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Señala que no concurren circunstancias de justicia y equidad porque el penado no se ha arrepentido El Tribunal Supremo informaba ayer al Gobierno en contra de la petición de indulto del exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. En opinión del Alto Tribunal debido no concurren circunstancias de justicia y equidad que lo aconsejen, ya que el penado no se ha arrepentido. Fue condenado por el Supremo con la pena de once años de inhabilitación al haber cometido un delito de prevaricación en concurso con otro contra las garantías constitucionales por sus decisiones en la instrucción del Caso Gurtel. Ayer conocimos el informe de cinco páginas que fundamenta la no concesión del citado indulto. El documento que va dirigido al Ministro de Justicia está firmado por los magistrados Manuel Marchena, Luciano Varela; Joaquín Jiménez; Andrés Martínez, Miguel Colmenero; Francisco Monterde; Juan Ramón Berdugo. La Asociación de Magistrados Europeos por la Democracia y las Libertades (Medel) solicitó su indulto y, tiempo después, el Supremo ha emitido su informe preceptivo para el Ejecutivo, un informe que, en todo caso, no obligará al Ministerio de Justicia, pues la de indultar es una facultad que depende solamente del criterio del Gobierno. En su informe, el Supremo dice que lo fundamental para informar sobre el indulto es observar la conducta del penado después de cometido el delito y que, en el caso de Garzón, resulta evidente que no hay "ningún signo de que haya mostrado arrepentimiento". De hecho también en la argumentación para la no concesión del indulto se señala que la conducta del exmagistrado sigue siendo la misma que antaño y que sobre la concesión del indulto muestra bastante indiferencia hacia los promotores de dicha acción, cuestión que es clave para considerar el propio indulto, se comenta en el informe En este sentido, la Sala Segunda del Supremo contesta a las razones de utilidad pública aducidas para solicitar el indulto y se niega a proponer que se devuelva la condición de juez a quien considera que fue correcta su forma de proceder en una causa que su condena consideró constitutiva del delito de prevaricación.. Y señala también en su informe que "no puede aceptar" que, como hace la solicitud de indulto, se banalice "el daño causado por la conducta delictiva del penado a la existencia real de un proceso equitativo". "No puede olvidarse que se declaró probado que había acordado una intervención de las comunicaciones entre imputados en situación de prisión preventiva y sus letrados", algo que "supone la destrucción de la esencia del proceso justo". Además, la pena impuesta no ha sido desproporcionada, dice el Supremo, que añade que, en todo caso, de serlo, ello justificaría un indulto parcial, pero no total, como piden los solicitantes. Como se recordará, el pasado 7 de febrero la Fiscalía rechazó (en su informe a la Sala de lo Penal) la solicitud de indulto para el exjuez por considerar que no ha reconocido los hechos y tampoco ha mostrado arrepentimiento para la concesión de esta medida de gracia.
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