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Tratándose de un suceso ocurrido hace más de cuarenta años, conviene rememorar sus circunstancias, tan distintas de las de hoy día. En ese momento el turno de oficio era obligatorio para todo abogado y sin derecho a retribución alguna. Yo casi acababa de incorporarme el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, cuando recibí mi primer nombramiento como abogado de oficio, se trataba de un procedimiento penal y se me indicaba que pasara a recoger el sumario y las conclusiones provisionales del fiscal. En ese acto se me emplazó para entregar mi escrito de conclusiones provisionales y para la vista oral ante la Sala de la Audiencia. Recuerdo el resumen de hechos: El acusado, empleado de un taller, aprovechaba cada día cuando su patrón dejaba la chaqueta colgada en el armario que compartían para sustraerle una pequeña cantidad de dinero, debido a lo reiterado de su actuación el patrón entró en sospechas y lo 'cazó' in fraganti. Según constaba en autos, por confesión del acusado, se había acreditado hasta un número de doce sustracciones de cantidades similares. El fiscal, acumulando las cantidades sustraídas, lo calificaba como delito continuado de hurto con abuso de confianza y solicitaba pena privativa de libertad de tres años. En aquella época en que no había móviles el teléfono ordinario tampoco era un servicio al alcance de todos los ciudadanos, por lo que no tuve otra alternativa que remitir una carta a 'mi cliente' en la dirección que constaba en las actuaciones, citándolo para preparar su defensa, sin embargo fueron transcurriendo los días sin verme favorecido con su visita. Llegado el día de la vista, sin haber podido contactar con el acusado, acudí al Palacio de Justicia, me revestí de la toga, comencé a 'disfrutar' del nerviosismo propio del primerizo, paseando por aquellos interminables pasillos hasta que llegara la 'hora de la verdad', y en esto apareció un individuo con aspecto absolutamente relajado que me preguntó si conocía al abogado Pedro Hernández Olmo, no se veía por la zona a nadie más portando toga, cuando me identifique como su letrado me espetó: Bueno, es un juicio de faltas sin importancia. Le conteste con algo de enfado: Lástima que el Fiscal no opina lo mismo y pide tres años de cárcel. Ahí presencié el derrumbamiento síquico del personaje que me preguntó: ¿Habrá preparado Vd. bien la defensa, no?. No pude por menos que utilizar el sarcasmo: Sin duda, gracias a su inestimable colaboración. Lo cierto es que entramos en Sala y me apliqué a desmontar la tesis del fiscal, alegando con los fundamentos legales y jurisprudenciales pertinentes que los hechos no podían calificarse como delito continuado de hurto sino que en realidad por razón de la cuantía constituían doce faltas de hurto, y que no concurría la agravante de abuso de confianza con lo cual solicitaba una sanción mínima. No lo debí hacerlo tan mal ya que el Tribunal asumió mi tesis y dictó una sentencia más acorde con mis pedimentos que con los del Ministerio fiscal. Sin embargo quedé tan escarmentado de este tipo de clientes que decidí que lo penal no iba a ser 'mi especialidad' y desde entonces raras veces he intervenido en procedimientos ante esta jurisdicción. http://www.pedrohernandezabogado.com/
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