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Con motivo de un caso de franquicia que tengo
actualmente sobre la mesa de mi despacho, me he
dado cuenta de lo útil y beneficiosa que puede
resultar la mediación como vía para intentar la
resolución de conflictos que surgen entre las
partes de un contrato de estas características
por varios motivos principales:
1.- De todos es conocido que la relación
franquiciador/franquiciado es muy intensa y es
fácil que en su desarrollo surjan conflictos.
Esos conflictos puede ser encauzados y
solucionados en muchos casos con tan solo
mejorar la calidad de su comunicación entre
ellos y esto en la mediación es posible.
2.- Tras la mediación la relación entre
franquiciador/franquiciado se fortalece y por
tanto resulta más fructífera.
3.- El desconocimiento de que existe la
posibilidad de la mediación y de su inclusión en
el contrato de franquicia, hace perder
oportunidades de buen negocio tanto al
franquiciador como al franquiciado, pues en
demasiadas ocasiones los conflictos envenenan la
relación que suele acabar en ruptura con graves
pérdidas económicas para ambas partes.
La legislación española resulta muy parca a la
hora de definir la relación de franquicia ya que
el artículo 62 de la Ley 7/1996 sobre Ordenación
del Comercio Minorista evita cualquier
referencia a su régimen jurídico definiéndola
como “aquella que se lleva a efecto en virtud
de un acuerdo o contrato por el que una empresa,
denominada franquiciadora, cede a otra,
denominada franquiciada, el derecho a la
explotación de un sistema propio de
comercialización de productos y servicios”.
Ha sido gracias a las resoluciones judiciales
que poco a poco se ha ido perfilando el contrato
de franquicia como un “contrato atípico que se
celebra entre dos partes jurídica y
económicamente independientes, en virtud del
cual una de ellas –franquiciador-otorga a la
otra –franquiciado-el derecho a utilizar bajo
determinadas condiciones de control, y por un
tiempo y zona determinados, una técnica en la
actividad industrial o comercial o de prestación
de servicios del franquiciado, contra entrega
por éste de la contraprestación económica”.
Y la paradoja que se da en la franquicia es que
tratándose de un contrato atípico, tendría que
ser la autonomía de la voluntad de las partes la
que definiera su contenido, y sin embargo lo
más frecuente es que un contrato de franquicia
casi nunca se pueda negociar, pues los
franquiciadores consolidados o experimentados
elaboran su modelo tipo de contrato, habiéndose
convertido hoy en día en un contrato de adhesión
en la mayoría de los casos.
Por lo tanto, aunque parece que no haya lugar a
muchas dudas en la asunción del contenido
obligacional por parte del franquiciado, lo
cierto es que los conflictos surgen,
pues los incumplimientos se producen y además
son más frecuentes en determinadas materias.
Normalmente, las obligaciones más frecuentes que
incumple el franquiciador son la falta de
entrenamiento de los empleados del franquiciado,
la falta de adiestramiento de su mano de obra,
la falta de asistencia técnica, inexistencia de
“know how”, violación del pacto de exclusividad,
o la falta de publicidad. En relación al
franquiciado, se suelen dar los incumplimientos
más usuales en materias como: el impago de
cánones, no seguir las indicaciones del
franquiciador, o la venta de productos no
autorizados.
Por lo tanto, aunque el franquiciador parece
partir de una posición más segura, al “imponer”
sus condiciones, lo cierto es que puede
encontrarse con muchas sorpresas desagradables
en el desarrollo de la relación contractual con
el franquiciado.
Para estos problemas, resulta evidente que la
mediación presenta grandes ventajas y
utilidad para las empresas franquiciadoras y los
franquiciados, sobre todo si las comparamos con
las soluciones judiciales e incluso arbitrales
Entre estas ventajas destaco:
1.-La brevedad, pues el proceso puede durar
pocos meses o incluso unas semanas.
2.-El ahorro de costes que es notable.
3.- El poder que tienen las partes sobre el
proceso, pues son ellas las que deciden en todo
momento su continuación y también sobre el
resultado.
4.- La mediación proporciona a ambas partes un
espacio dinámico y ágil de negociación que no
puede proporcionarle ni la vía judicial ni la
arbitral.
5.-La flexibilidad y la creatividad en el diseño
de soluciones que fomenta el que las relaciones
de las partes tras el conflicto objeto de
mediación mejoren.
6.-Si se llega a una solución, ésta es muy
específica y por tanto más profunda, pues apunta
directamente al problema real que subyace en el
enfrentamiento de las partes y con más
probabilidad que en la vía judicial y arbitral,
no se volverá a producir.
7.-La solución, por tanto, resulta eficaz no
solo por lo dicho, sino porque además será
cumplida por las partes al ser ellas mismas las
autoras de su diseño.
8.- En cierta manera la mediación también enseña
a la partes a afrontar sus conflictos futuros
con otra actitud, porque la experiencia que
adquieren en mediación, les dota de nuevos
recursos para afrontar este tipo de problemas.
9.-La mediación aporta a estas empresas un valor
añadido de “buena reputación”, pues una empresa
poco litigante da confianza a futuros posibles
franquiciados.
10.- La confidencialidad, pues la mayoría de las
veces no interesa que o por la materia del
conflicto o por las circunstancias que
concurran, se conozca el conflicto.
Como cierre destacar, por tanto, que la
inclusión de las cláusulas relativas a la
solución de conflictos por esta vía de la
mediación en los contratos de franquicia,
resulta un requisito indispensable para que la
actividad negocial del franquiciador y el
franquiciado se desarrolle de la forma más
eficaz y competitiva posible y además, la
probabilidad para el franquiciador de conseguir
más franquiciados en el futuro aumenta, pues
estos sentirán mayor confianza ante un
franquiciador reputado por la gestión de
conflictos con mediación. |