La Corrupción no es sólo un fenómeno local
La Corrupción ha estallado violentamente en nuestro entorno más próximo, coincidiendo además con una crisis económica y social sin precedentes, de modo que en medios de comunicación se conjugan diariamente las noticias de recortes sociales y desahucios con las que hablan de millonarias cuentas en paraísos fiscales, desmanes urbanísticos y tarjetas “black card” y las encuestas del CIS ya colocan el fenómeno de la Corrupción como la segunda preocupación de los españoles, tan sólo por debajo del paro. Pero la Corrupción no es sólo un fenómeno local, se trata de una amenaza global que debemos combatir a todos los niveles.
En el año 2003 la Asamblea general de las Naciones Unidas proclamó el día 9 de diciembre como el Día Internacional contra la Corrupción. La Comisión de Justicia Penal y Prevención del Delito de este mismo Organismo Supranacional ha venido advirtiendo que el S XXI afronta como uno de sus retos más importantes la lucha contra la corrupción, dado que nunca en tiempos anteriores se dieron circunstancias tan favorables para su proliferación como las que encontramos hoy en día.
La Corrupción necesita el Blanqueo de Capitales mucho más que otras actividades delictivas
Este es uno de los axiomas de la lucha contra la Corrupción. Es evidente que la seguridad de Corruptor y Corrupto pasa por alejar el pacto corrupto del pago espurio, de modo que los mecanismos de blanqueo de capitales se convierten en parte esencial del soborno y en este sentido, las políticas de Prevención del Blanqueo de Capitales se muestran como una gran herramienta porque acumulan información financiera que facilita la investigación de las tramas corruptas, favorecen la congelación y confiscación de bienes y suponen un reforzamiento de las políticas nacionales de lucha contra la Corrupción a través de la Cooperación Internacional.
No es gratuito que en el año 2003, coincidiendo con la firma del Tratado de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el GAFI incorpore a sus Recomendaciones la figura de los PEP (Politically Exposed Person) estableciendo la obligación de adoptar medidas de diligencia reforzada para las relaciones de negocios con Altos cargos extranjeros y recomiende adoptar medidas adecuadas para relacionarse con los altos cargos nacionales. La Directiva CEE 91/308 introduce dichas recomendaciones en el ámbito comunitario que nos llegan a España con la Ley 10/2010. Desgraciadamente, no nos llegaron a tiempo esas mismas medidas para los PEP nacionales, que no han entrado en vigor hasta 2014 con su introducción a través de la Ley de Transparencia, eso sí, adelantándonos a la Cuarta Directiva Comunitaria sobre Blanqueo de Capitales que se halla pendiente de aprobación.
Cabe preguntarnos qué hubiera ocurrido si, durante los años del ladrillo y la recalificación, de los megaproyectos públicos y las Cajas de Ahorro desencadenadas, se hubieran aplicado políticas de prevención de blanqueo a las relaciones de negocio con los altos cargos de las administraciones españolas.
Algunas de las muchas prácticas de blanqueo
Cuando la ONU advierte de los riesgos que en materia de Corrupción afrontamos en el S XXI, es obvio que está teniendo en cuenta que la Globalización y la Liberalización de los Mercados mundiales ya han convertido el S XXI en el Gran Siglo del blanqueo de capitales. Es esta enorme capacidad para colocar, encubrir e integrar “bienes negros” la que da alas a la Corrupción que –como ya hemos adelantado- necesita siempre blanquear el pago espurio.
Las noticias nacionales nos hablan todavía de cargos y funcionarios corruptos que “han pasado” las fronteras con bolsas de dinero para abrir cuentas a su nombre en paraísos fiscales, pero lo cierto es que seguir empleando este sistema es más fruto de la sensación de impunidad en que vivían, que de la inexistencia de otros mecanismos de mayor eficacia y seguridad.
La verdad es que los sistemas más sofisticados de blanqueo se refieren a pagos efectuados directamente en paraísos fiscales y territorios off shore mediante sociedades pantallas, trust u otros instrumentos en manos de terceras personas “de confianza”, de modo que es altamente improbable la conexión entre dichos bienes y el cargo o funcionario corrupto al no existir relación aparente entre ambas operaciones.
Los servicios de banca privada, las transferencias electrónicas o la banca corresponsal han hecho que las tramas de cheques bancarios que en su día utilizara Luis Roldan se muestren hoy como un verdadero juego de niños.
