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Nuestro
sistema
de
Seguridad
Social
incluye
en
su
ámbito
de
protección
tanto
las
contingencias
por
riesgos
comunes
(enfermedad,
maternidad
etc…)
como
las
contingencias
o
riesgos
profesionales
(accidentes
y
enfermedades
profesionales).
Centrándonos
en
las
segundas,
concretamente
en
el
accidente
de
trabajo
y
atendiendo
al
articulado
de
la
Ley
General
de
la
Seguridad
Social,
se
entiende
por
ello,
toda
lesión
corporal
que
el
trabajador
sufre
con
ocasión
o
por
consecuencia
del
trabajo
que
ejecuta
por
cuenta
ajena.
Ha
cobrado
una
relevancia
importante
en
las
últimas
semanas,
el
aumento
de
los
accidentes
de
trabajo
sufridos
en
el
lugar
de
trabajo
y
durante
el
tiempo
de
trabajo
regulado
en
el
artículo
115.3
LGSS;
así,
algunas
fuentes
indican
que
el
número
total
de
accidentes
sufridos
en
el
último
cuatrimestre
del
año,
han
pasado
de
25.700
a
26.253.
¿A
que
es
debido
este
alto
índice
de
siniestralidad?
Bajo
mi
punto
de
vista,
se
trata
de
un
mezclum
de
causas
que
atañe
tanto
a
empresarios
como
a
trabajadores.
Voy
a
realizar
un
breve
análisis
bajo
los
dos
puntos
de
vista
más
significativos
para
mí;
por
un
lado
bajo
la
óptica
prevencionista,
y
por
otro,
atendiendo
a
las
sucesivas
reformas
laborales
que
aún
intentamos
digerir:
La óptica prevencionista
es
clara:
la
Prevención
de
Riesgos
laborales
permite
que
en
los
centros
de
trabajo,
la
dirección
empresarial
pueda
anticiparse
para
planificar
y
adoptar
una
serie
de
medidas
preventivas
con
el
fin
de
evitar
accidentes
laborales,
para
ello,
la
mayor
parte
de
las
empresas
cuentan
con
especialistas
en
Prevención
de
riesgos
laborales
que
realizan
tareas
de
evaluación
de
los
posibles
riesgos.
Esta precariedad pone en
grave
riesgo
la
seguridad
y
salud
de
los
trabajadores,
situándose
en
primer
plano
el
aumento
de
accidentes
de
trabajo
y
enfermedades
profesionales
por
la
inaplicación
de
las
medidas
de
seguridad
y la
no
planificación
de
la
actividad
preventiva
durante
el
desarrollo
de
la
actividad
laboral,
o
incluso
la
falta
de
formación
del
trabajador
tal
y
como
recoge
la
LPRL.
Siguiendo el criterio
económico
cortoplacista,
resulta
caro
actualmente
mantener
un
servicio
de
prevención
correctamente
dotado
así
como
cumplir
con
aspectos
importantísimos
de
la
LPRL,
lo
que
ha
llevado
a
que
muchas
empresas,
relajen
sus
obligaciones
en
la
materia
facilitando
por
tanto
el
aumento
de
accidentes
laborales.
Las inversiones en salud
laboral
son
consideradas
por
muchas
empresas
como
un
gasto
y
por
tanto,
susceptible
de
ser
minorado
y no
como
una
inversión.n.
Resulta
curioso
que
a
pesar
de
que
las
cifras
de
desempleo
son
cada
vez
más
elevadas
(con
escasos
incrementos
puntuales,
cuestión
que
no
trataré
en
este
momento
por
su
extensión),
es
decir,
el
número
de
afiliados
a la
Seguridad
Social
cada
vez
es
menor,
hayan
aumentado
exponencialmente
los
accidentes
de
trabajo.
