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Por Rodrigo López Garrido, Director Garrido Abogados y Letrado del Turno de Oficio Penal y Penitenciario del Ilustre Colegio de Abogado de Madrid
La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal en gran medida viene a codificar las resoluciones judiciales que se han ido imponiendo frente al incumplimiento de los derechos del imputado y a la falta de garantías del proceso penal. No obstante es positivo que se establezcan y que se avance en el cumplimiento. Se incluye un elenco de derechos de la persona investigada (art. 33) como el derecho a entrevistarse reservadamente con su letrado antes de prestar declaración policial (art. 33.1, d). Y el derecho al intérprete, incorporando las Directivas de la Unión Europea. Las disposiciones necesarias para integrar la capacidad del investigado/acusado inimputable, que será asistido por su representante o un defensor judicial (art. 41). La adaptación de las medidas cautelares personales a las prescripciones médicas y su cumplimiento, en su caso, en establecimientos que reúnan las condiciones necesarias para aplicar el tratamiento prescrito, bajo supervisión y control judicial (art. 44). La exclusión de la conformidad en los casos de inimputabilidad total del investigado, al no poder prestar éste un consentimiento válido (art. 138). Se establece un estatuto especial para la persona jurídica investigada, en relación con el régimen de publicidad, no puede comunicarse la identidad ni difundirse imágenes del investigado (art. 113). Sólo pueden transmitirse a los medios de comunicación datos y hechos objetivos con trascendencia informativa, información que no puede incluir valoraciones o juicios contrarios a la presunción de inocencia (art. 112). En relación con la tutela cautelar: la situación personal y patrimonial del investigado sólo puede modificarse por la actividad cautelar del Juez de garantías (art. 164). Se refuerza la situación originaria de libertad en la que debe permanecer ordinariamente el investigado (art. 178), con un amplio elenco de medidas restrictivas combinables entre sí y preferentes a la prisión, que tiene un carácter excepcional. En cuanto a la comunicación inmediata de los cargos bajo sanción judicial: tan pronto como existan elementos objetivos suficientes para atribuir el hecho punible al investigado, ha de ser informado por el fiscal de los hechos y su calificación jurídica en una primera comparecencia, aplicándose en su plenitud el derecho de defensa (art. 464). Si la primera comparecencia se retrasara indebidamente, produciendo un perjuicio irreparable a la defensa, procederá el sobreseimiento de las actuaciones en la fase intermedia (art. 467). Se permite el acceso al expediente íntegro salvo declaración judicial de secreto: Desde la primera comparecencia el abogado defensor tiene derecho a acceder al expediente íntegro (art. 469). Este derecho sólo puede ser limitado con la declaración de secreto, sujeto a garantía judicial (art. 485). Derecho a aportar elementos de descargo o el investigado puede aportar cuantos documentos, declaraciones juradas e informes periciales que considere oportuno para que se levanten los cargos formulados en su contra (art. 471).Derecho a proponer diligencias: desde la primera comparecencia la defensa puede proponer las diligencias que estime útiles y pertinentes (art. 470). Impugnación ante el Juez de garantías de la denegación de diligencias: Las diligencias denegadas por el fiscal pueden ser solicitadas nuevamente una vez concluida la investigación del fiscal (art. 494), y se podrá impugnar la denegación en ese momento ante el Juez de garantías. Derecho al aseguramiento de la prueba: en caso de que exista riesgo de pérdida de una fuente de prueba personal, la defensa tiene derecho a acudir directamente al Juez de garantías a fin de practicar contradictoriamente la diligencia de modo que pueda ser introducida válidamente en el juicio oral (art. 506). Derecho a participar en la práctica de las diligencias: en todo caso participa en el incidente de aseguramiento de prueba (art. 512). Participa en la práctica de las siguientes diligencias. En el reconocimiento en rueda, el investigado puede solicitar someterse a la diligencia (art. 239.3), puede aportar a la rueda a personas físicas de rasgos similares o solicitar que se someta a esta diligencia a personas que también sean sospechosas (art. 240). En la declaración de investigado: éste puede declarar ante el fiscal cuantas veces lo considere necesario (art. 249). Salvo que solicite declarar inmediatamente después de ser informado de los cargos en la primera comparecencia o que se encuentre detenido, debe ser citado con 48 horas de antelación (art. 249) y puede entrevistarse reservadamente con su letrado antes de cualquier declaración (art. 250, b), incluida la declaración policial del detenido (art. 254). Debe estar siempre asistido por letrado, ha de ser previamente informado de sus derechos (art. 250) y, una vez concluida la diligencia, tiene derecho a leer por sí mismo la declaración prestada o a solicitar que le sea leída. En las intervenciones corporales: el investigado está obligado a someterse a las inspecciones e intervenciones corporales. En caso de oposición del investigado, el Juez de garantías establece los términos de ejecución coactiva (art. 260), En la investigación mediante marcadores de ADN: la obtención y análisis de muestras biológicas precisa el consentimiento del investigado, que ha de ser informado debidamente y ha de estar asistido por abogado (art. 265). La falta de consentimiento puede suplirse por resolución de Juez de garantías (art. 263). En las pruebas de alcoholemia y detección de drogas: el investigado está obligado a someterse a las pruebas de detección y debe ser debidamente informado (art. 271). Tiene derecho a los correspondientes análisis de contraste (art. 270). En la interceptación de las comunicaciones: se establece una comparecencia de la defensa en cuanto se alza el secreto para el examen de las grabaciones de las conversaciones telefónicas intervenidas, garantizándose que la defensa tenga acceso a las mismas (art. 287). Se prohíbe toda interceptación de las comunicaciones que el investigado mantenga con el abogado defensor (art. 276). El mismo régimen de comparecencia inmediata de la defensa se establece para las vigilancias acústicas (art. 311).
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