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LP emprende - Especial Informativo: Tarifa Plana y Contratación Indefinida
Por Javier Gascueña Hernández. Abogado Senior Ceca Magán
Con la publicación del Real Decreto-Ley 3/2.014 se regula la llamada 'tarifa plana' de cotización para empresas, de 100 euros al mes en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes para todos los nuevos contratos indefinidos. Mediante esta medida, vigente ya desde el día 25 de Febrero, cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará sólo 100 euros al mes en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años, siempre y cuando esta nueva contratación se traduzca en creación de empleo neto, es decir, en un aumento de la plantilla. Los contratos a tiempo parcial también se podrán acoger a esta tarifa plana y que ésta contará con tres tramos, dependiendo de la duración de la jornada. Será de 100 euros al mes para contrataciones a tiempo completo, de 75 euros cuando el trabajador cuente con un trabajo a tiempo parcial del 75% de la jornada completa y de 50 euros para contratos a media jornada. Por otro lado, para evitar un efecto escalón una vez transcurridos los dos primeros años desde la firma del contrato, sujetos a esta reducción, las empresas de menos de 10 trabajadores contarán con una reducción de cuotas del 50% por contingencias comunes durante el tercer año (la tarifa plana de 100 euros sólo se aplica durante 24 meses). Para beneficiarse de la 'tarifa plana', la empresa no puede haber realizado despidos colectivos ni individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos, y debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, dicho periodo de seis meses no empezará a contar hasta el 25 de febrero de este año. En definitiva, las empresas que hayan realizado despidos improcedentes antes del 25 de febrero podrán beneficiarse de esta medida. En el caso de rescindir el contrato antes de tres años, las empresas deberán reintegrar todos los beneficios aplicados. La medida implicará un ahorro al empleador cercano al 75% en la cotización por contingencias comunes. Este cambio en la cotización que pagan los empresarios por contingencias comunes para los contratos fijos no afecta a la aportación del trabajador ni a la cotización empresarial por el resto de contingencias (desempleo, Fogasa y formación profesional), que seguirán rigiéndose por las reglas vigentes. Tampoco tendrá impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización. La medida aprobada por el Gobierno deja fuera a determinados sectores, por ejemplo, quedan excluidas las administraciones públicas, así como los regímenes del Hogar y el Agrario, por contar ya con cotizaciones ya más reducidas que en el Régimen General y cuenta además con otras deducciones y bonificaciones. Asimismo, se encuentran en pleno régimen transitorio. También quedan excluidas las relaciones laborales de carácter especial, como es el caso de artistas de espectáculos públicos, deportistas profesionales o estibadores. Del mismo modo, esta medida no será de aplicación en el caso de contratación de familiares, salvo en el caso de los autónomos que contraten a familiares menores de 30 años. Además, esta 'tarifa plana' será incompatible con otras bonificaciones sobre el mismo contrato, y sólo se podrá aplicar a conversiones de contratos temporales a indefinidos si ello va a aparejado de otra contratación, indefinida o temporal, que suponga creación neta de empleo. Del mismo modo, no podrán acceder a esta ayuda los que hayan sido excluidos al acceso a otro tipo de bonificaciones por infracciones graves o muy graves contempladas por la legislación. Nos debemos preguntar si realmente la medida propicia o no la generación real de empleo, que es los que los españoles queremos, ya que la creación de empleo en principio es a costa de mermar los ingresos de la Seguridad Social y entiendo que es una medida en todo caso desesperada. A partir de ahora cuando se publiquen los datos del paro, deberemos interpretar el dato de paro intrínsecamente conectado al dato de afiliados a la Seguridad Social y con reservas, ya que no sabremos cuántos cotizan por la tarifa plana y cuántos no, es incluso posible que aumente el número de afiliados pero baje la recaudación. Por otro lado no debemos olvidar, como ya he apuntado anteriormente, con esta medida se permite que empresas que hayan realizado despidos improcedentes antes del 25 de Febrero puedan beneficiarse de esta medida, ni se tienen en cuenta los despidos objetivos efectuados por las empresas, lo que puede propiciar una sustitución en la edad de las plantillas de las empresas de los empleados con mayor antigüedad y salario, por empleados con contrato indefinido con un menor salario y a un coste menor por la nueva cotización, efecto este, que conlleva un menor ingreso en las arcas públicas lo que a los efectos macroeconómicos supone un escenario bastante negativo.
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