La intensificación en la aplicación de la
Ley Anti-monopolio de China (LACh) en los
últimos meses ha motivado que su respeto y
cumplimiento sean cuestiones clave para las
empresas que quieren hacer negocios en
China.
Durante años las autoridades de la
competencia chinas han mantenido un perfil
relativamente bajo en materia antitrust por
diversos motivos, principalmente la
limitación de personal, y una cierta
indefinición regulatoria. El desarrollo de
la normativa de aplicación de la LACh por
parte de las tres autoridades con
competencia en la materia, es decir, la
Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (NDRC
en sus siglas en inglés), la Administración
Estatal para la Industria y el Comercio (SAIC),
y el Ministerio de Comercio (MOFCOM), ha
cambiado la situación.
Recientemente, las autoridades chinas han
desplegado una creciente actividad,
iniciando investigaciones que han adquirido
mucha relevancia. Cabe destacar en este
sentido la investigación contra Microsoft,
de la que hablaremos más adelante, o la
imposición por la NDRC el pasado 20 de
agosto de una multa record de €153 millones
a 12 fabricantes de piezas de automóviles
japoneses, por participar en un cártel de
precios.
Incluso MOFCOM –la autoridad competente en
materia de control de concentraciones,
considerada como la más experimentada-
sorprendió recientemente con la prohibición
del plan de cooperación denominado P3 de
tres de los mayores operadores de transporte
marítimo del mundo (Maersk, CMA CGM y MSC);
que había sido previamente autorizado sin
condiciones por las autoridades de
competencia estadounidenses, y valorado
positivamente de forma informal por la
Comisión Europea.
Estos acontecimientos parecen anunciar una
tendencia hacia una mayor severidad en la
aplicación e la normativa de competencia y
ponen de relieve la importancia de su
cumplimiento por las empresas que quieren
operar en China.
Investigaciones de la NDRC y LA SAIC
La NDRC y la SAIC son las autoridades
responsables de investigar y eventualmente
sancionar los acuerdos restrictivos de la
competencia, así como las conductas abusivas
de una posición dominante, centrándose la
primera en las conductas relacionadas con el
precio y la segunda en el resto.
La investigación más relevante ha sido sin
duda la ya referida contra Microsoft, que se
inició con la inspección simultánea los días
28 de julio y 6 de agosto de 2014 de por lo
menos cuatro de sus principales sedes
corporativas. El motivo, como anunciaba la
SAIC en nota de prensa, fue la sospecha de
que Microsoft estuviera implicado en la
venta ilegal del sistema operativo Windows y
el software de Microsoft Office junto con
otros productos o servicios. Una semana más
tarde, la SAIC inspeccionó asimismo la sede
de Accenture, a la que Microsoft había
externalizado su contabilidad.
Con anterioridad, la NDRC había ya iniciado
otras investigaciones importantes, contra
InterDigital y Qualcomm; en ambos casos por
la forma en que éstas empresas licencian sus
patentes (incluidas las denominadas
standard essential patents) a empresas
chinas. En el caso de InterDigital, la NDRC
suspendió su investigación en mayo de 2014,
cuando la propia empresa ofreció formalmente
compromisos que neutralizaban las
preocupaciones de la autoridad. La
investigación de Qualcomm sigue su curso.
Otro foco de reciente interés para la NDRC
es el denominado mantenimiento de precios de
reventa (MPR), que se produce cuando un
fabricante impone el precio de reventa a su
distribuidor. La LACh prohíbe la imposición
del MPR si bien se trata de una práctica
que, al igual que otras conductas
potencialmente anticompetitivas, puede estar
justificada, si produce efectos favorables a
la competencia (excepción parecida a la que
opera en España). Si bien en otras
jurisdicciones –incluida España-, los
economistas consideran que el MPR no es, en
general, perjudicial cuando es aplicado por
empresas con cuotas de mercado bajas, la
NDRC no ha seguido esta posición en asuntos
anteriores (relacionados con fabricantes de
licor blanco y de leche de bebé) en los que
ha mostrado que su objetivo son tanto
compañías con cuotas de mercado grandes como
pequeñas, no aceptando una justificación de
dicha conducta basada en sus posibles
efectos pro-competitivos.
