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Nueva LO Poder Judicial (I)
Reorganización desde la especialización de los Tribunales Provinciales de Instancia: Objetivo: justicia más ágil
MADRID, 07 de MARZO de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial para adapta las estructuras de la Justicia al siglo XXI aunque no especifica ni la inversión ni el capital humano que se necesita

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, aprobó este viernes el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial con el que se busca la agilización definitiva de la Justicia adaptando las estructuras existentes a la realidad económica, social y jurídica del siglo XXI. Ese objetivo se logrará a través de una mayor eficiencia y rapidez en la resolución de los procedimientos, gracias, entre otros aspectos, a la reorganización de los tribunales y el aumento de la profesionalización y especialización judicial que, junto con la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo, contribuirán a incrementar la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad. Pese a las buenas intenciones del anteproyecto, que ahora entrará en trámite parlamentario, fuentes de Justicia no pudieron confirmar a este periodista la inversión que se necesita para poner en marcha esta normativa ni el capital humano requerido, especialmente jueces.
El texto aprobado sustituye al vigente, que desde su aprobación en 1985 ha sufrido más de 40 modificaciones. Entre las principales novedades figura la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia (TPI), lo que implica una nueva estructura distinta a los actuales partidos judiciales pero en la que se mantienen todas las sedes existentes para optimizar los recursos. A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, los TPI funcionarán de forma acorde a un reparto provincial de asuntos.
Fuentes del propio Ministerio recordaron que con su creación se pretende acabar con las desigualdades que se producen actualmente entre juzgados por las distintas cargas de trabajo, tras haberse demostrado que la creación de otros nuevos no proporciona una solución definitiva al problema. De hecho algún estudio que se maneja internamente revela un ahorro de tiempo en el proceso de entre 4 o cinco meses. La flexibilidad de organización que permiten los Tribunales Provinciales de Instancia, en todos los órdenes jurisdiccionales, facilitará las sustituciones de jueces mediante la reasignación de efectivos dentro de un mismo órgano judicial.
El anteproyecto incluye una serie de medidas para evitar que la flexibilidad que ofrece el sistema pueda significar una merma de las garantías existentes. Consisten en que la identificación de la plaza ocupada por cada juez incluirá el Tribunal Provincial de Instancia.
Cada Tribunal Provincial de Instancia (50 más Ceuta y Melilla que tendrán el suyo propio) contará con cuatro Salas, una por cada orden jurisdiccional: Civil, Penal, Contencioso y Social. Cada Sala dispondrá de Unidades Judiciales (los jueces unipersonales) y Secciones, cuando el conocimiento de un asunto por su relevancia se atribuya a un colegio de al menos tres jueces.
Dentro de la Sala Civil podrán establecerse Unidades o Secciones especializadas en Mercantil y Familia; en la de lo Penal, de Garantías de la Instrucción, de Enjuiciamiento, de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Violencia sobre la Mujer, de Menores y de Delitos Económicos; y en la de lo Contencioso-Administrativo, en materia tributaria.
Su sede oficial estará en la capital de provincia, pero se podrán mantener otras sedes desplazadas ya existentes en función de las siguientes circunstancias y de acuerdo con las Comunidades Autónomas.
Sin perjuicio de que el reparto provincial de asuntos sea una realidad a los seis meses de la entrada en vigor de esta ley, la estructura de la demarcación judicial se supeditará a la Ley de Demarcación y Planta. Respecto a esta normativa y a preguntas de este periodista supimos que la puesta en marcha de esta otra normativa no será en un plazo inferior a dos años desde la entrada en vigor de la LOPJ, con lo cual nos iríamos a la próxima legislatura democrática.
Respecto a los Tribunales Superiores de Justicia seguirán siendo los órganos judiciales a nivel autonómico, pero ven ampliadas sus competencias porque asumirán las que tenían las Audiencias Provinciales en apelación en materia civil, y mantendrán las que tenían en contencioso y social. También serán los encargados de conocer los recursos de casación en derecho autonómico y continuarán encargándose de investigar y juzgar a los aforados que les atribuyan los correspondientes Estatutos de autonomía.
Una de las novedades más importantes en cuanto a estructura recae en la Audiencia Nacional. Esta institución creada para la lucha contra el terrorismo hace ya treinta años contará con una Sala de Instancia de lo Penal y otra de lo Contencioso en la que se enmarcarán los actuales Juzgados Centrales a través de Unidades Judiciales y una Sección Colegiada que será la encargada de juzgar. Además, habrá tres Salas Superiores, una para Penal, otra para Contencioso y la tercera de lo Social.
Como los TSJ y el Supremo, la Audiencia también contará con una Sala de Asuntos Generales para todos aquellos casos que no se enmarquen en un determinado orden jurisdiccional. Asimismo, si la propia Audiencia Nacional lo considera necesario podrá contar con un Gabinete Técnico.
En el ámbito penal, la principal novedad será que la instrucción de los delitos se realizará a través de la Sección colegiada de Garantías de la Instrucción, de la que formarán parte los actuales jueces centrales. De esta forma se fortalecen las garantías para los imputados, se incrementa la protección a los magistrados frente a las presiones externas y se agilizan las instrucciones. Serán tres jueces los que se encarguen del tema, las posibles discrepancias se resolverán por votación.

