Con su Sentencia C-127/12 del pasado 3 de
septiembre de 2014, el TJUE ha declarado que
el actual sistema del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, consagrado en la
Ley 27/1987, incumple la normativa
comunitaria sobre la libre circulación de
capitales. El procedimiento judicial se debe
a un recurso por incumplimiento interpuesto
por la Comisión Europea en marzo de 2012.
El punto de partida es el sistema fiscal que
distingue entre los contribuyentes del ISD
residentes y no residentes. Cuando el
causahabiente o donatario reside fiscalmente
en España, tributa en este país por la
totalidad de lo que ha recibido (la llamada
obligación personal), pero cuando reside
fuera del territorio nacional, sólo tributa
por los bienes adquiridos que estén situados
en España (la llamada obligación real). Este
sistema se complementa por una serie de
competencias legislativas que el Estado
español ha cedido a las Comunidades
Autónomas en materia del ISD, en cuya virtud
pueden introducir medidas que favorecen
fiscalmente al heredero o donatario. El
punto crucial del recurso ante el TJUE es el
hecho de que la legislación de una Comunidad
Autónoma excluye a priori a un no residente.
En síntesis, el actual sistema fiscal
conlleva diferencias en el trato fiscal (1)
entre causahabientes y donatarios residentes
y no residentes en España, (2) entre
causantes residentes y no residentes en
España, y (3) entre donaciones de bienes
inmuebles situados en territorio español y
fuera de él. Es decir, en una sucesión o
donación en la que intervenga un
causahabiente o un donatario o un causante
que no reside en el territorio español, o
bien una sucesión o una donación que tenga
por objeto un bien inmueble situado fuera
del territorio español, el obligado
tributario no puede beneficiarse de las
reducciones fiscales de las CCAA.
La sentencia destaca fundamentalmente que
dicho mecanismo fiscal constituye una
restricción de los movimientos de capitales.
En modo alguno este mecanismo está
justificado. Si bien el Tratado de Lisboa
permite aplicar disposiciones nacionales de
Derecho Fiscal que distingan entre
contribuyentes cuya situación difiera con
respecto a su lugar de residencia, o con
respecto a los lugares donde esté invertido
su capital, tal posibilidad no puede
interpretarse en el sentido de que toda
distinción legal de este tipo sea
automáticamente compatible con el Derecho
Comunitario. Para no constituir una
discriminación arbitraria es preciso que la
diferencia de trato afecte a situaciones que
no sean objetivamente comparables.
A tal efecto la sentencia precisa que “la
normativa discutida considera en principio a
los herederos o los donatarios, sean
residentes o no residentes, como sujetos
pasivos a efectos de la percepción del ISD
sobre los bienes inmuebles situados en
España. Por tanto, no existe ninguna
diferencia entre la situación objetiva de un
residente y la de un no residente que pueda
sustentar una diferencia de trato. (…) No se
puede, sin crear discriminaciones, tratar de
manera diferente en el marco del mismo
impuesto a esas dos categorías de sujetos
pasivos o de bienes en lo que atañe a
reducciones fiscales”.
En conclusión, como estamos ante un recurso
por incumplimiento, la Sentencia sólo
declara que el actual sistema fiscal
incumple la normativa europea. Incumbe al
Reino de España asumir las medidas legales
concretas para suprimir la restricción del
movimiento de capitales. Como hemos visto,
esta restricción consiste en la desigualdad
fiscal transfronteriza. Ahora se trata de
adaptar correctamente y con rigor la
legislación fiscal española a las exigencias
de esta sentencia. ¿Valdrá la pena que los
contribuyentes de los últimos 4 años revisen
sus declaraciones fiscales y reclamen
devolución de ingresos indebidos?
No lo dudamos.