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El pasado
16 de septiembre, Google fue condenado por el
Tribunal de Gran Instancia de París (TGI) por
negarse a retirar de su índice un enlace a un
contenido difamatorio. Según el propio abogado
de los demandantes, se trata de una sentencia
“inédita en Francia e incluso en Europa" desde
la
condena a Google por
el TJUE el 13 de mayo
sobre la base del derecho al olvido, ya que se
pronuncia por primera vez sobre el alcance
territorial de dicho concepto.
Todo
comenzó el pasado 13 de marzo de 2014, cuando el
tribunal correccional de París condenó a los
autores de unos comentarios difamatorios en
Facebook y en una página web. Dos meses después,
estas personas solicitaron a Google que
actualizara su motor de búsqueda, ya que al
escribir sus apellidos se sugerían algunos
enlaces a contenidos por los que habían sido
condenados y todo ello, pese a que sus autores
ya los habían borrado.
En
ausencia de una respuesta satisfactoria por
parte de la filial francesa de Google, estos
particulares decidieron denunciarla el 5 de
junio de 2014 para exigir la supresión
definitiva de los links a contenidos litigiosos.
Así, la
sucursal francesa invitó a los solicitantes a
dirigirse directamente a Google Inc. (Estados
Unidos), como gestor del tratamiento de datos
personales. También les recordó la existencia de
un
formulario en línea
que permite a cualquier persona solicitar la
eliminación de los datos personales en los
resultados de búsqueda en el marco del derecho a
ser olvidado cuando la información es obsoleta,
irrelevante o inapropiada, creado después de la
decisión del TJUE. Por su parte, el abogado de
los demandantes aseguró que sus clientes no han
querido hacer uso de este formulario ya que no
aceptan que Google “sea el único juez y parte de
si se deben tomar medidas o no”.
Finalmente, el TGI de París ha adoptado la
decisión de rechazar estos argumentos, similares
a los ya realizados por la empresa ante el TJUE,
y retoma la lógica seguida por la jurisdicción
europea el pasado 13 de mayo, explicando que
“las actividades del gestor del motor de
búsqueda y las de su establecimiento situado en
el Estado miembro de que se trate están
indisociablemente ligadas, dado que las
actividades relativas a los espacios
publicitarios constituyen el medio para que el
motor de búsqueda en cuestión sea económicamente
rentable y dado que este motor es, al mismo
tiempo, el medio que permite realizar las
mencionadas actividades". En resumen, la demanda
ejercida contra Google Francia es perfectamente
aceptable, a pesar de lo que la compañía alega.
De esta
manera, en su sentencia, Anne Desmure,
vicepresidenta del TGI de París, ordenó que las
sugerencias de resultados y las páginas en
cuestión sean desindexadas bajo multa de 1.000
euros por día de retraso, además del pago de
1.500 euros para las víctimas para cubrir las
costas legales.
Si
analizamos esta decisión a la luz de los
argumentos planteados y más concretamente, de la
jurisprudencia francesa sobre este tipo de
asuntos, esta sentencia quizás no resulte tan
novedosa a primera vista. Y es que la
problemática de la indexación de contenidos ya
ha sido objeto de varias decisiones judiciales
en Francia, en particular sobre la cuestión del
derecho al olvido..
Más
recientemente, el 6 de noviembre de 2013, el
mismo Tribunal condenó a Google a la
desindexación de unas imágenes consideradas
previamente como ilícitas. En este caso, el
demandante había pedido en repetidas ocasiones a
la empresa californiana la retirada de su motor
de búsqueda de unas imágenes y vídeos que
violaban a su intimidad. A pesar de que estos
contenidos fueron eliminados en un primer
momento, volvieron a aparecer varias veces en
los resultados del buscador posteriormente..
En este
sentido, la decisión de 16 de septiembre de 2014
no parece particularmente innovadora, dado que,
en asuntos similares, se ha obtenido
judicialmente la desindexación del contenido de
Google sobre la base del derecho al olvido. La
verdadera novedad ahora es la definición del
alcance territorial de este derecho.
Si se
lleva a cabo una desindexación local o regional,
esto significa que los resultados problemáticos
no se podrán ver en las versiones nacionales o
europeas del buscador, aunque las personas que
utilicen otros dominios del buscador como
Google.com, sí podrán consultarlos.
Así las
cosas, los tribunales galos se han decantado por
una desindexación mundial, Google.com incluido,
ya que según la sentencia, "Google no establece
la imposibilidad de conectarse desde el
territorio francés usando otras versiones del
motor de búsqueda Google”. Por esta razón, esta
sentencia resulta sumamente novedosa y crea un
precedente inédito en Francia y en Europa.
Conviene
recalcar que esta decisión del TGI de París es
susceptible de apelación. De esta manera, Google
puede ahora apelar y la decisión del Tribunal de
Apelación podrá ser, a su vez, objeto de un
recurso de casación ante la Cour de Cassation
(el equivalente al Tribunal Supremo español).
Este
asunto está lejos de terminar y habrá que seguir
de cerca los diferentes avatares de esta batalla
para ver si en Europa, ya sea un tribunal
nacional o el propio TJUE, se pronuncian sobre
el tema. |