Doctrina vinculante del Tribunal Supremo
El anteproyecto establece el carácter vinculante de determinada jurisprudencia del Supremo. Cada tres meses el Pleno de cada Sala decidirá cuál es su jurisprudencia vinculante y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. A ella también se incorporará la doctrina creada en los recursos de casación en interés de ley y la resultante de una cuestión jurisprudencial previa cuando así se establezca en la sentencia.
Precisamente, la cuestión jurisprudencial previa es una de las novedades que presenta la LOPJ como vía de diálogo entre los distintos jueces y el Tribunal Supremo. La podrán plantear ante el Alto Tribunal tanto las Unidades Judiciales como las Secciones Colegiadas cuando consideren que la jurisprudencia del Supremo podría producir, con efectos generales, situaciones de injusticia manifiesta por la desproporción de las consecuencias de su aplicación; que contradice la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de garantías constitucionales; o que resulta contradictoria con otras sentencias del Supremo en la misma materia.
La cuestión jurisprudencial previa se interpondrá a través de un auto que se elevará al Pleno de la Sala del tribunal correspondiente una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, después de oír a las partes sobre si lo consideran pertinente. Si el Pleno entiende que se debe presentar la cuestión jurisprudencial, la elevará al Supremo para que decida.
Además, la casación se abre a cualquier resolución de los demás tribunales en materia Civil y Contenciosa cuando exista un interés casacional o sea conveniente para alcanzar la unificación de doctrina, donde hasta ahora se necesitaba que la demanda alcanzara cierto importe para poder llegar al Alto Tribunal. Para ello se modificarán las leyes procesales respectivas.
El anteproyecto establece, asimismo, que sea el Supremo quien resuelva el recurso de revisión que se pueda interponer para el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las que se declare que se ha producido una vulneración de derecho.
Hasta ahora no existía una previsión en la ley y esto dificultaba la ejecución de las sentencias europeas que modificaban o anulaban el propio fallo de una resolución firme para los tribunales españoles, si bien no planteaba problemas cuando afectaban a la propia ejecución de una sentencia y acordaba una excarcelación.
La estructura de cinco Salas del Tribunal Supremo (Civil, Penal, Contencioso, Social y Militar) permanece inalterada, aunque incorpora tres Salas Especiales de Conflictos (actualmente Tribunal y Sala de conflictos) para resolver los que se produzcan con otros poderes públicos, con la jurisdicción militar y entre juzgados de diferente orden jurisdiccional.
Además, se regula el Gabinete Técnico del Supremo, que asiste al presidente y a las distintas Salas, y la conocida popularmente como Sala del 61 pasará a llamarse Sala de Asuntos Generales, aunque tendrá las mismas funciones actuales, como la de ser la encargada de aplicar la ley de partidos políticos. Para ser magistrado del Alto Tribunal se deberá contar con una antigüedad de 20 años en la carrera judicial o de ejercicio profesional y no de 15 como hasta ahora.
 

 

 

 

 

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