“Una
marca
en
España
puede
tener
un
coste
no
superior
a 50
euros
al
año
lo
que
se
traduce
en
menos
de 5
euros
al
mes…”
comenta
Mario
Carpintero,
un
profesional
que
ha
dedicado
toda
su
vida
a la
marca
y a
su
protección.
Director
de
esta
área
de
Marcas
en
Herrero
&
Asociados,
con
él
hemos
hablado
de
la
problemática
de
un
activo
cada
vez
más
importante
para
las
empresas.
Para
este
profesional
estudioso
de
la
marca,
su
registro
no
supera
los
seis
meses
al
año,
sabiendo
que
un
medio
como
Internet
ha
agilizado
mucho
este
elemento
que
antes
era
un
proceso
algo
más
complejo.
Sobre
la
relación
existente
entre
las
propias
marcas
y
los
dominios
señala
que
“el
aspecto
central
es
que
algo
como
los
dominios
que,
en
principio
es
una
cuestión
cuasi
técnica,
se
ha
convertido
en
algo
crucial
para
la
publicidad
de
nuestras
marcas,
porque
es
el
acceso
de
entrada
a
las
webs,
auténticos
escaparates
de
cualquier
negocio.
A
ello
hemos
de
indicar
que
el
dominio
da
acceso
a
una
red
mundial,
cuando
con
matices,
la
marca
es
esencialmente
un
derecho
territorial”.
Para
este
experto
el
valor
de
la
marca
es
indudable:
“Con
la
mejor
protección.
Una
marca
sirve
para
distinguir
productos
y
servicios.
Que
los
aspectos
jurídicos
no
se
conviertan
en
un
quebradero
de
cabeza
cuando
se
trata
de
poner
en
valor
una
marca
vendiendo
y
promocionándola.”
Sr. Carpintero,
desde
fuera
da
la
sensación
que
el
registro
de
Marcas
es
cosa
de
la
Oficina
de
Patentes
y
Marcas
y no
de
un
departamento
como
el
suyo.
¿Qué
es
lo
hacen
en
este
Dpto.
de
Marcas?
El
trámite
registrar
una
marca
efectivamente
se
puede
realizar
ante
la
Oficina
Española
de
Patentes
y
Marcas
(OEPM)
o
ante
cualquier
oficina
nacional
del
mundo
pero
una
marca
tiene
que
cumplir
algunos
requisitos
para
no
sufrir
obstáculos
en
su
tramitación
y
que
pueda
ser
concedida
sin
problemas.
Los
agentes
de
la
propiedad
industrial
somos
profesionales
especializados
que
hemos
pasado
un
examen
de
conocimientos
específicos
sobre
propiedad
industrial
y
que
estamos
en
condiciones
de
asesorar
y
acompañar
al
cliente
en
el
registro
de
sus
marcas.
Lo
de
menos
es
el
registro
en
sí
mismo
sino
lo
que
hay
antes,
durante
y
después
del
registro.
A
menudo
surgen
problemas
en
el
mercado,
y el
titular
de
la
marca
tiene
que
acudir
a
los
Tribunales
simplemente
porque
la
marca
no
contaba
con
una
buena
protección.
¿Es muy
largo
y
costoso
registrar
una
marca?
¿Cómo
ha
influido
la
irrupción
de
Internet
en
este
proceso?
El
registro
de
una
marca
en
España
suele
tardar
en
estos
momentos
unos
seis
meses
si
la
marca
no
sufre
obstáculos,
esto
es,
oposiciones
de
otras
marcas
anteriores.
Registrar
una
marca
a
través
de
un
agente
no
sólo
no
es
costoso
sino
que
proporcionalmente
es
mucho
más
barato
que
cualquier
gestión
de
una
compañía.
Una
marca
en
España
puede
tener
un
coste
no
superior
a 50
euros
al
año
lo
que
se
traduce
en
menos
de 5
euros
al
mes…
Internet ha permitido agilizar los trámites puramente administrativos,
de
gestión
pero
no
proporciona
asesoramiento.
Nosotros
no
sólo
gestionamos
marcas,
sobre
todo,
asesoramos
para
que
esa
marca
tenga
todas
las
garantías
de
una
vida
larga.
Somos
más
consultores
que
gestores
¿Es apropiada
la
regulación
que
existe
entre
marcas
y
dominios
de
Internet?
El
problema
de
las
marcas
y
los
dominios
es
que
son
bienes
jurídicos
distintos
y
por
lo
tanto
su
regulación
es
muy
diferente.
El
único
punto
en
común
es
la
legislación
de
marcas
que
hace
referencia
a
los
dominios
cuando
éstos
coinciden
con
las
marcas
y
permite
al
titular
marcario
pedir
el
cese
en
el
uso
de
ese
dominio.
Además existen procedimientos administrativos (los procedimientos
de
resolución
de
conflictos
ante
organismos
diversos)
que
funcionan
muy
bien
para
los
casos
de
ciberocupación.
En mi opinión no se trata tanto de si la regulación es apropiada
sino
de
cómo
se
aplica
dicha
regulación.
Todavía
nos
sorprendemos
de
algunas
decisiones
en
los
conflictos
entre
marcas
y
dominios.
