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LP emprende - Especial Informativo: Tarifa Plana y Contratación Indefinida

 
10 reflexiones sobre la nueva tarifa plana de Seguridad Social
MADRID, 07 de MARZO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Nicolás Martín, abogado experto en derecho laboral

Nicolás Martín, abogado experto en derecho laboral1. La tarifa plana es positiva
Todos los implicados en el mercado laboral pedían incentivos a la contratación fija y en esto consiste la tarifa. Por tanto, bienvenida.
2. La idea no es nueva, pero si más sencilla
La bonificación en Seguridad Social es, como dirían nuestras abuelas, de la época de Canalillo. Pero esta vez, no afrontamos un inmenso panorama donde las ayudas o reducciones dependen de la edad, estado del benefactor o el beneficiario, se simplifica y se trata de una reducción a la contratación nueva y que genere empleo.
3. ¿Cuánto o que me ahorro?
Los titulares llamaban a confusión ya que se mencionaba el importe de 100 euros como coste total. Lógico como acción de marketing, pero no real. La tarifa aplica sólo a contingencias comunes. En plata, hoy un trabajador con 1.500 euros mensuales implica un coste de Seguridad Social de 463,50 euros/mes, con la tarifa plana pasa a ser de 209,50 euros/mes (no 100 euros).
4. El momento
Mencionaba la Ministra de Empleo, Fátima Bañez, en la rueda de prensa del pasado viernes posterior al Consejo de Ministros que esta norma abría el “círculo virtuoso del empleo”. Si es así, ¿por qué no se aprobó antes?.
Tengo la impresión de ausencia de estrategia definida en materia de empleo y que se actúa en función de las circunstancias, lo cual resta efecto a esta nueva reforma. Trabajadores y empresarios requieren un camino claro y definido que marque las pautas. No olvidemos que hace pocos meses, el gobierno retiro unilateralmente y sin preaviso, las bonificaciones a la contratación.
5. Se trata de un cambio tímido
El Gobierno apuesta por la creación de empleo indefinido. ¿Qué mejor medio de demostrarlo que ampliar todos los beneficios de esta norma no sólo a la creación de nuevo empleo fijo, sino también a la transformación de temporal en indefinido?.
El Gobierno acabará regulando las reducciones de Seguridad Social para la transformación de empleo temporal en indefinido a lo largo de 2014, pero el momento decisivo era ahora como demostración de firmeza y creencia en la capacidad de la economía española en la creación de empleo. Este aspecto es claramente deficiente en este Real Decreto-Ley.
6. La demanda es el centro
Regulaciones favorables a la contratación, reducciones de cuotas a la Seguridad Social, etc. son elementos de toque o apoyos para la creación de empleo y siempre serán bienvenidos. Sin embargo, sólo se crearán nuevos empleos si existe demanda, interior y exterior, de los bienes y servicios que produzcan las empresas que puedan contratar a ese factor trabajo.
No se contratará de no existir necesidad. Hoy las empresas requieren negocio y financiación, no reducciones en cuotas a la Seguridad Social para nuevas contrataciones cuando sus planes de desarrollo sólo contemplan despidos o, en el mejor de los casos, mantener la plantilla.
7. El empleo vendrá dado por un mayor reparto
Ya nadie duda que la creación de empleo en los próximos años se producirá, en su mayor medida, en el empleo a tiempo parcial. El Real Decreto-Ley 3/2014, al establecer esta nueva tarifa plana, así lo entiende y contiene regulaciones específicas para el trabajo a tiempo parcial.
Detectado el centro de creación de empleo para los próximos años, ¿porque no se produce una legislación específica que desarrolle este filón al máximo?. Además, debe generarse un esfuerzo informativo por las autoridades sobre el trabajo a tiempo parcial para “desestigmatizar”.
8. Alguna “trampita”
Para acceder a la tarifa debe crearse empleo neto, lo cual refiere a la plantilla durante los 30 días anteriores al nuevo contrato. Este requisito permite que una empresa en una mala situación despida y poco más de 1 mes después contratar a otros empleados acogiéndose a la tarifa plana. Nos encontraremos con supuestos en que la empresa mande al trabajador al paro un poco más de 1 mes, y tras ese tiempo, vuelva a contratarlo.
9. “Manga ancha”
En principio, todas las empresas que hubieran hecho despidos improcedentes quedaban durante 6 meses excluidas de usar la tarifa plana, pero finalmente la norma pone el contador en marcha desde el 25 de febrero. Es decir, que los despidos improcedentes anteriores al 25 de febrero de 2014 no se computan. Además, hay un detalle técnico importante: la improcedencia debe ser sancionada por el juez; es decir, si se acuerda la improcedencia, tampoco ese despido computaría para excluir a la empresa de la nueva tarifa plana.
También la devolución de las ayudas cuando la empresa incumple el mantenimiento del nivel de empleo es gradual: el 100% si el incumplimiento se produce el primer año; el 50% si se da en el segundo año y el 33% se es en el tercero.
En conclusión, se plantea una regulación “flexible” que permita acceder a esta Seguridad Social reducida aunque se produzcan incumplimientos y, de producirse, que la devolución de ayudas no sea total. El legislador busca la creación de empleo y que los requisitos y sanciones no sean tan duros como para desincentivar al empresariado.
10. Y la preguntita
¿Se creará más empleo con la tarifa plana?. Nadie negará que se trata de una medida que puede estimular la creación de empleo y quizás generar, sobre las previsiones existentes, entre un 5% y 15% más de empleo neto en 2014, pero no la medida que inicie el “círculo virtuoso” como mencionaba el pasado viernes la ministra.
Al abrirse una ventana temporal hasta fin de año, se adelantará la firma de contratos indefinidos ya previstos. Otra cosa es el estímulo que pueda darse a la contratación fija. Teniendo en cuenta la gran diferencia de precio que va a haber entre el empleo fijo y el temporal, cabe suponer que se estimulará la contratación estable.
Es de prever que el gobierno amplíe la duración del plazo de acceso a la tarifa plana antes de fin de año para mantener este estímulo durante el año 2015 y lo amplíe a la transformación de contratos temporales en indefinidos.

 

 

 

 

 

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