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“Las
cláusulas
de
cancelación
de
los
contratos
de
permutas
financieras
son
oscuras,
desequilibradas
y
abusivas”.
Así
de
claro
se
manifiesta
recientemente
la
titular
del
juzgado
nº
17
de
Palma
de
Mallorca
en
una
sentencia
en
la
que
condena
al
Banco
de
Santander
a
devolver
los
71.656,84
euros
del
coste
de
la
cancelación
anticipada
más
los
intereses
legales
del
dinero.
Condena
a la
entidad
a
devolver
a su
cliente,
notario
de
profesión,
los
71.656,84€
de
coste
de
la
cancelación
anticipada.
El
banco
limitaba
su
pérdida
al
0,15%
mientras
que
para
el
cliente
no
había
limitación
de
pérdida
La
sentencia
considera
que
la
redacción
cláusula
de
cancelación
anticipada
resulta
poco
clara:
“las
partes
podrán
pactar
la
cancelación
anticipada
del
producto;
se
advierte
que
dicha
cancelación
se
realizará
a
precios
de
mercado,
lo
que
podrá
suponer
en
su
caso,
para
el
cliente,
el
pago
del
coste
correspondiente”.
¿Qué
significa
precios
de
mercado?
El
precio
fijado
por
la
propia
entidad,
lo
que
la
juez
considera
“desequilibrado
y
abusivo”.
El
propio
empleado
del
Santander
que
colocó
el
producto
reconoció
en
el
juicio
no
haber
explicado
suficientemente
la
cláusula
de
la
amortización
anticipada,
ni
los
costes
ni
el
significado
de
“a
precios
de
mercado”.
En
realidad
–explican
los
peritos
consultados
por
la
juez-
no
existe
cancelación,
sino
“anticipación
de
las
consecuencias
del
contrato”.
Tan
abusiva
y
desequilibrada
es
la
cláusula
de
cancelación
anticipada
como
que
el
banco
limitase
su
eventual
pérdida
al
0,15%
mientras
que
no
hubiera
pérdida
potencial
para
el
cliente.
“Es
un
Juan
Palomo:
yo
me
lo
guiso,
yo
me
lo
como.
Inaceptable
desde
la
óptica
de
la
verdadera
autonomía
de
la
voluntad,
la
relación
equilibrada
y la
obligación
del
banco
de
velar
por
los
intereses
del
cliente
como
si
fueran
propios.
Es
obvio
que
se
trataba
de
un
contrato
de
adhesión”
señala
Juan
Ignacio
Navas,
socio-director
de
Navas
&
Cusí,
despacho
que
ha
dirigido
la
defensa.
La
sentencia
rechaza
sin
embargo
que
el
notario
alegue
desconocimiento.
En
primer
lugar,
por
tratarse
de
un
experto
en
cuestiones
jurídicas.
Y en
segundo
lugar
por
tener
experiencia
personal
en
contratar
productos
de
elevado
riesgo
y
rentabilidad
con
coberturas.
Considera
además,
que
el
resto
de
clausulado
es
claro:
los
beneficios
o
pérdidas
del
contrato
estaban
ligados
a un
elemento
variable
e
impredecible,
el
tipo
de
interés.
Al
mismo
tiempo
la
propia
sentencia
también
considera
que
los
test
de
conveniencia
se
realizaron
adecuadamente.
Y
eso
a
pesar
de
que
en
el
séptimo
contrato
contraído
el
resultado
es
negativo
y se
mantiene
la
contratación.
¿Por
qué
el
mismo
swap
sucesivo
pasó
de
ser
conveniente
a no
conveniente
para
el
mismo
cliente?
“El
empleado
trataba
de
protegerse
ante
una
eventual
reclamación
judicial”,
explica
el
perito.
“Lo
que
sí
que
podemos
concluir
es
que
hubo
un
abuso
de
confianza,
tal
y
como
reconocieron
tres
empleados
del
Santander
en
el
juicio.
Hasta
a un
notario
se
la
llegan
a
colar.
Pero
también
para
los
notarios
hay
Justicia”,
concluye
Navas. |