En las investigaciones en curso se han visto supuestos mucho más elaborados, por ejemplo comprando participaciones del negocio corrupto mediante personas o sociedades interpuestas (sean promociones inmobiliarias, concesiones administrativas u otro tipo de contratas), beneficiando a un tercero “de confianza” del funcionario corrupto en otro negocio distinto y paralelo al que es objeto de soborno o bien utilizando cadenas de sociedades pantalla que mueven los pagos recibidos en el extranjero hasta la extenuación, para terminar adquiriendo bienes en España que son objeto de un discreto disfrute por los corruptos a través de respetables compañías con cuenta bancaria en la City de Londres.
Poniendo el foco sobre los altos cargos españoles
¿Quiénes son en España sujetos de políticas de prevención de blanqueo de capitales? Nuestra legislación sustituye el término PEP por PRP (personas con responsabilidad pública) y bajo dicho epígrafe recoge una lista tasada y extensa de cargos de las diversas administraciones:
Administración Central: Los miembros del Gobierno y altos cargos hasta Subsecretarios de Estado, parlamentarios nacionales y europeos, fiscales y magistrados del Tribunal Supremo Y Constitucional, altos cargos del ejército, consejeros del Tribunal de Cuentas y Banco de España así como los integrantes de la Administración de Organizaciones Internacionales.
Administraciones autonómicas: Presidentes y miembros del Consejo de Gobierno, así como altos cargos y diputados autonómicos.
Administraciones locales: Alcaldes, regidores y altos cargos de los municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia, junto con los diputados provinciales y sus altos cargos.
Otros: Altos cargos de organizaciones empresariales, sindicales o partidos políticos.
Más allá del cargo en sí, es muy importante destacar que son objeto también de políticas de Prevención del Blanqueo sus cónyuges, hijos, padres y sus parejas, así como sus allegados (entendiendo por tales a sus socios y administradores habituales), todo ello precisamente para evitar ese alejamiento entre el pacto corrupto y el pago espurio, que en infinidad de ocasiones se instrumenta a través de este entorno de máxima confianza, o de sociedades u otros instrumentos que son titularizados a nombre o bajo el control de personas que integran ese círculo.
Los factores de riesgo asociados a la Corrupción no tienen tan solo que ver con los mismos PEP, también deberemos atender a la vinculación que puedan mantener éstos (o sus allegados) con vehículos corporativos de riesgo como son Asociaciones, Fundaciones, ONGs, Sociedades Anónimas no nacionales, trust o fideicomisos, al igual que deberemos prestar mayor atención a los cargos relacionados con actividades extractivas o urbanísticas y a los que tengan relación con el desarrollo de programas de gasto público, especialmente en áreas como Defensa, Sanidad, Infraestructuras y Privatizaciones.
A partir de ahora cuando los sujetos obligados (bancos, notarios, abogados, joyeros, anticuarios, inmobiliarios, etc.) establezcamos relaciones de negocio con estos grupos de personas deberemos tener presente que la Ley nos exige adoptar medidas de Diligencia adecuadas para conocer la licitud del negocio y de los fondos empleados en el mismo. Este será, en adelante, uno de los instrumentos más importantes en la lucha contra la Corrupción y va a depender de todos nosotros que se aplique adecuadamente.
Los tres grandes frentes de la lucha contra la corrupción desde la Prevención del Blanqueo de Capitales
En primer lugar el Internacional, mediante la consolidación y el desarrollo de las políticas supranacionales a través de organismos como el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional, dependiente de la OCDE) o el GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción dependiente del Consejo de Europa) que pretenden dar una respuesta coordinada a un fenómeno de expansión mundial fomentando políticas comunes y coordinadas de lucha contra el blanqueo y de represión penal del delito, con especial atención a los países en vías de desarrollo o con estructuras de estado débiles, donde el respaldo y presión internacional se hacen imprescindibles.
En segundo lugar el nacional, donde contamos con un abanico de herramientas legales suficientes para desarrollar acertadas políticas de prevención del blanqueo, que impidan a los cargos corruptos disfrutar de los bienes obtenidos con el pago espurio, pero se necesitan los medios humanos y materiales adecuados para hacer creíble y eficiente nuestro sistema; no se trata de legislar mas, sino de poder aplicar las normas vigentes, concienciando a la vez a todos los sectores afectados por la legislación en materia de PBC de su papel estratégico en la lucha contra esta lacra del XXI.
Y en tercer lugar debemos tener muy presentes las políticas intraempresariales, basadas en la Ética Empresarial y el cumplimiento normativo (Compliance) ya que no existe corrupto sin que exista corruptor y es evidente que estos se hallan en el sector privado, muchas veces el gran olvidado de los escándalos de corrupción, donde frecuentemente ponemos el foco en el político de turno y nos olvidamos de buscar y señalar a la mano que mece la cuna.