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El
pleno
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial
aprobó
ayer
por
unanimidad
el
informe
al
Anteproyecto
de
reforma
de
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Criminal
(LECrim)
para
la
agilización
de
la
justicia
penal,
el
fortalecimiento
de
las
garantías
procesales
y la
regulación
de
las
medidas
de
investigación
tecnológica
tras
incluir
las
aportaciones
de
varios
vocales
al
texto
presentado
por
los
ponentes
Juan
Manuel
Fernández,
Fernando
Grande-Marlaska
y
Rafael
Mozo.Las
vocales
Ángeles
Carmona,
Carmen
Llombart
y
Concepción
Sáez
han
anunciado
la
formulación
de
votos
particulares
concurrentes
en
relación
con
determinados
artículos
del
Anteproyecto.
Respecto
del
contenido
general
del
Anteproyecto,
el
pleno
entiende
que
su
valoración
“ha
de
ser
necesariamente
positiva”,
ya
que
es
el
resultado
“de
una
concepción
ágil
y
moderna
de
la
justicia
penal”,
se
muestra
garante
de
los
derechos
fundamentales
que
han
de
ser
respetados
en
el
proceso
penal
“y
se
presenta
como
el
baluarte
de
una
futura
y
completa,
al
tiempo
que
inaplazable,
regulación
de
la
justicia
penal
que
responda
a
las
exigencias
de
la
sociedad
actual”.
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El texto aprobado también señala que, “con el estado actual de la jurisprudencia, parece que lo más oportuno sería seguir el criterio del Tribunal Supremo y no exceptuar la asistencia letrada al detenido para la toma de muestras de ADN. |
El
texto
aprobado
en
pleno
extraordinario
propone
el
establecimiento
de
la
posibilidad
de
reapertura
de
los
procedimientos
una
vez
transcurridos
los
plazos
que
marca
la
ley
para
la
instrucción
–seis
meses
para
las
causas
ordinarias
y
dieciocho
meses
para
las
complejas,
prorrogables-
“cuando
aparezcan
nuevos
elementos
determinantes
de
la
comisión
del
delito
y de
su
participación”.
El
informe
también
solicita
que
la
LECrim
establezca
con
claridad
la
naturaleza
jurídica
de
esos
plazos
y
las
consecuencias
que
tendría
el
incumplimiento
por
parte
del
juez
instructor
de
los
mismos,
evitando
así
espacios
de
inseguridad
jurídica
que
puedan
afectar
a la
validez
de
las
diligencias
practicadas
fuera
del
plazo
de
instrucción
prescrito
sin
resolución
de
prórroga
o a
otras
cuestiones
tales
como
la
interrupción
o no
de
la
prescripción.
Los
vocales
señalan
asimismo
que
“debería
permitirse
la
prórroga
del
plazo
máximo
de
la
instrucción
ordinaria”,
tal
y
como
se
prevé
para
las
causas
complejas,
y
que
aunque
el
Anteproyecto
establece
que
la
petición
de
prórroga
corresponde
al
fiscal,
no
debería
excluirse
“la
posibilidad
de
que
sea
solicitada
por
las
partes
acusadoras
personadas
y de
que
sea
acordada
de
oficio”
por
el
juez
instructor.
El
informe
sostiene,
no
obstante,
que
la
fijación
de
un
plazo
máximo
para
la
instrucción,
“además
de
superar
el
anacrónico
y
poco
realista
plazo
de
un
mes”
previsto
actualmente,
“tiende
a
satisfacer
las
exigencias
del
principio
acusatorio,
por
cuanto
propicia
el
avance
del
proceso
hacia
la
fase
intermedia,
lo
que
no
es
sino
la
consecuencia
natural
en
un
sistema
acusatorio”.
El
texto
remitido
por
el
Gobierno
prevé
que,
“en
caso
de
urgencia”
y
para
investigar
delitos
cometidos
por
organizaciones
criminales,
de
terrorismo,
contra
menores
u
otros
de
especial
gravedad,
la
intervención
de
las
comunicaciones
podrá
ser
ordenada
por
el
ministro
del
Interior
o
por
el
secretario
de
Estado
de
Seguridad
y
comunicada
en
un
plazo
máximo
de
24
horas
al
juez,
que
deberá
validar
o
anular
la
medida
en
72
horas.
El
informe
aprobado
señala
que
este
precepto
plantea
“serias
dudas
de
encaje
constitucional”,
dado
que
los
términos
de
la
autorización
judicial
previa
resultan
claros
del
artículo
18.3
de
la
Constitución
Española.
