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El
próximo
19
de
septiembre
termina
el
plazo
abierto
hace
un
año
para
que
las
víctimas
del
terrorismo
puedan
solicitar
al
Ministerio
del
Interior,
en
concreto
a la
Dirección
General
de
Apoyo
a
Víctimas
del
Terrorismo,
el
abono
de
las
indemnizaciones
por
daños
personales
en
el
caso
de
que
hubieran
percibido
cantidades
inferiores
a
las
establecidas
actualmente.
También
podrán
hacerlo,
las
víctimas
del
terrorismo
que
nunca
han
sido
indemnizadas
teniendo
derecho
a
ello.
El
22
de
septiembre
de
2011
se
aprobó
una
nueva
normativa
en
materia
de
reconocimiento
y
protección
integral
a
las
víctimas
del
terrorismo,
por
un
amplio
consenso
de
las
Cortes
Generales,
como
signo
de
reconocimiento,
respeto
y
solidaridad
con
este
colectivo,
inspirada
en
los
principios
de
memoria,
dignidad,
justicia
y
verdad,
así
como
el
de
igualdad.
El
Ministerio
del
Interior
informa
de
la
finalización
de
este
plazo,
que
se
abrió
el
septiembre
del
año
pasado,
para
que
ninguna
víctima
del
terrorismo
se
quede
sin
percibir
la
indemnización
que
le
corresponde.
Los
nuevos
baremos
de
referencia
son
los
siguientes:
•
250.000
euros
por
fallecimiento
•
500.000
euros
por
gran
invalidez
•
180.000
euros
por
incapacidad
permanente
absoluta
•
100.000
euros
por
incapacidad
permanente
total
•
75.000
euros
por
incapacidad
permanente
parcial
•
Las
cantidades
fijadas
en
la
Ley
sobre
Responsabilidad
Civil
y
Seguro
en
la
Circulación
de
los
Vehículos
a
Motor
y
legislación
de
Seguridad
Social
sobre
cuantías
de
las
indemnizaciones
de
las
lesiones,
mutilaciones
y
deformaciones
definitivas
y no
invalidantes,
causadas
por
accidente
de
trabajo
o
enfermedad
profesional,
para
los
supuestos
de
lesiones
permanentes
no
invalidantes.
•
IPREM/día
x 2,
hasta
el
límite
de
18
mensualidades,
por
incapacidad
temporal
•
IPREM/día
x 3,
hasta
el
límite
de
la
incapacidad
permanente
parcial
(75.000
euros),
por
secuestro.
El
22
de
septiembre
de
2011
se
aprobó
una
nueva
normativa
en
materia
de
reconocimiento
y
protección
integral
a
las
víctimas
del
terrorismo,
por
un
amplio
consenso
de
las
Cortes
Generales,
como
signo
de
reconocimiento,
respeto
y
solidaridad
con
este
colectivo,
inspirada
en
los
principios
de
memoria,
dignidad,
justicia
y
verdad,
así
como
el
de
igualdad.
Los
motivos
que
inspiraron
la
aprobación
de
esta
nueva
Ley
de
víctimas
del
terrorismo
fueron,
entre
otros,
otorgar
una
mayor
equidad
en
las
indemnizaciones
económicas
concedidas
a
estas
víctimas,
fijando
nuevas
cuantías
por
cada
contingencia
(fallecimiento,
incapacidades
permanentes,
lesiones
no
invalidantes,
etc.),
al
tiempo
que
incorporaba
nuevos
supuestos
no
contemplados
ni
protegidos
con
anterioridad,
ampliando
su
cobertura
a
acciones
terroristas
acaecidas
desde
el 1
de
enero
de
1960.
Para
poder
solicitar
al
Ministerio
del
Interior
el
abono
de
las
indemnizaciones
por
daños
personales,
en
aquellos
casos
en
que
las
víctimas
hubieran
percibido
cantidades
inferiores
a
las
establecidas
actualmente,
se
concedió
un
plazo
que
finaliza
el
próximo
día
19
de
septiembre
de
2014.
Ese
mismo
día
finaliza,
igualmente,
el
plazo
para
solicitar
las
indemnizaciones
por
daños
materiales
derivados
de
actos
terroristas
ocurridos
desde
el 1
de
enero
de
1960,
cuando
los
mismos
no
hubieran
podido
ser
indemnizados
en
su
día
por
no
estar
previstos
en
el
ordenamiento
jurídico.
Todas
aquellas
personas
que
hayan
sufrido
la
acción
terrorista
y
que
estén
interesadas
en
obtener
las
indemnizaciones
procedentes
deberán
dirigir
las
solicitudes
a la
Subdirección
General
de
Ayudas
a
Víctimas
del
Terrorismo
y de
Atención
Ciudadana
del
Ministerio
del
Interior
(calle
Amador
de
los
Ríos,
8.
28071
Madrid),
utilizando
los
formularios
contenidos
en
el
Anexo
del
Reglamento
aprobado
por
Real
Decreto
671/2013
(publicados
en
el
Boletín
Oficial
del
Estado
el
19
de
septiembre
de
2013)
y
que,
asimismo,
se
encuentran
publicados
en
la
página
web
del
Ministerio
del
Interior
(www.interior.gob.es )
y en
la
sede
electrónica
del
citado
Departamento
ministerial: https://sede.mir.gob.es
Para
más
información,
los
interesados
podrán
contactar
con
la
Subdirección
General
de
Ayudas
a
Víctimas
del
Terrorismo
y de
Atención
Ciudadana
del
Ministerio
del
Interior,
en
los
siguientes
teléfonos:
91
537
24
21 /
91
537
24
61. |