento,
protección
y
restricción
emitidas
en
un
Estado
miembro.
«Los
derechos
de
las
víctimas
de
violencia
también
serán
garantizados
fuera
de
su
propio
país»,
comentó
Věra
Jourová,
comisaria
de
Justicia,
Consumidores
e
Igualdad
de
Género
de
la
UE.
«Se
calcula
que,
en
la
UE,
una
de
cada
cinco
mujeres
sufre
violencia
en
algún
momento
de
su
vida
y,
lamentablemente,
los
perpetradores
de
esa
violencia
física
suelen
ser
personas
cercanas
a
las
víctimas,
como
sus
parejas».
A
partir
de
ahora,
cualquier
ciudadano
que
haya
sufrido
violencia
doméstica
podrá
viajar
y
salir
de
su
país
en
toda
seguridad
mediante
una
simple
transferencia
de
la
orden
que
le
protege
de
su
agresor.
Hasta
ahora,
las
víctimas
debían
seguir
complejos
procedimientos
para
conseguir
el
reconocimiento
de
sus
medidas
de
protección
en
otros
Estados
miembros
de
la
UE;
ahora,
las
órdenes
de
protección
se
reconocerán
con
facilidad
en
cualquier
Estado
miembro
de
la
UE,
lo
que
permitirá
a
las
víctimas
de
violencia
viajar
sin
tener
que
someterse
a
engorrosos
trámites.
«El
nuevo
procedimiento
garantizará
a
las
víctimas
de
la
violencia,
hombres
o
mujeres,
la
protección
que
merecen
y la
posibilidad
de
proseguir
sus
vidas
en
paz.
Podrán
transferir
su
residencia
a
otro
Estado
miembro
de
la
UE o
salir
de
vacaciones
al
extranjero
sin
temer
por
su
seguridad»,
ha
añadidoVěra
Jourová.
El
nuevo
mecanismo
consta
de
dos
instrumentos:
el
Reglamento
relativo
al
reconocimiento
mutuo
de
medidas
de
protección
en
materia
civil
y la
Directiva
sobre
la
orden
europea
de
protección
que,
combinados,
garantizan
a
todas
las
víctimas
de
la
violencia
la
posibilidad
de
que
las
órdenes
de
protección
que
les
amparan
gocen
de
reconocimiento
en
cualquier
Estado
miembro
de
la
UE.
Los
mecanismos
reflejan
las
diferencias
de
las
medidas
de
protección
nacionales
de
los
Estados
miembros,
que
pueden
ser
de
naturaleza
civil,
penal
o
administrativa.
Todo
ese
conjunto
de
normas
facilitará
la
libre
circulación
dentro
de
la
UE
de
las
medidas
de
protección
más
habituales.
Más
apoyo
a
las
víctimas
La
necesidad
de
apoyar
y
proteger
a
las
víctimas
se
halla
corroborada
por
un
informe
publicado
hoy
por
la
Agencia
de
los
Derechos
Fundamentales
de
la
Unión
Europea,
cuyas
conclusiones
indican
que
es
preciso
implantar
nuevos
servicios
específicos
de
atención
a
las
víctimas
en
la
UE.
A
pesar
de
las
mejoras
introducidas,
los
servicios
de
apoyo
a
las
víctimas
siguen
adoleciendo
de
ciertas
carencias
en
muchos
Estados
miembros.
Las
sugerencias
de
mejoras
concretas
incluyen
el
acceso
garantizado
de
las
víctimas
a
servicios
de
apoyo
específicos
(que
incluyen
asistencia
postraumática
y
psicológica,
eliminación
de
los
escollos
burocráticos
que
dificultan
su
acceso
a la
asistencia
jurídica
e
información
efectiva
de
los
ciudadanos
acerca
de
sus
derechos
y de
los
servicios
disponibles).
La
Comisión
Europea
mantiene
un
compromiso
con
la
ampliación
de
los
derechos
de
los
75
millones
de
ciudadanos
que
cada
año
son
víctimas
de
algún
delito.
En
2012
entró
en
vigor
una
Directiva
de
la
UE
por
la
que
se
establecen
normas
mínimas
sobre
los
derechos,
el
apoyo
y la
protección
de
víctimas
de
delitos
(IP/12/1066),
que
adquirirá
carácter
vinculante
para
los
Estados
miembros
el
16
de
noviembre
de
2015.
Con
medidas
como
las
órdenes
de
protección
válidas
en
toda
la
UE,
aplicable
a
partir
del
próximo
domingo,
y
los
derechos
mínimos
de
las
víctimas,
la
Comisión
Europea
se
afana
por
reforzar
los
derechos
de
los
ciudadanos
que
son
víctimas
de
algún
delito,
con
independencia
de
su
lugar
de
origen
y
del
lugar
de
la
infracción.
El
Reglamento
relativo
al
reconocimiento
mutuo
de
las
medidas
de
protección
en
materia
civil
recibió
el
respaldo
del
Parlamento
Europeo
en
mayo
de
2013
(MEMO/13/449)
y de
los
ministros
reunidos
en
Consejo
de
Justicia
en
junio
de
2013
(IP/13/510),
viniendo
así
a
completar
la
Directiva
sobre
la
orden
europea
de
protección
adoptada
en
diciembre
de
2011.
Ambos
instrumentos
entraron
en
vigor
el
11
de
enero
de
2015.
Conforme
a lo
dispuesto
en
el
Tratado
de
Lisboa,
Dinamarca
no
participará
en
esas
medidas.
Con
ánimo
de
reforzar
las
disposiciones
nacionales
y de
la
UE
sobre
los
derechos
de
las
víctimas,
la
Comisión
Europea
propuso,
el
18
de
mayo
de
2011,
un
paquete
de
medidas
(IP/11/585)
dirigidas
a
asegurar
un
nivel
mínimo
de
derechos,
apoyo
y
proyección
a
las
víctimas
en
toda
la
UE.
Lo
componían
la
Directiva
sobre
los
derechos
de
las
víctimas,
el
Reglamento
relativo
al
reconocimiento
mutuo
de
las
medidas
de
protección
en
materia
civil
y
una
Comunicación
en
la
que
se
presentaba
la
actuación
presente
y
futura
de
la
Comisión
en
relación
con
las
víctimas. |