En cuanto a la SAIC, parece haberse centrado
principalmente en casos nacionales, pues sus
investigaciones más afectan esencialmente a
empresas de nacionalidad china. Así, por
ejemplo, la SAIC multó en julio de 2013 a
varias entidades locales por colusión en
relación con los seguros de automoción, y en
enero de 2014 a una empresa de suministro de
agua a promotores inmobiliarios locales por
haber vinculado dicho suministro con la
venta de sus servicios de construcción de
tuberías.
Como puede apreciarse, tanto la NDRC como la
SAIC desarrollan actualmente investigaciones
de amplio espectro contra importantes
empresas nacionales y extranjeras, si bien
los estilos en la gestión de las mismas
parecen muy distintos. La NDRC parece primar
una tramitación rápida de los expedientes.
Esta celeridad tiene, como ha destacado la
propia Cámara de Comercio de la Unión
Europea en China, un riesgo implícito, el de
que la autoridad utilice lo que se percibe
como "tácticas de intimidación
administrativa [que] se están utilizando
para impulsar a las empresas a aceptar
castigos y remedios sin audiencias completas".
Por el contrario, la SAIC presta más
atención a los detalles y formalismos del
procedimiento, y atribuye una mayor
relevancia a las pruebas y a la defensa
legal que plantean los investigados. Así,
la duración de un procedimiento de la NDRC
puede resultar (significativamente) más
reducida que ante la SAIC, pues mientras una
investigación de la primera suele durar
semanas o meses, las de la segunda pueden
exceder un año.
El control de concentraciones realizado por
MOFCOM
Como se ha mencionado, MOFCOM prohibió el
pasado 17 de junio la alianza P3 planteada
por Maersk, CMA CGM y MSC para la
prestación conjunta de servicios de
transporte marítimo, lo que ocasionó la
anulación inmediata del proyecto. Se trata
sólo de la segunda operación de
concentración prohibida por MOFCOM en toda
su historia, siendo la primera el intento
(fallido) de adquisición por parte de
Coca-Cola del fabricante local de zumos
Huiyuan en 2009.
En contraste con los casos de la alianza P3
y de Coca-Cola/Huiyuan, durante los últimos
seis años en que la LACh ha estado en vigor,
MOFCOM ha autorizado sin condiciones la
inmensa mayoría de las notificaciones de
concentraciones que se han presentado a su
revisión. Únicamente en 24 casos, MOFCOM
sometió la aprobación de las operaciones
notificadas al cumplimiento de condiciones
concretas -tales como la venta de partes de
la empresa, o la realización de compromisos
de comportamiento, incluida la obligación de
fijar precios a ciertos niveles durante un
número de años-.
La queja más habitual por parte de las
empresas que participan en expedientes ante
MOFCOM es la de la excesiva duración del
procedimiento. Hay, no obstante, cierta
esperanza de que esta situación cambie desde
febrero, pues MOFCOM ha aprobado un nuevo
sistema para los llamados "casos simples"
que cumplan ciertos criterios. Similar al
enfoque dado por la Comisión Europea, o la
propia CNMC española, estos casos pasan por
un proceso de consulta a través de un aviso
público, y se benefician de una carga
documental marginalmente inferior. Sin
embargo, puede que sea demasiado pronto para
concluir si el nuevo sistema realmente
cumple con las expectativas. En cualquier
caso, incluso si el recorte de plazos fuera
solo marginal, sería un desarrollo
bienvenido, pues dada la relevancia del
calendario en las operaciones de M&A,
incluso una rebaja de un mes o más
en estos plazos resulta una ventaja neta del
nuevo sistema del MOFCOM.
El cumplimiento con la LACh y la preparación
ante inspecciones sorpresa es ahora esencial
El cumplimiento efectivo de la LACh ha
supuesto un incremento de los costes
asociados de hacer negocios en China. No
obstante, dado el aumento exponencial en la
cuantía de las multas recientemente
impuestas, y la pesadilla para la imagen y
las relaciones públicas que representan
estas sanciones, el coste puede ser incluso
mayor para las empresas infractoras que se
ven sometidas a una investigación de las
autoridades de competencia chinas.
