Ya
nos
hemos
pateado
muchos
pisos
y
oficinas,
y
acaba
lo
que
parecía
un
interminable
peregrinaje
inmobiliario!
Por
fin
hemos
encontrado
el
inmueble
que
más
características
reúne
y
que
hacen
de
él,
el
idóneo
para
instalar
nuestro
despacho
de
abogados.
Al
hilo
de
mi
anterior
artículo,
publicado
el
día
15
de
enero,
titulado
‘Cómo
buscar
despacho
y no
morir
en
el
intento’
http://goo.gl/q4zWkz
en
esta
ocasión,
quiero
orientaros
sobre
la
documentación
y
los
pasos
a
seguir,
para
que
la
adquisición
o
alquiler
del
mismo,
no
se
convierta
en
un
quebradero
de
cabeza,
ni
resulte
un
trámite
engorroso.
En
caso
de
compra
, lo
primero
que
haremos,
será
solicitar
a
nuestro
asesor
inmobiliario,
la
nota
simple
del
inmueble
que
vamos
a
adquirir.
Este
documento,
nos
lo
proporciona
el
Registro
de
la
Propiedad
de
la
localidad
o
municipio
donde
se
encuentre
el
inmueble
que
queremos
comprar,
y
nos
va a
proporcionar
información
imprescindible
que
debemos
conocer
antes
de
realizar
la
adquisición
del
mismo,
por
ejemplo,
quien
es
el
actual
propietario,
qué
m2
tiene,
si
está
libre
de
cargas,
si
dispone
de
alguna
servidumbre,
o si
es
de
precio
libre,
VPO,
etc.
El
siguiente
paso
será
la
solicitud
del
recibo
del
IBI
, y
el
impuesto
de
basuras,al
corriente
de
pago
por
parte
de
la
propiedad
actual,
y el
Certificado
de
Eficiencia
Energética.
Una
vez
que
esta
documentación
obre
en
nuestro
poder,
nos
ponemos
de
acuerdo
con
la
propiedad
para
realizar
el
contrato
de
arras,
donde
se
fijará
todo
lo
acordado
verbalmente
hasta
el
momento,
es
decir,
el
importe
del
inmueble
y la
fecha
de
firma
ante
notario,
y
durante
el
cual
se
hará
entrega
a la
propiedad
de
una
cantidad
a
cuenta
de
la
adquisición
del
inmueble.
Esta
suele
suponer,
aproximadamente
un
10 %
del
importe
del
precio
total.
En
el
caso
de
tener
que
solicitar
un
préstamo
hipotecario
para
la
compra
del
inmueble,
las
arras
se
pueden
condicionar
a la
concesión
del
crédito,
de
tal
forma
que
si
al
comprador
del
inmueble,
no
se
le
concede
la
hipoteca,
se
le
devuelve
la
cantidad
entregada
en
concepto
de
arras.
Una
vez
concedido
el
préstamo
hipotecario,
se
acude
al a
la
firma
del
contrato
de
arras.
La
documentación
a
presentar
en
ese
momento
es:
los
dni’s
en
vigor
de
los
intervinientes
en
la
compra
venta
del
inmueble,
la
escritura
original,
certificado
de
la
comunidad
de
propietarios
a la
que
pertenece,
que
confirme
que
se
está
al
corriente
de
pago
de
las
cuotas,
y
que
no
hay
ninguna
derrama
pendiente
para
mejoras
de
la
comunidad.
En
el
caso
de
existir
una
derrama
en
el
momento
de
la
adquisición,
esta
corre
a
cuenta
del
actual
propietario
hasta
el
momento
en
que
vende
el
inmueble,
y
será
a
partir
de
ese
momento,
el
comprador
quien
asuma
el
resto
de
la
derrama
a
abonar
a la
comunidad
de
propietarios.
Esta
reunión
suele
celebrarse
en
la
oficina
de
la
inmobiliaria
que
ha
mediado
la
venta
del
inmueble,
o en
el
caso
de
que
no
haya
habido
ningún
agente
inmobiliario
de
por
medio,
se
celebra
una
reunión
a la
que
asisten
simplemente
comprador
y
vendedor.
En
esta
reunión
es
en
la
que
se
pacta
la
fecha
a la
que
se
acude
a la
notaría,
para
elevar
a
público,
es
decir,
hacer
efectiva
la
compra
venta
del
inmueble,
y
escriturar
a
nombre
del
nuevo
propietario.
En
esta
ocasión
es
cuando,
si
el
inmueble
tiene
cargas,
estás
se
cancelan
a
través
de
una
transferencia
via
Banco
de
España,
y se
provisionan
los
gastos
registrales.
En
el
caso
de
un
alquiler
del
inmueble,
en
lugar
de
adquisición
del
mismo,
simplemente
se
celebra
una
reunión
entre
comprador,
vendedor
y
agente
inmobiliario,
en
la
cual
se
firma
el
contrato
de
arrendamiento.
La
única
documentación
necesaria
en
este
caso,
son
los
dni’s
de
los
intervinientes,
la
que
requiera
el
propietario
del
inmueble
al
inquilino,
(como
garantía
de
que
este
podrá
hacer
frente
al
pago
de
las
mensualidades
de
alquiler,
en
función
de
sus
ingresos
de
trabajo
)
como
puede
ser,
dos
últimas
nóminas,
contrato
de
trabajo,
último
IRPF
o
aval
bancario,
fianza
del
plazo
estipulado
entre
ambos
(puede
ser
una
o
dos
mensualidades
de
alquiler),
y
nota
simple
del
inmueble,
para
que
el
inquilino
tenga
la
seguridad
de
que
está
alquilando
el
inmueble
a su
propietario
legal.
Como
veréis,
no
es
un
trámite
tan
complicado
en
ninguno
de
los
dos
casos,
pero
espero
que
a
los
que
nunca
hayáis
adquirido
o
alquilado
un
inmueble,
os
haya
resultado
de
ayuda
este
artículo,
para
evitar
ese
caos
que
pensamos
que
se
avecina
cuando
queremos
‘estrenar’
despacho
profesional.