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JUSTICIA

 
Condena al SERMAS como consecuencia de una mala intubación por parte de un MIR del Hospital DOCE de OCTUBRE a un menor
MADRID, 23 de ABRIL de 2014 - EUROPA PRESS
 

La Sección DÉCIMA del TSJ de Madrid, favoreciendo una vez más a la Administración, indemniza muy por debajo en relación a las secuelas que de por vida sufrirá el niño a nivel de lesiones cerebrales sobre todo

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado Sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’, en la cual se estima parcialmente el recurso interpuesto por los padres de un menor, Doña E. M. C. G. y Don J. A. S. M. y se condena al SERMAS a abonar a la parte demandante la cantidad total de 60.000 Euros, más los intereses legales que se devenguen, alegando la dificultad para evaluar los daños. Una vez más y vuelve a denunciar El Defensor del Paciente públicamente la actuación de la Sección Décima. La suma establecida no responde al daño moral y físico que va a sufrir el menor de por vida a modo de secuelas irreversibles. Aunque no hay dinero que palie las necesidades que tendrá el niño en años venideros, una vez más la Sección Décima del TSJ de Madrid, como tiene acostumbrados a las víctimas por negligencias médico-sanitarias de la Comunidad de Madrid, dicta una Sentencia en la que la indemnización concedida es ridícula.
La defensa del caso fue tramitada por el Letrado Antonio Navarro Rubio, especialista en derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’
El menor P. J. S. C. de 3 años de edad en la actualidad, nace el 25 de julio de 2010 tras 25 semanas de gestación (prematuro extremo) por rotura prematura de membranas en el HOSPITAL NUESTRA SEÑORA del PRADO en TALAVERA de la REINA (TOLEDO) mediante cesárea, con un peso de 950 gr. Tuvo muy buena evolución respiratoria y neurológica, encontrándose en buenas condiciones clínicas
No se administraron corticoides a la madre en las 72 horas que estuvo ingresada, incumpliéndose la Lex Artis.
Tras permanecer 16 días ingresado y totalmente estabilizado es trasladado al HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCE de OCTUBRE de MADRID, donde se decide intubación tras pausas de apnea, consecuencia de una infección por ‘stafilococo nosocomial’.
Dicha intubación, fue realizada con grandes dificultades por un médico residente, quien al forzar la introducción del tubo, produjo una rotura de la vía aérea superior (orofaringe) con colapso de ambos pulmones y escape de aire fuera de la vía aérea (neumotórax, neumomediastino y enfisema del cuello), luxación de mandíbula y enfisema laterocervical. Esta situación deterioró gravemente el estado del niño, ocasionando una parada cardiorespiratoria y shock que requirió resucitación. Todo ello relacionado con una escasez de medios materiales y humanos, como la ausencia de un broncoscopio y de broncoscopista.
Las consecuencias inmediatas más graves de todo lo anterior, fue una ENCEFALOPATIA HIPOXICO ISQUÉMICA y una GRAVE LUXACION de MANDIBULA, ambas diagnosticadas días después, CON LESIÓN CEREBRAL GRAVÍSIMA.
Cabe esperar secuelas neurológicas importantes preferentemente en las funciones auditivas y visuales y en su desarrollo motor completo, así como en el aspecto estético y funcional de la cara (sobre todo la ingesta de alimentos), así como la posibilidad de desarrollar crisis epilépticas. Al niño P.J.S.C. se le ha reconocido un Grado Total de Discapacidad del 83%.
 

 

 

 

 

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