El
texto
añade
que
el
artículo
55.2
de
la
Carta
Magna
solo
se
refiere
a la
suspensión
del
derecho
al
secreto
de
las
comunicaciones
en
los
casos
de
bandas
armadas
o de
terrorismo,
por
lo
que
“no
se
identifica
en
principio
el
fundamento
constitucional
de
la
intervención
de
la
comunicación”.
Los
vocales
también
consideran
preciso
“reflexionar
acerca
del
riesgo
que
comporta”
fijar
un
plazo
de
prórroga
de
la
intervención
de
las
comunicaciones
–por
periodos
sucesivos
de
tres
meses-
que
puede
llegar
hasta
los
dos
años.
Incorporación
al
proceso
de
datos
electrónicos
de
tráfico
o
asociados
El
CGPJ
considera
positivo
que
el
Anteproyecto
regule
por
primera
vez
la
utilización
de
SMS
y
otros
datos
electrónicos
en
las
investigaciones
y
elogia
el
establecimiento
de
“un
régimen
completo
comprensivo
de
todas
las
medidas
de
investigación
que
comporten
una
injerencia
en
los
derechos
consagrados
en
el
artículo
18
de
la
Constitución
Española,
abarcando
las
comunicaciones
de
cualquier
clase
a
través
del
teléfono
o de
cualquier
otro
medio
o
sistema
de
comunicación
telemática,
lógica
o
virtual,
comprendiendo
tanto
la
comunicación
en
sí
como
los
datos
electrónicos
de
paso
o
asociados
al
proceso
de
comunicación,
así
como
los
necesarios
para
la
identificación
de
usuarios,
terminales
y
dispositivos
de
conectividad”.
El
informe
valora
“positivamente”
la
regulación
de
las
garantías
procesales
del
sujeto
pasivo
del
proceso
penal
y
del
detenido
que
se
introduce
con
la
modificación
de
los
artículos
118
y
520
de
la
LECrim,
ya
que
con
ello
se
incorpora
al
ordenamiento
español
la
Directiva
europea
2013/48,
pero
sugiere
algunas
mejoras
al
texto
del
Anteproyecto.
Así,
los
vocales
entienden
que
el
Anteproyecto,
que
establece
el
derecho
de
comunicarse
y
entrevistarse
reservadamente
con
el
letrado
en
“cualquier
momento
del
proceso”,
debería
recoger
la
extensión
de
este
derecho
“a
las
diligencias
policiales”.
El
texto
aprobado
también
señala
que,
“con
el
estado
actual
de
la
jurisprudencia,
parece
que
lo
más
oportuno
sería
seguir
el
criterio
del
Tribunal
Supremo
y no
exceptuar
la
asistencia
letrada
al
detenido
para
la
toma
de
muestras
de
ADN.
No
se
aprecian
motivos
o
circunstancias
especiales
que
pudieran
justificar
una
supresión
de
una
garantía
tan
básica
para
el
detenido
como
es
la
asistencia
letrada
para
la
práctica
de
dicha
diligencia”.
En
este
sentido,
el
informe
cree
conveniente
que
el
Gobierno
hubiera
acometido
la
regulación
de
las
intervenciones
corporales,
abordando
la
materia
de
forma
definitiva
y
completa
y
particularmente
concretando
las
consecuencias
de
la
negativa
del
sujeto
pasivo
a la
práctica
de
tales
medidas.
El
CGPJ
considera
“adecuada
y
necesaria”
la
reforma
del
artículo
954
de
la
LECrim
que
hace
el
Anteproyecto,
estableciendo
el
recurso
extraordinario
de
revisión
ante
el
Tribunal
Supremo
como
cauce
legal
para
el
cumplimiento
de
las
sentencias
dictadas
por
el
Tribunal
Europeo
de
Derechos
Humanos
(TEDH),
al
considerar
que
otorga
seguridad
jurídica
y
“pone
fin
a
cualquier
duda
interpretativa”.
Los
vocales,
no
obstante,
creen
que
no
está
justificado
limitar
la
interposición
del
recurso
de
revisión
a la
resolución
objeto
de
recurso
ante
el
TEDH
y al
que
fue
demandante
en
ese
proceso,
ya
que
no
cabe
excluir
la
posibilidad
de
que
algunos
de
sus
pronunciamientos
puedan
tener
efectos
más
allá
de
ellos.
También
señalan
que
el
Tribunal
Supremo
debe
quedar
vinculado
a
las
resoluciones
del
de
Estrasburgo
cuando
éstas
sean
absolutamente
expresivas,
sin
interpretación
alternativa
alguna,
sobre
la
forma
de
ejecución
del
fallo.
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