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El sistema de la patente unitaria europea
MADRID, 09 de MARZO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Prof. Dr. Ángel García Vidal, Profesor acreditado como Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Santiago de Compostela, Consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo

Ángel García Vidal1.- Uno de los principales hitos del Derecho de patentes de los últimos años se ha producido con la aprobación del llamado “paquete de la patente unitaria”, un conjunto normativo de tres textos: a) el Reglamento (UE) n.º 1257/2012 de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente; b) el Reglamento (UE) n.º 1260/2012, de la misma fecha, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción; y c) el Acuerdo sobre un Tribunal unificado de patentes, suscrito el 19 de febrero de 2013 por 24 Estados de la UE, y el 5 de marzo de 2013 por Bulgaria.
Estos textos crean la denominada patente europea con efecto unitario, un título que conferirá protección uniforme en la mayoría de los Estados de la Unión, aunque no en todos. Ello es debido a que la patente unitaria se crea por medio del procedimiento de cooperación reforzada y, por lo tanto, sin contar con todos los Estados de la UE. Quedan al margen España e Italia (dada su oposición frontal al régimen lingüístico aprobado); y Croacia, porque entró en la Unión en julio de 2013. A su vez, Polonia, aunque participa en la cooperación reforzada, no ha suscrito el ATUP.
2.- Hasta el momento, la obtención de una patente en todos los Estados de la UE requiere, bien la presentación de una solicitud de patente nacional en cada uno de los países, bien la solicitud de una patente europea designando a los distintos Estados de la Unión. Pero en este segundo caso, una vez concedida la patente europea, varios Estados exigen la traducción (con el consiguiente incremento de costes) y validación de la patente europea ante sus Oficinas nacionales de propiedad industrial para que la patente europea produzca efectos en su territorio.
Además, una vez finalizado todo el proceso, la patente europea que ha designado a los distintos Estados de la UE se traduce en un “haz de patentes”, de modo que los efectos jurídicos de la patente europea en cada Estado se determinan según la legislación nacional de esos Estados. Y de la misma manera, las acciones por infracción se dilucidan de acuerdo con el Derecho de cada una de las jurisdicciones en que se han producido los actos lesivos, siendo igualmente preciso entablar las acciones de nulidad en cado uno de los Estados en los que se quiere anular la patente.
Precisamente estos inconvenientes son los que se quieren evitar con la PEEU. Esta patente será, en realidad, una patente europea solicitada ante la Oficina Europea de Patentes con un mismo juego de reivindicaciones para todos los Estados participantes, de modo que una vez concedida, y en el plazo de un mes desde la publicación de la nota de concesión de la patente europea en el Boletín Europeo de Patentes, se podrá presentar -ante la propia OEP- la petición de efecto unitario. Una vez inscrito el efecto unitario en el Registro para la protección unitaria mediante patente, la patente unitaria otorgará protección uniforme y tendrá los mismos efectos en todos los Estados de la UE participantes en el sistema.
Por su parte, los litigios sobre PEEU serán competencia del Tribunal unificado de patentes (que también será competente para conocer de las patentes europeas sin efecto unitario, y sobre los certificados complementarios de protección concedidos sobre la base de alguna de estas patentes).


3.- A pesar de las previsiones iniciales, demasiado optimistas, no se espera que el sistema entre en vigor hasta finales de 2015 o 2016.

El sistema normativo diseñado es muy complejo. Y la nueva normativa no es una panacea, ya que presenta numerosas cuestiones controvertidas y técnicamente defectuosas. De hecho, la regulación aprobada está plagada de soluciones de compromiso. Ahora bien, siendo todo ello cierto, tampoco puede ocultarse que un sistema defectuoso o con imperfecciones probablemente sea mejor que la ausencia de una patente unitaria, pues esa ausencia coloca a la UE en una notable desventaja competitiva con otros actores de la economía global, en especial EE.UU y Japón.

4.- El problema lingüístico ha sido el detonante de la utilización de la vía de la cooperación reforzada para la creación de la patente unitaria del recurso presentado por España contra los Reglamentos (UE) n.º 1257/2012 y n.º 1260/2012.

La lengua de procedimiento ante la OEP es la determinada en el CPE. A este respecto, y como es notorio, las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes son el alemán, el inglés y el francés. Y si se solicita el efecto unitario ya no será preciso proceder a traducir la patente a la lengua de los Estados en que va a surtir efectos.

España se ha opuesto al régimen lingüístico en defensa de la lengua española. Desde luego, creo que lo más razonable hubiera sido establecer el inglés como lengua única, dado que es la lengua de la ciencia y de la técnica. Pero esta propuesta, que la propia España defendía, fue rechazada por Francia y Alemania, alegando –curiosamente- que ello perjudicaría a sus empresas (que es, precisamente, lo que argumenta España).

5.- El hecho de que España haya quedado –voluntariamente y de momento- al margen del sistema, no debe hacer creer que éste sea ajeno a los nacionales españoles. Antes al contrario los ciudadanos y empresarios españoles podrán convertirse en titulares de patentes unitarias, demandar y ser demandados ante el TUP, y en determinados casos incluso podrán los Tribunales españoles conocer de acciones relacionadas con patentes unitarias.
Por otra parte, los empresarios extranjeros que actúan en España deben valorar y decidir los distintos cauces para proteger sus invenciones en nuestro país, partiendo de que la patente unitaria no surtirá efectos aquí.

 

 

 

 

 

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