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Por Jorge Sarazá Granados, Abogado Senior Dpto. Laboral, Ceca Magán Abogados
Recientemente ha sido publicado el informe del Tribunal de Cuentas relativo a la fiscalización de los procesos de incapacidad temporal por parte de los organismos públicos, principalmente el INSS, la TGSS e Instituto Social de la Marina. Dicho informe comprende, básicamente, un enfoque práctico de cómo dichos organismos controlan, desarrollan y proceden respecto de los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores. Sin embargo, dicho informe está orientado sobre la base administrativa en la que los citados organismos deben actuar, pero se echa en falta en el mismo un enfoque práctico mediante el cual se puedan disponer mecanismos de control reales que ayuden a las empresas y Administraciones Públicas a controlar los procesos de bajas médicas, a evitar y prevenir el fraude en los mismos y a reducir el absentismo. Bien es cierto que sí contiene algún aspecto mediante el cual se acortan los plazos con derecho ineludible a prestación (sobre todo en plazos cortos, en caso de discrepancias sobre altas médicas y similares); pero habría sido conveniente, a juicio de quien escribe estas líneas, que se hubiera profundizado en estos aspectos. En este sentido, las Mutuas de Accidentes y Enfermedades Profesionales, en alianza con las empresas, son los únicos sujetos capaces de poner barreras a las bajas exageradas o incluso fingidas, torticeramente prolongadas o, sencillamente, fraudulentas. Puesto que en muchas ocasiones, los facultativos médicos que son la primera línea de control de este tipo de procesos, bien sea por exceso de carga de trabajo, por desconocimiento de la verdadera situación del trabajador o por caer en los engaños de algunos individuos, prolongan sin más ciertas bajas médicas que son difíciles de cuestionar en un proceso administrativo y/o judicial, 8 o 10 meses después de su inicio. Pues se ha entrado en una espiral de renovación de partes de confirmación de la baja médica, que muchas veces escapa a la verdadera finalidad del proceso de incapacidad temporal; por lo que es complicado, con el paso del tiempo y la lejanía del origen del problema, cuestionar el mismo dada su natural evolución. Por ello, y disculpando esas situaciones excepcionales en las que no se puede controlar verdaderamente el proceso de incapacidad temporal como sería debido, considero que sería conveniente disponer de ciertos mecanismos de control con la finalidad de poder detectar y atajar los procesos de baja médica fraudulentos o prorrogados indebidamente, bien sea por inexistencia de la dolencia que dio origen al proceso, la atenuación de la misma, o, incluso, el cambio de la contingencia o motivo de la baja. De este modo, las Mutuas podrían jugar un papel importante, en una vertiente colaborativa, participando activamente en los procesos de incapacidad temporal y ayudando al sistema público de salud, sobre la base y con la finalidad de poder dotar de recursos necesarios al proceso de control de las bajas médicas. Así pues, sería interesante que pudieran participar estas entidades en protocolos establecidos y diseñados de común acuerdo con las Administraciones Públicas, de forma más profunda a los establecidos hoy en día, y poder emitir informes y opiniones vinculantes por profesionales independientes que pudieran ser consensuadas, confirmadas o desmentidas por los facultativos que extienden los partes de baja y confirmación de la misma. De modo que las Mutuas, disponiendo de las habilitaciones y controles públicos necesarios para evitar la injerencia, el intrusismo y la intermediación con mala fe de los interesados o empresas privadas, pudieran colaborar de una forma más activa en estos procesos. Así, se conseguiría una inmediatez hoy por hoy soñada. Puesto que los controles y seguimientos de los médicos de las Mutuas a los empleados que se encuentran en situación de incapacidad temporal, hoy en día, se limita a emitir informes con recomendaciones que tienen poco valor en los procesos judiciales. Toda vez que son empresas privadas con ciertos intereses económicos y la validez de tales opiniones no suele prevalecer sobre informes de la sanidad pública. De hecho, es bastante frecuente que un empresario que conozca el carácter fraudulento de una baja médica, o que el origen de la dolencia que ha dado lugar a esa baja no sea todo lo grave que deba ser para caer en proceso de baja, deba recurrir a los servicios de detectives e investigadores privados para poder acreditar estos extremos; y, en su caso, poder actuar disciplinariamente sobre un trabajador. Toda vez que el mero informe, hoy por hoy, emitido por la Mutua, sirve de mera recomendación o información de parte cuanto las bajas médicas las concede, lógicamente, con carácter exclusivo, la sanidad pública. Ahora bien, ¿qué ocurre con los procesos de incapacidad temporal en los que la Mutua asume las prestaciones? Prácticamente lo mismo. Y he aquí una evidencia de necesidad de reclamar para las Mutuas un papel más protagonista en estos procesos. Pues se ha dado el caso, por ejemplo, de situaciones en las cuales la Mutua tiene que asumir bajas médicas de larga duración con bases reguladoras importantes (debido al devengo de retribución variable, por ejemplo) y concatenarse varias bajas en las cuales la TGSS mantiene que la base reguladora relevante es la última en la que el empleado haya cobrado una “nómina normal” (sic). Por lo que tanto empresa como Mutua deben asumir unos costes (con independencia de pagos delegados o no) que podrían minimizarse, o, cuanto menos, fiscalizarse. Por tanto, considero que, al margen de lo expuesto, al empresario le queda disponer de medios y recurso privados para poder atajar este tipo de conductas (bajas fraudulentas o tipos parecidos de los mencionados más arriba), que entran de lleno en la trasgresión de la buena fe contractual por parte del empleado. Y para ello deberá considerar gastar más recursos privados para reducir el absentismo; que, dicho sea de paso, se ha reducido sensiblemente en casi todos los sectores desde el inicio de la crisis. A modo de conclusión, podríamos indicar que sería plausible y encomiable que la Administración Pública ideara mecanismos de control híbridos, entre el sector público y privado, para poder atajar este tipo de situaciones y no obligar a las empresas, verdaderos motores de la economía (junto con sus empleados), a gastar recursos en la detección y evitación del enriquecimiento injusto que a veces concurre.
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