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La sentencia
de
la
Sala
Tercera
reconoce
su
derecho
a
cobrar
las
cantidades
que
dejó
de
percibir
durante
la
vigencia
de
su
licencia
de
maternidad,
lactancia
y
vacaciones
más
los
intereses
El
Tribunal
Supremo
ha
estimado
el
recurso
de
una
magistrada
a la
que
el
Consejo
General
del
Poder
Judicial
dio
de
baja
como
analista
de
la
Base
de
Datos
de
Jurisprudencia
(CENDOJ)
poco
después
de
dar
a
luz.
Por
ello,
se
anulan
los
acuerdos
del
Pleno,
de
abril
de
2013,
y de
la
Comisión
Permanente,
de
29
de
agosto
de
2012,
de
no
abonarle
las
retribuciones
económicas
correspondientes
a su
permiso
de
maternidad.
La
Sala
de
lo
Contencioso
afirma
que
podían
haberse
adoptado
otras
medidas
menos
gravosas
como
esperar
un
tiempo
prudencial
a la
recuperación
tras
el
parto
o
repartir
temporalmente
esa
carga
entre
sus
compañeros
analistas.
La
sentencia
añade
que
esa
decisión
es
contraria
al
artículo
14
de
la
Constitución
por
discriminatoria
en
cuanto
que
da
lugar
a
una
"consecuencia
desfavorable
unida
exclusivamente
a
ese
hecho
natural
y no
incapacitante
para
la
mujer".
La causa
de
la
decisión,
según
la
sentencia,
fue
la
situación
de
maternidad
por
entender
que
iba
a
impedir
a la
magistrada
cumplir
de
forma
adecuada
la
labor
de
análisis
con
la
rapidez
requerida;
una
decisión,
"discriminatoria
respecto
de
los
compañeros
analistas
varones
y
que,
además,
es
desproporcionada".
La Sala
de
lo
Contencioso
afirma
que
podían
haberse
adoptado
otras
medidas
menos
gravosas
como
esperar
un
tiempo
prudencial
a la
recuperación
tras
el
parto
o
repartir
temporalmente
esa
carga
entre
sus
compañeros
analistas.
La sentencia
añade
que
esa
decisión
es
contraria
al
artículo
14
de
la
Constitución
por
discriminatoria
en
cuanto
que
da
lugar
a
una
"consecuencia
desfavorable
unida
exclusivamente
a
ese
hecho
natural
y no
incapacitante
para
la
mujer".
Se indica
en
ella
que
“Debe
concluirse
pues,
que
esa
decisión
de
dar
de
baja
a la
recurrente
en
el
sistema
de
análisis
de
sentencias
resulta
contraria
al
art.
14
de
la
Constitución
por
discriminatoria
frente
a
los
demás
analistas
varones
en
cuanto
responde
a la
situación
de
maternidad
de
la
recurrente
que,
obviamente
no
concurre
en
aquellos,
por
lo
que
debe
anularse
reconociendo
como
situación
jurídica
individualizada
el
derecho
a
que
se
la
abonen
las
cantidades
dejadas
de
percibir
como
analista
durante
la
vigencia
de
su
licencia
de
maternidad,
lactancia
y
vacaciones,
correspondientes
al
periodo
de
junio
a
noviembre
del
2008
mas
los
intereses
correspondientes”,
apunta.
El Tribunal
Supremo
fija
también
el
pago
a la
demandada,
que
hasta
ese
año
trabajaba
como
letrada
en
el
Gabinete
Técnico
del
Supremo,
de
una
indemnización
de
600
euros
después
de
valorar
las
circunstancias
personales
en
las
que
se
produjo
la
lesión
del
derecho
fundamental
(comunicación
de
la
baja
el
mismo
día
del
parto
en
el
que
su
hijo
quedó
ingresado
en
la
unidad
de
cuidados
intensivos
de
neonatos),
la
naturaleza
y
alcance
del
derecho
afectado
(discriminación
por
razón
de
sexo)
y el
órgano
del
que
procedió. |