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El Gobierno define la prueba que permitirá acceder a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, en medio de muchas críticas por el cambio de formato El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado este viernes, el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, para establecer los criterios por los que se realizará la prueba que capacitará para el ejercicio de ambas profesiones. Será una prueba escrita compuesta por múltiples respuestas la solución a la espera que han tenido muchos jóvenes juristas pendientes de su graduación. El texto establece que la calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la obtenida en la evaluación y del 30% de la obtenida en el curso de formación. Ni que decir tiene que este modo de evaluar a los futuros abogados está causando hondas críticas desde todos los estamentos. Muchos expertos consultados por este diario señalan que no es el medio adecuado para conocer los conocimientos y aptitudes del futuro abogado. Dicha ley estimó necesario adquirir una cualificación profesional más allá de la sola obtención de una titulación universitaria tanto para la consecución del título profesional de abogado (quien presta asistencia letrada bajo esa denominación) como el de procurador (que ejerce la representación procesal de las partes en los procesos judiciales). Ese proceso de capacitación profesional se adquiere mediante la superación de una formación especializada a través de la realización de cursos de formación que han de incluir un periodo de prácticas externas y superar una evaluación. El Real Decreto 775/2011 estableció que para comprobar si se posee la formación necesaria para el ejercicio de ambas profesiones se debía realizar una prueba compuesta por dos partes: una de preguntas múltiples y otra consistente en la resolución de un caso práctico. El Real Decreto aprobado este viernes por el Consejo de Ministros reforma ese de 2011, para que la prueba conste únicamente de una parte escrita de contestaciones o respuestas múltiples con preguntas teóricas y supuestos prácticos sobre situaciones reales a las que van a enfrentarse los futuros abogados y procuradores. Este real decreto se dicta al amparo de las mismas competencias del Estado que fundamentan la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de dicha norma que faculta al Gobierno, a los Ministerios de Justicia y de Educación y al resto de departamentos ministeriales competentes para dictar cuantas disposiciones reglamentarias fueran necesarias para su desarrollo y ejecución. En su tramitación han sido consultados el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, el Consejo de Universidades, la Conferencia General de Política Universitaria y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. De esta forma se garantiza un sistema coherente de evaluación de aptitud profesional que permitirá valorar con absoluta objetividad la formación obligatoria teórico-práctica, lo que beneficiará a los aspirantes al permitir una mayor agilidad en la calificación final y, por tanto, en la obtención de los títulos necesarios para ejercer la profesión para la que se han preparado. El Real Decreto aprobado este viernes también reconsidera los porcentajes de ponderación entre la calificación obtenida en el curso de formación y la obtenida en la evaluación final, de tal forma que ésta no sea el único medio de evaluación, sino que forme parte de un conjunto de evaluaciones sucesivas. El texto establece que la calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la obtenida en la evaluación y del 30% de la obtenida en el curso de formación recibido (con anterioridad a esta reforma la prueba teórico-práctica representaba el 20%). La convocatoria de la primera prueba se dará a conocer en próximos días. En cualquier caso el examen no podrá producirse al menos hasta tres meses después de publicarse la fecha en el BOE.
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