MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

JUSTICIA

 
La AP condena a ‘El Solitario’ a más de cinco años de cárcel por el atraco a una sucursal del Banco Popular
MADRID, 26 de MARZO de 2014 - LAWYERPRESS
 

Los magistrados le absuelven del delito de depósito de armas y municiones al entender que ya fue juzgado y condenado por la tenencia y uso de armas tanto en Navarra como en Portugal.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Jaime Jiménez Arbe, alias ‘El Solitario’, a cinco años y tres meses de prisión por el robo con intimidación cometido el 7 de febrero de 2007 en la sucursal del Banco Popular de la carretera de Canillas.Los magistrados han considerado probado que el ‘El Solitario’, disfrazado para evitar su identificación con una perilla y un bigote, unas gafas de pasta, una gorra boina de color gris oscuro y un abrigo de tres cuartos, entró en la sucursal del banco y tras dirigirse directamente a la caja y exhibir una pistola de color oscuro, intimidó a los empleados y obtuvo un botín de 16.510 euros.

Pese al empeño por ocultar su identidad, los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid consideran suficientemente acreditado que Jaime Jiménez Arbe fue el autor del atraco. La complexión física y aspecto, el uso de los mismos disfraces y armas, la actuación en solitario, la coincidente franja horaria en la que cometía los delitos y el hecho de que llevara las palmas de las manos cubiertas con esparadrapo para evitar la obtención de huellas dactilares conducen a esa conclusión.
La sentencia dictada por los magistrados Eduardo Jiménez-Claveria, Mario Pestana y José Joaquin Hervas señala que del delito de robo con intimidación y del delito continuado de falsedad de documento oficial resulta responsable en concepto de autor el acusado, Jaime Giménez Arbe, de conformidad con los dispuesto en los artículos 28, 237, 242.1, 392 y 390.1.2º delCódigo Penal.
Respecto al delito continuado de falsedad de documentos oficiales, tanto es autor quien realiza materialmente la falsificación con fines de uso como quien coloca la matrícula falsificada en un vehículo a motor sabiendo que es falsa.
También indican que en el delito de robo con intimidación concurre la circunstancia agravante de disfraz prevista en el artículo 22.2ª del Código Penal. Dados los hechos declarados probados, no concurre la circunstancia agravante de reincidencia que postula la Acusación Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid - Procedimiento sumario ordinario 12/2012
En cuanto al delito por depósito de armas de guerra y municiones por el que también se sentaba en el banquillo ‘El Solitario’, los magistrados consideran que Jaime Jiménez Arbe ya fue condenado tanto por la Audiencia Provincial de Navarra como por el Tribunal del Círculo Judicial de Figueira de Foz, y concluyen que no cabe por tanto una nueva condena basada en la posesión por el acusado de las armas halladas en los registros practicados en su domicilio y en la nave ubicada en Pinto.
Los jueces manifiestan que “estamos ante un único delito de depósito de armas de guerra, de armas prohibidas o reglamentadas y de municiones por el que el acusado ya ha sido condenado en España a una pena de siete años de prisión y en Portugal a sendas penas de cuatro años de prisión y de un año y seis meses de cárcel”.
Con base en lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y ss. del Código Penal, el acusado debe indemnizar al Banco Popular Español S.A. en la cantidad dineraria sustraída, de 16.510 €, suma que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable del delito -artículo 123 del Código Penal.
 

 

 

 

 

Buscar en lawyerpress.com

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

 

 

 

Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal