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LP emprende - Especial Informativo: Tarifa Plana y Contratación Indefinida
Por Fernando Vizcaíno de Sas, Socio Director del Departamento de Laboral, Jiménez de Parga Abogados.
Los hay que acuden a animalitos para explicar los precios. Otros te lo venden combinándolo con futbol y pelis a mogollón. Algunos casi te aseguran que te saldrá gratis. Me gustaba la tarifa plana de Pepephone que creo se llamaba Movilonia o algo así. Porque el logotipo de la compañía es un gachó andaluz con lunares rojos de lo más típico y su slogan era que es el “ADSL más tonto”. Con tanto bombardeo de velocidades, bytes y megas a precio de ganga, que diariamente nos acosa en periódicos, páginas Web y televisión, cómo no iba a caer el Presidente del Gobierno en la tentación. Confieso que cuando lo leía en una Tablet al uso (con tarifa plana, claro) me pareció la Chirigota que ha ganado este año 2014 en Cádiz (precisamente sobre el Consejo de Ministros) y tuve que releerlo: No, no se equivocaban mis ojos era una tarifa plana de ADSL: Autónomos, Desempleados, Seguridad social Limitada = ADSL. Luego a esperar su aprobación en el Consejo de Ministros (el de verdad no el de Carnavales) y su publicación en el BOE que ahora tengo enfrente de mí. El Real Decreto Ley lo declara sin ambages en su Preámbulo: “Esta reducción se articula a través del establecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años…”. Le falta decir que es más competitiva que la de Alemania o Francia y que si el empresario la utiliza, le incluirán un curso de formación sobre el Sistema RED (¡en fin!). Y, a continuación hace su declaración de principios, la razón del porqué de la medida: “Trabajadores mejor formados y más productivos en empleos estables son la clave para garantizar el bienestar social y el crecimiento económico futuros. Por tanto, esta reducción temporal de las cotizaciones sociales constituye una herramienta adecuada en el corto plazo para impulsar una rápida generación de empleo, en especial empleo estable, reduciendo a su vez la dualidad del mercado laboral.”. Digo yo que: “…y más baratos”, ¿no? Porque de eso se trata. La obsesión de la dualidad del mercado sigo sin entenderla, por cierto. He dicho muchas veces que todo lo que sirva para crear empleo es bueno. Tengo escrito en estas páginas (o links, espacio Web o lo que sea) que espero estén ustedes leyendo gracias a algún plan de ADSL barato, que había que ir a un contrato temporal no causal o puro y reducir el coste de seguridad social de manera urgente. En algo ya coincide el Gobierno conmigo. Así que, más allá de la chanza sobre el nombrecito, que no me parece acertado para bautizar una medida trascendental del Gobierno, no seré yo quien critique la medida o, cínicamente, me olvide de que pedí algo así. Entiendo que se exija que el empresario se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no haya sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones. También que se le obligue a mantener el nivel de empleo total e indefinido que genere aprovechándose de medida. Lo que no comprendo es la exclusión de quien despida por ERE o Despidos Objetivos a partir de ahora, es decir no quienes hayan adoptado esas medidas antes del 25.2.14 y cambien puestos fijos con antigüedad y alto coste por los nuevos. Esos si pueden, a partir de ahora no, lo que me produce dudas de si es una manera de discriminar que pudiera viciar la norma. Bien la exigencia de creación neta de empleo y de acuerdo con las exclusiones y la salvedad que se hace para los Autónomos (aunque de nuevo confunde o mezcla autónomos y emprendedores de los que se olvida este gobierno sistemáticamente), así como la plena cobertura en las contingencias a los trabajadores sin acudir a proporcionalidades de esta cotización capitidisminuida. Me preocupa (y me temo que a los empresarios también) la indefinición y poco desarrollo de la previsión normativa de que: “En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas en este artículo, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social…” y auguro un desarrollo reglamentario de la Seguridad Social al respecto para acotar qué se entiende por “aplicación indebida” en términos absolutos y relativos. Echo en falta que se aprovechara para incentivar determinadas contrataciones más urgentes que el tiempo completo o parcial como es el de jóvenes, mujeres, emigrantes, desempleados de larga duración, subsidiados con cargas familiares que son los supuestos en los que el empleo estable y de calidad que enfatiza la norma, son más necesarios. Y si se hace una llamada al empleado formado ¿por qué no se ha unido o incentivado a criterios de formación esta o parecida medida? Europa nos urge a más Reformas Laborales. La situación del desempleo en España sigue siendo dramática y aunque parece se frena la tendencia de la caída del desempleo, no se crea empleo que es donde el RDL basa su razón de ser. Dice la Biblia que toda gota de agua hace del mar su inmensidad y que todo grano de arena llena el silo. …Aunque para hablar con Dios la Tarifa Plana no sea lo mejor.
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