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Francia condena a Google y define el alcance territorial del derecho al olvido
MADRID, 15 de OCTUBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Pierre Boulat, Abogado  y María López Nalda, Periodista

Pierre Boulat  y María López NaldaEl pasado 16 de septiembre, Google fue condenado por el Tribunal de Gran Instancia de París (TGI) por negarse a retirar de su índice un enlace a un contenido difamatorio. Según el propio abogado de los demandantes, se trata de una sentencia “inédita en Francia e incluso en Europa" desde la condena a Google por el TJUE el 13 de mayo sobre la base del derecho al olvido, ya que se pronuncia por primera vez sobre el alcance territorial de dicho concepto.

Todo comenzó el pasado 13 de marzo de 2014, cuando el tribunal correccional de París condenó a los autores de unos comentarios difamatorios en Facebook y en una página web. Dos meses después, estas personas solicitaron a Google que actualizara su motor de búsqueda, ya que al escribir sus apellidos se sugerían algunos enlaces a contenidos por los que habían sido condenados y todo ello, pese a que sus autores ya los habían borrado.

En ausencia de una respuesta satisfactoria por parte de la filial francesa de Google, estos particulares decidieron denunciarla el 5 de junio de 2014 para exigir la supresión definitiva de los links a contenidos litigiosos.

Así, la sucursal francesa invitó a los solicitantes a dirigirse directamente a Google Inc. (Estados Unidos), como gestor del tratamiento de datos personales. También les recordó la existencia de un formulario en línea que permite a cualquier persona solicitar la eliminación de los datos personales en los resultados de búsqueda en el marco del derecho a ser olvidado cuando la información es obsoleta, irrelevante o inapropiada, creado después de la decisión del TJUE. Por su parte, el abogado de los demandantes aseguró que sus clientes no han querido hacer uso de este formulario ya que no aceptan que Google “sea el único juez y parte de si se deben tomar medidas o no”.

Finalmente, el TGI de París ha adoptado la decisión de rechazar estos argumentos, similares a los ya realizados por la empresa ante el TJUE, y retoma la lógica seguida por la jurisdicción europea el pasado 13 de mayo, explicando que “las actividades del gestor del motor de búsqueda y las de su establecimiento situado en el Estado miembro de que se trate están indisociablemente ligadas, dado que las actividades relativas a los espacios publicitarios constituyen el medio para que el motor de búsqueda en cuestión sea económicamente rentable y dado que este motor es, al mismo tiempo, el medio que permite realizar las mencionadas actividades". En resumen, la demanda ejercida contra Google Francia es perfectamente aceptable, a pesar de lo que la compañía alega.

De esta manera, en su sentencia, Anne Desmure, vicepresidenta del TGI de París, ordenó que las sugerencias de resultados y las páginas en cuestión sean desindexadas bajo multa de 1.000 euros por día de retraso, además del pago de 1.500 euros para las víctimas para cubrir las costas legales.  

Si analizamos esta decisión a la luz de los argumentos planteados y más concretamente, de la jurisprudencia francesa sobre este tipo de asuntos, esta sentencia quizás no resulte tan novedosa a primera vista. Y es que la problemática de la indexación de contenidos ya ha sido objeto de varias decisiones judiciales en Francia, en particular sobre la cuestión del derecho al olvido..

Más recientemente, el 6 de noviembre de 2013, el mismo Tribunal condenó a Google a la desindexación de unas imágenes consideradas previamente como ilícitas. En este caso, el demandante había pedido en repetidas ocasiones a la empresa californiana la retirada de su motor de búsqueda de unas imágenes y vídeos que violaban a su intimidad. A pesar de que estos contenidos fueron eliminados en un primer momento, volvieron a aparecer varias veces en los resultados del buscador posteriormente..

En este sentido, la decisión de 16 de septiembre de 2014 no parece particularmente innovadora, dado que, en asuntos similares, se ha obtenido judicialmente la desindexación del contenido de Google sobre la base del derecho al olvido. La verdadera novedad ahora es la definición del alcance territorial de este derecho.

Si se lleva a cabo una desindexación local o regional, esto significa que los resultados problemáticos no se podrán ver en las versiones nacionales o europeas del buscador, aunque las personas que utilicen otros dominios del buscador como Google.com, sí podrán consultarlos.

Así las cosas, los tribunales galos se han decantado por una desindexación mundial, Google.com incluido, ya que según la sentencia, "Google no establece la imposibilidad de conectarse desde el territorio francés usando otras versiones del motor de búsqueda Google”. Por esta razón, esta sentencia resulta sumamente novedosa y crea un precedente inédito en Francia y en Europa.

Conviene recalcar que esta decisión del TGI de París es susceptible de apelación. De esta manera, Google puede ahora apelar y la decisión del Tribunal de Apelación podrá ser, a su vez, objeto de un recurso de casación ante la Cour de Cassation (el equivalente al Tribunal Supremo español).

Este asunto está lejos de terminar y habrá que seguir de cerca los diferentes avatares de esta batalla para ver si en Europa, ya sea un tribunal nacional o el propio TJUE, se pronuncian sobre el tema.

 

 

 

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