El
aspecto
central
es
que
algo
como
los
dominios
que,
en
principio
es
una
cuestión
cuasi
técnica,
se
ha
convertido
en
algo
crucial
para
la
publicidad
de
nuestras
marcas,
porque
es
el
acceso
de
entrada
a
las
webs,
auténticos
escaparates
de
cualquier
negocio.
A
ello
hemos
de
indicar
que
el
dominio
da
acceso
a
una
red
mundial,
cuando
con
matices,
la
marca
es
esencialmente
un
derecho
territorial.
La
regulación
debe
dar
salida
y
solución
para
los
inevitables
conflictos
entre
dos
figuras
muy
distintas
pero
que
están
“condenadas
a
entenderse.”
¿Hasta
que
punto
éstos,
los
dominios,
pueden
absorber
el
valor
de
una
marca
normal?
La
marca
está
por
encima
de
todo.
Tal
es
así
que
sin
marca,
un
dominio
está
expuesto
a
muchos
riesgos.
Pero
es
evidente
que
es
tan
grande
el
peso
de
Internet
en
estos
momentos
que
la
mayoría
de
las
empresas,
al
desarrollar
una
marca
o un
producto
nuevo,
primero,
comprueban
la
disponibilidad
del
dominio
en
Internet.
Esto
está
bien
pero
es
un
error.
Hay
que
empezar
por
la
marca.
El
dominio
cobra
valor
por
el
número
de
visitas,
posicionamiento,
etc.,
pero
si
va
vinculado
a
una
marca,
el
valor
es
de
la
marca.
En
cualquier
caso,
en
nuestro
despacho
hemos
asistido
a
operaciones
de
muchos
miles
de
euros
por
un
dominio
coincidente
con
una
marca
nueva
simplemente
porque
a
alguien
se
le
olvidó
registrar
el
dominio….
¿Qué riesgos
más
visibles
contrae
una
empresa
si
no
registra
una
marca?
El
mayor
riesgo
es
no
poder
utilizarla.
El
uso
de
una
marca
no
otorga
ningún
derecho.
Si
existiese
una
marca
anterior
podría
prohibir
su
uso
y
solicitar
una
indemnización.
Ahora,
en
un
entorno
más
global
y
universal
los
riesgos
de
conflictos
serán
mayores
¿
Cómo
prevenirlos
de
antemano?
Con
una
buena
estrategia
global.
Hay
que
identificar
muy
bien
para
qué
se
quiere
la
marca,
que
productos
o
servicios
distinguirá,
en
qué
países
se
quiere
vender
o
cómo
se
va a
utilizar.
La
protección
previa
bien
estructurada
evita
muchos
problemas.
¿Puede un
mal
asesoramiento
de
esa
marca
generarme
problemas,
y de
qué
tipos?
Sin
lugar
a
dudas.
Recientemente
hemos
tenido
un
caso
de
un
cliente
que
ha
tenido
que
cambiar
la
marca
de
su
empresa
porque
otro
profesional
no
le
asesoró
bien
y le
aconsejó
registrar
una
marca
comunitaria
a
pesar
de
que
había
otra
idéntica
anterior
en
un
país
de
la
Unión
Europea.
No
han
llegado
al
pleito
pero
podría
haber
sido
mucho
más
grave.
Generado
el
conflicto
entre
marcas,
que
utilizo,
la
jurisdicción
ordinaria
o
algún
método
extrajudicial
con
el
que
ahorre
tiempo
y
dinero?
Habitualmente
acudimos
a la
legislación
ordinaria
aunque
el
arbitraje
y la
mediación
es
una
nueva
vía
a
tener
en
cuenta.
¿Y
cuál
es
la
mejor
manera
de
sacar
el
máximo
partido
a
esa
marca
que
queremos
explotar?
Desde
el
punto
de
vista
jurídico
con
la
mejor
protección.
Una
marca
sirve
para
distinguir
productos
y
servicios.
Que
los
aspectos
jurídicos
no
se
conviertan
en
un
quebradero
de
cabeza
cuando
se
trata
de
poner
en
valor
una
marca
vendiendo
y
promocionándola.
¿Cómo ve
el
fenómeno
de
la
marca
personal
que
tanto
se
comenta
en
diferentes
actividades?
¿Se
rige
igual
por
las
mismas
normas
que
una
marca
convencional?
Sí y
no.
La
llamada
marca
personal
no
es
una
marca
desde
el
punto
de
vista
jurídico
aunque
también
cabe
su
registro
en
determinadas
circunstancias.
Hay
algunos
conflictos
curiosos
con
marcas
registradas
de
personas
conocidas
pero
habitualmente
no
se
registra
un
nombre
como
marca
a
menos
que
se
vincule
con
la
oferta
de
productos
o
servicios
muy
concretos
y
nunca
podrá
impedir
que
una
persona
que
se
llame
igual
ofrezca
lo
mismo.
En
todo
caso,
cada
situación
concreta
es
diferente.
Insisto
en
que
la
figura
del
asesor
en
marcas
y
del
agente
de
la
propiedad
industrial
es
clave.
Somos
los
expertos
en
las
marcas
y
sabemos
y
conocemos
las
necesidades
de
los
titulares. |