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Entrará
en
vigor
el 1
de
enero
aunque
se
presentará
oficialmente
en
el
próximo
Congreso
sobre
Arbitraje
que
con
motivo
de
su
25
Aniversario
tendrá
lugar
en
la
capital
de
España
con
la
presencia
de
diferentes
expertos
a
nivel
mundial.
A
nadie
se
le
escapa
que
el
Reglamento
es
el
elemento
clave
de
cualquier
institución
arbitral.
Hablamos
del
conjunto
de
normas
que
definen
el
propio
procedimiento,
labor
de
los
árbitros,
emisión
del
laudo
etc.
En
un
momento
de
cambio
como
el
que
vivimos,
una
Comisión
encabezada
por
Gonzalo
Stampa,
vicepresidente
de
CIMA
y
reputado
experto
en
arbitraje,
ha
llevado
a
cabo
diferentes
modificaciones
del
Reglamento
de
esta
entidad.
La
mayor
parte
de
ellas
entrarán
en
vigor
el
próximo
1 de
enero
aunque
los
expertos
en
arbitraje
y
profesionales
del
sector
podrán
conocer
más
a
fondo
estos
cambios
en
el
evento
de
octubre
donde
CIMA
celebra
su
25
aniversario.
http://goo.gl/slc0uY
Es
la
primera
revisión
que
se
hace
del
citado
Reglamento
para
adecuarlo
a
parámetros
internacionales
y a
la
propia
Ley
de
Arbitraje
vigente
del
2003.
Hablamos
con
Gonzalo
Stampa
sobre
el
Reglamento
de
CIMA
y
nos
advierte
que
el
trabajo
de
meses
que
ha
llevado
su
revisión
a
fondo
ha
merecido
la
pena.
“Al
final
lo
que
queremos
con
estos
cambios
es
seguir
siendo
pioneros
en
el
sector
arbitral
y
que
todos
los
interlocutores,
árbitros,
abogados
de
parte
y
las
propias
partes
adviertan
que
nos
adaptamos
al
entorno
en
el
que
se
mueven”;
comenta.
A
este
respecto
nos
indica
que
se
han
revisado
diferentes
Reglamentos
a
nivel
internacional,
al
igual
que
desde
Uncitral.
“Hemos
hecho
un
esfuerzo
de
racionalizar
nuestros
procedimientos
de
tal
forma
que
el
empresario
conozca
lo
que
hacemos
y
entienda
el
funcionamiento
de
cualquier
arbitraje”,
aclara.
Los
cambios
efectuados
afectan
a la
figura
del
árbitro,
en
cuanto
a su
sistema
de
designación.
“Instalamos
una
terna
de
árbitros
para
que
las
partes
puedan
elegir
al
árbitro
que
lleve
su
asunto
en
determinados
supuestos.
De
esta
forma
respetamos
la
propia
voluntad
de
las
partes”;
comenta.
Al
mismo
tiempo
se
ha
incluido
el
acta
de
emisión,
documento
que
está
entre
la
fase
preabitral
y la
procedimental.
Se
trata
de
organizar
mejor
el
procedimiento
con
ayuda
también
del
calendario
arbitral”,
comenta.
Aquí
quedan
reflejados,
alegaciones,
pruebas
y
algunos
incidentes
que
vayan
a
surgir.
Sobre
los
árbitros,
además
de
la
imparcialidad
e
independencia
que
se
les
exige,
Stampa
nos
subraya
que
el
otro
tema
que
se
ha
tenido
muy
en
cuenta
es
la
disponibilidad.
“Se
ha
tenido
en
cuenta
las
recomendaciones
de
la
IBA
sobre
cuándo
contactar
con
el
árbitro
así
como
se
regula
la
figura
del
Secretario
del
Tribunal
Arbitral,
ahora
novedad
importante
en
este
nuevo
Reglamento.”
Respecto
al
procedimiento
son
las
partes
y el
tribunal
arbitral
quienes
lo
organizan.
Es
el
propio
Tribunal
Arbitral
quien
tiene
ciertos
poderes
para
impulsar
el
procedimiento
e
impedir
dilaciones
innecesarias.
“Incorporamos
tres
tipos
de
laudos,
el
tercero
de
ellos
depende
de
la
llamada
revisión
sustantiva
voluntaria
del
laudo.
Si
las
partes
lo
pactan
se
puede
revisar
el
contenido
del
laudo
a
través
de
una
Comisión
de
impugnación
de
la
entidad
arbitral”,
indica.
En
esta
situación
se
pondría
en
marcha
un
procedimiento
que
resolvería
el
fondo
del
asunto.
A juicio
de
este
jurista
esta
revisión
lo
que
va a
generar
es
una
mayor
seguridad
jurídica
para
las
partes.
“Las
partes
se
quejan
de
lo
que
es
el
arbitraje,
“
one
shoot”,
una
sola
instancia,
procedimiento
único.
Para
evitar
que
existan
problemas
ponemos
en
marcha
este
cambio
que
ayude
a
que
el
arbitraje
se
consolide
como
fórmula
de
resolución
de
conflictos”,
señala.
El
nuevo
Reglamento
también
regula
la
figura
del
árbitro
de
emergencia,
una
de
las
novedades
de
los
últimos
años
en
todo
el
panorama
arbitral
“ Se
ha
actualizado
el
Reglamento
vigente
enriqueciéndolo
con
aportaciones
de
profesionales
muy
valiosos
y
con
gran
experiencia
que
me
han
ayudado
en
esta
tarea
de
actualizar
el
citado
Reglamento”,
señala
Stampa.
En este
cambio
de
Reglamento
la
Secretaria
General
de
la
Institución
adquiere
importancia
pero
a la
vez
se
coloca
en
un
segundo
plano.
Esta
maniobra,
a
juicio
de
nuestro
entrevistado
es
para
reducir
el
papel
intervencionista
de
esta
figura
en
cualquier
proceso
arbitral.
“Seguirá
teniendo
un
peso
específico
en
labores
de
organización
pero
no
tendrá
que
estar
presente
en
todas
las
pruebas,
salvo
que
las
partes
lo
pacten”,
advierte.
Y es
que
al
final
lo
que
se
quiere
desde
CIMA
es
que
el
empresario
entienda,
gracias
al
Reglamento
como
se
desarrolla
un
procedimiento
arbitral
con
sus
respectivas
incidencias.
Eso
ha
hecho
también
la
simplificación
de
lenguaje
jurídico
para
su
mejor
entendimiento. |