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Absoluta incongruencia del legislador al rechazar el reglamento sancionador de la ley de morosidad
MADRID, 19 de MAYO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Gonzalo Quiroga Sardi, Socio AGM Abogados,-Responsable Comisión Morosidad ASSET

Gonzalo Quiroga Sardi, Socio AGM Abogados,-Responsable Comisión Morosidad ASSETMediante la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad, nuestro legislador, con cuatro años de retraso que supusieron la imposición de sanciones comunitarias y el pago de intereses de deuda de la administración con dinero de todos como siempre, traspuso la Directiva Comunitaria 35/2000 sobre morosidad y plazos de pago.
Tanto la Directiva como la Ley que la traspuso a nuestro Ordenamiento tenían por misión reducir los plazos de pago en operaciones comerciales, además de introducir otra serie de medidas disuasorias del retraso en el pago, y ello para evitar que las Administraciones Públicas y las grandes empresas impusiesen a los pequeños proveedores plazos de pago abusivos. Se trataba por tanto de moderar la autonomía de las partes en la contratación y en ello en base a que en ese tipo de contrataciones la autonomía de la voluntad no es de las partes sino de la parte más fuerte.
La referida Ley 3/2004 impuso un plazo máximo de pago que sería obligatorio salvo que las partes pactasen un plazo distinto, lo que dejó abierto el camino para que dicha Ley nunca se cumpliese ya que el plazo pactado, por imposición de las propias Administraciones Públicas y de las grandes empresas, seguía siendo el más conveniente para estos actores de las operaciones comerciales en virtud de esa posibilidad de pacto en contrario.
De este modo, fue necesario una nueva Directiva comunitaria y una nueva norma, la Ley 15/2010 de 5 de julio de Modificación de la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad cuyo objetivo era establecer unos plazos máximos de pago OBLIGATORIAMENTE IMPUESTOS POR LA LEY, evitando así la posibilidad de que las partes pactasen plazos de pago superiores a los establecidos por la norma.
Es decir, el objeto y razón de ser de la Ley 15/2010 era limitar la autonomía o libertad de contratación de las partes a fin de hacer cumplir los plazos máximos de pago y paliar la lacra de la morosidad, especialmente en un período de crisis en el que el acreedor no tiene posibilidad de apoyarse en la financiación bancaria para poder hacer frente a sus pagos mientras espera a cobrar lo que le adeudan y se convierte, por tanto y a su vez, en deudor, agravando más el problema.
Así, el Preámbulo de la Ley 15/2010 reza así:
“Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores. En especial, está afectando a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.
Con este objetivo, resulta particularmente importante en la presente Ley, suprimir la posibilidad de «pacto entre las partes», la cual a menudo permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente las Pymes las empresas más perjudicadas.

La reforma tiene por objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de nuestras empresas con el fin de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que nos permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible.”

Cuatro años después de la entrada en vigor de la Ley 15/2010 los plazos de pago siguen estando muy por encima de lo que obligatoriamente establece la normativa patria y la europea al respecto, lo que provoca:
a) Entre las PYMES grandes problemas de tesorería provocados por el largo tiempo que tardan en cobrar.
b) Entre todas las empresas, pero especialmente las grandes compañías, situaciones que rozan la competencia desleal, pues las que cumplen taxativamente la Ley ven como competidores que no lo hacen tienen una posición ventajosa derivada directamente del incumplimiento del plazo de pago.
Por todo ello, y ante la falta de cumplimiento voluntario, se hace necesario un reglamento sancionador del incumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley , reglamento cuya aprobación ha sido rechazada por el Congreso de los Diputados este pasado martes 13/05/2014 por dos razones realmente absurdas, a saber:
• El carácter electoralista de la propuesta, dado que es presentada una semana antes de las elecciones. Este argumento no tiene mucho peso tratándose de una Proposición de Ley admitida a trámite en enero de este mismo año y, por otro lado, igual de electoralista que presentar la norma justo antes de las elecciones es rechazar una regulación necesaria para el interés general en aras de evitar la ventaja electoral del contrario. Lo triste aquí es que es evidente y palpable que a nuestros representantes (y no hago excepciones) les interesa más el resultado electoral que legislar en favor del interés general.
• Que el Estado no es quien para limitar la autonomía de la voluntad de las partes. Sencillamente vergonzoso. No se trata de limitar la voluntad de las partes, que ya está limitada de forma imperativa por la Ley 15/2010 y como consecuencia de un mandato expreso de la Comunidad Europea. Se trataba de sancionar el incumplimiento de dicha Ley.
Por tanto, utilizar este argumento es una contradicción de tal calibre que denota que el legislador o no lee lo que legisla o no entiende lo que lee.
Puede que el borrador del reglamento sancionador fuese adecuado o no, que la fórmula de que la potestad sancionadora recayese en las C.C.A.A. no fuese muy acertada, que necesitase ser debatido y modificado cuanto fuese preciso antes de aprobarlo o que no llegase a salir a la luz por falta de consenso. Pero la negativa de plano a tramitarlo o negociarlo es absolutamente inaceptable. La incongruente actuación de la Cámara que se supone nos representa y vela por el interés general solo demuestra que el legislativo ha preferido, una vez más, velar por los intereses de los grupos que lo integran que por los del administrado. Esta falta de aprobación del reglamento sancionador dilatará más el problema de la morosidad y deja abierta una “tarifa plana” para el incumplimiento de la norma que, en mi opinión, sólo tendrá efectos negativos en todos los sectores.
 

 

 

 

 

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