En este contexto, las empresas no sólo deben
revisar al alza su umbral de cumplimiento de
la normativa de competencia, sino que deben
prepararse para el peor de los escenarios
posibles, el de una inspección domiciliaria
sorpresa por parte de las autoridades,
posibilidad ya muy factible y que no deja de
incrementarse ante el aumento de actividad
de éstas.
En términos de cumplimiento, las empresas
extranjeras incluso españolas deben analizar
honestamente sus procedimientos de actuación
en China, y reconocer que -en la práctica-
sus negocios en China pueden estar
funcionando de forma distinta a España o el
resto del mundo, potencialmente
desarrollando dudosas prácticas a nivel
local. Deben asimismo valorar que en
general, el conocimiento de la normativa de
competencia no está tan extendido en la
estructura corporativa como en Europa, y
pueden proliferar conductas de dudosa
legalidad. Por ejemplo, en el pasado, muchas
empresas manufactureras –tanto nacionales,
como extranjeras- disponían de sistemas
activos para monitorizar y controlar los
precios de reventa aplicados por sus
distribuidores. Esta práctica –todavía muy
extendida- genera actualmente un elevado
riesgo de sanción a la luz del nuevo
posicionamiento al respecto de la NDRC.
Incluso aquellas empresas que se sientan
cómodas con su nivel de cumplimiento de la
normativa deben valorar igualmente reforzar
o consolidar su preparación y capacidad de
reacción ante una inspección sorpresa por
autoridades de competencia. Si bien la
posibilidad de una inspección domiciliaria
de este tipo existe desde hace tiempo, la
investigación de la SAIC contra Microsoft
mostró el nuevo -incrementado- grado de
"sofisticación" de los agentes de la
competencia chinos, y el correlativo
incremento de los riesgos asociados a ellas.
En efecto, las redadas tuvieron lugar en
varias sedes corporativas de forma
simultánea en distintas partes de China, y
con un elevado grado de coordinación. Las
notas de prensa publicada al efecto indican
que los propios agentes examinaron
documentos durante la misma, y que llegaron
a incautar varios ordenadores.
Los graves riesgos asociados a las mismas
recomiendan que las empresas se aseguren de
que su personal está realmente preparado
para actuar durante las mismas. La
inmediatez de las mismas obliga a que los
empleados susceptibles de ser inspeccionados
deban estar previamente entrenados ante esta
eventualidad, siendo conscientes de los
riesgos (por ejemplo, las autoridades son
muy duras sancionando una posible
destrucción de pruebas). Determinado
personal en la empresa resulta clave en las
inspecciones realizadas por las autoridades
de la competencia (ya sea la recepcionista,
el personal de IT o el personal del
departamento legal), y debe estar
especialmente entrenado al efecto. Deben
conocer cuál es su rol -y los límites del
mismo- durante una inspección, lo que
requiere formación específica, por parte de
abogados especializados que sean conscientes
de los límites de la labor investigadora de
las autoridades, y que utilicen las
distintas herramientas formativas
existentes, que pueden incluso incluir la
realización de simulacros.
En cuanto a las fusiones presentadas ante
MOFCOM, las empresas y sus abogados tienen
que entender -y aceptar- que operaciones de
este tipo en China pueden ser complejas, e
incluso asuntos que pueden parecer claros y
sin una excesiva complejidad son raramente
autorizados de forma inmediata. Además,
cuando MOFCOM evalúa transacciones
realizadas por empresas situadas en el
extranjero (no directamente en China), en
ocasiones el asesoramiento se presta por
abogados asimismo extranjeros que desconocen
las particularidades de los procedimientos
de autorización de concentraciones en
China. Por ejemplo, cuando revisan las
concentraciones, los instructores de MOFCOM
tienen muy presente el impacto de las mismas
en el mercado chino y en relaciona los
operadores de dicho mercado.
En nuestra experiencia, resulta siempre
positivo contar con la aportación local de
equipos jurídicos y empresariales que
conocen el mercado y los actores
involucrados, y pueden dar un enfoque
adecuado (y actualizado) a las
comunicaciones que se intercambian con las
autoridades.