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COOKIES, cuidado con saltarse la dieta
MADRID, 31 de MARZO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Carmen Navarro, Consultora Legal TIC, Máster en Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Carmen NavarroA lo largo de los dos últimos años el legislador ha querido regular el uso de los dispositivos de almacenamiento, como las cookies, a nivel nacional y europeo. Antes de nada deberemos saber que una cookie es un conjunto de caracteres que se almacenan en el disco duro o en la memoria temporal del ordenador de un usuario cuando accede a las páginas de determinados sitios web.
Además, son una potente herramienta que ofrece al servidor información sobre datos, gustos, perfiles y preferencias de navegación que dan contenido al denominado “marketing comportamental” para la elaboración de ofertas, promociones o campañas publicitarias concretas y dirigidas a los usuarios interesados.
Las cookies permiten grabar y recuperar información de los equipos terminales que puede asociarse o no a una persona física; en el primer caso se aplicaría la normativa de protección de datos (LOPD) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI); en el segundo únicamente la de servicios.
En el año 2012, el legislador reformó la LSSI en relación a añadir la obtención posterior de un consentimiento tácito o expreso a la obligación de informar claramente sobre determinados aspectos de las cookies tales como definición, tipo, identificar si son propias o de terceros, finalidad del tratamiento, modo revocación consentimiento y mecanismos desactivación, entre otros.
Hay que tener en cuenta que una misma cookie puede tener diversas finalidades, y alguna de ellas puede quedar exceptuada del cumplimiento de las exigencias anteriormente descritas. Las finalidades exceptuadas son las de permitir únicamente la comunicación entre el equipo del usuario y la red; y la de prestar un servicio expresamente solicitado por el usuario. Destacan, según el Dictamen 4/2012 del grupo de trabajo del artículo 29, las denominadas cookies de entrada de usuario, cookies de autenticación o identificación de usuario de sesión, cookies de seguridad del usuario, cookies de sesión de reproductor multimedia, cookies de sesión para equilibrar la carga, cookies de personalización de la interfaz de usuario y cookies de complemento (plug-in) para intercambiar contenidos sociales.
En el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones que se publicó en el Boletín del Congreso de los Diputados el pasado día 27 de septiembre de 2013, se regula en la disposición final segunda una nueva modificación de la LSSI referida al apartado g) del artículo 38.4, cuya nueva redacción es: ”utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información ni obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2”, con la imposición de sanciones económicas con multas de hasta 30.000€.
Hay que destacar que recientemente la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a dos empresas españolas, (Resolución 2990/2013) con la cantidad de 3000€ y 500€ respectivamente por incumplir el artículo 22.2 de la LSSI, entre otras infracciones. Pero ¿cómo podemos cumplir con las exigencias actuales y futuras respecto al uso de las cookies? Se logra optando por insertar banners o ventanas emergentes donde se informe del concepto y tipo de cookie, finalidad/es, petición de consentimiento, y posibilidad de modificar la configuración o gestión de las cookies, así como incluyendo un enlace a la redacción completa de la política de cookies en una ventana específica.
 

 

 

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