Ello
debería
conllevar
que,
desde
el
Gobierno
así
como
desde
la
Inspección
de
trabajo
y de
la
seguridad
social,
se
incremente
la
presión
frente
a
los
empresarios
que,
de
manera
irresponsable,
sea
del
modo
que
fuere,
ponen
en
riesgo
la
vida
de
los
trabajadores
para
obtener
ventajas
competitivas
en
el
mercado
laboral
actual.
A esta visión prevencionista,
debe
unirse
las
consecuencias
de
las
reformas
laborales
que
venimos
sufriendo
desde
2010
y
que
ha
convertido
el
mundo
de
las
relaciones
laborales
en
una
carrera
hacia
la
precariedad,
la
pervivencia
inamovible
de
la
maldita
temporalidad,
y el
traslado
involuntario
del
empleo
a
tiempo
completo
al
empleo
a
tiempo
parcial,
por
mucho
que
el
art.
12
ET
parezca
decir
lo
contrario.
Debemos
hacernos
eco
aunque
no
nos
guste,
de
las
cifras
estadísticas,
concretamente,
un
reciente
estudio
elaborado
por
los
sindicatos
CCOO
y
UGT
ha
concluido
que
Baleares
registra
el
mayor
índice
de
incidencia
de
accidentes
laborales
del
país,
con
un
total
de
4.224
accidentes
por
cada
100.000
trabajadores,
una
cifra
que
sitúa
a
las
Islas
a
mucha
distancia
de
la
segunda
comunidad
con
mayor
índice
de
siniestros
laborales,
que
es
Asturias
(3.490
accidentes
por
cada
100.000
trabajadores).
A
pesar
de
ello,
el
último
accidente
grave
del
que
quien
suscribe
ha
tenido
conocimiento
es
el
producido
en
el
astillero
de
Armón,
donde
ha
fallecido
un
trabajador,
aunque
es
realmente
el
octavo
del
2014.
Es
claro
pues,
que
la
reforma
laboral
tiene
directa
relación
con
el
índice
de
accidentes
laborales,
al
producirse
una
desregularización
de
las
condiciones
de
trabajo
que
incluye
ampliación
y
cambio
de
jornadas
(con
la
modificación
de
la
posibilidad
de
realizar
horas
complementarias
y
las
ya
más
que
exprimidas
horas
extraordinarias),
disminución
de
descansos,
descenso
en
la
calidad
y la
cantidad
en
la
formación
e
incremento
del
miedo
a la
pérdida
del
puesto
de
trabajo,
que
además
vale
menos
como
consecuencia
de
la
disminución
de
indemnizaciones.
En
definitiva
y
como
balance
final
a
ésta
somera
exposición
de
realidades
afectantes
a
ambas
partes
de
una
relación
laboral,
planteo
una
reflexión
que
quiero
compartir
con
Vds.:
Si
la
prevención
resulta
costosa
para
las
empresas,
lo
mejor
sería
eliminarla;
si
lo
que
se
necesita
para
salir
del
agujero
crítico
de
entornos
económico
negativo
en
que
nos
encontramos
supone
la
necesidad
del
uso
de
trabajadores
a
destajo,
abolamos
definitivamente
los
derechos
laborales
y
reinstauremos
la
esclavitud
como
antaño.
¿Es
una
barbaridad
verdad?
Pues
entonces,
empresarios,
cumplan
con
sus
obligaciones.
Gobierno
y
Organismos
con
capacidad
decisoria,
incrementen
las
medidas
no
sólo
pedagógicas
y
recordatorias
sino
también
sancionadoras;
y
trabajadores,
seamos
conscientes
de
que
la
flexibilidad
introducida
en
las
relaciones
laborales
no
ha
conllevado
la
seguridad
que
se
predicaba,
ni
jurídica
ni
preventiva,
solicitemos
formación
y
cumplámosla,
y
seamos
conscientes
de
que
un
freno
a
tiempo
puede
conllevar
un
accidente
menos
(aunque
un
despido
más). |