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Por Arturo Ortiz, Abogado, Mediador y Administrador Concursal
Tras la aprobación de la ley de emprendedores, se ha abierto una vía profesional la de ser Mediador Concursal. Esta figura abre innumerables incógnitas pues asumes algunas funciones del Administrador Concursal sin ser Administrador Concursal y se le llama Mediador sin ser un auténtico mediador. No obstante es una figura apasionante y positiva en tanto en cuanto te conviertes en un auténtico médico de empresas. Esta figura está pensada para empresas enfermas y no para las moribundas que ya solo requieren enterrar el cadáver y que han convertido a los Administradores Concursales en sepultureros de empresas. Las labores que va a desarrollar este médico de empresas son, primero la diagnosis del enfermo. En esta fase tendrá que analizar la empresa y ver las causas de la situación, pero desde una perspectiva distinta de la que lo suele hacer un administrador concursal, como dice Ury mirándola desde el balcón, no es una análisis inquisitorial, como el que hacen los Administradores Concursales, para buscar culpabilidades, y acciones rescisorias, tampoco el mediador tiene que controlar la gestión de la empresa, salvo en aquellos puntos que expresamente prevé la Ley Concursal para esta figura que son leves. Este análisis del mediador Concursal se debe realizar con un ánimo constructivo para poder sacar la empresa a flote. Tiene esta figura el espíritu del auténtico mediador en tanto en cuanto pretende afrontar el problema en positivo buscando siempre posibles soluciones para hacer que la empresa sea viable y porque no la recomposición de las relaciones entre acreedores y deudores que ayudará a la consecución del acuerdo final, sino con todos con los más importantes, para lo que también tendrá que realizar lo que los mediadores denominamos Caucus o sesiones privadas. En segundo lugar que recetar al enfermo, confeccionando un plan de viabilidad en el cual aparte de las soluciones clásicas de quita y espera, más limitadas que las establecidas en el concurso podrá sugerir otras soluciones reorganizar la empresa que se analicen bien sus costes etc…, y mayores mayorías para que el acuerdo sea más sólido. Por último tendrá que convencer a los demás de que el plan que ha elaborado es bueno y que merece su apoyo, tendrá que reformular a los acreedores. Estás funciones son las que le hacen distinto del mediador clásico por ser el mediador concursal el que fabrica la solución y busca adhesiones a este plan tareas que chocan con los principios de la mediación. En la Mediación Concursal es imprescindible la buena fe de las partes y una amplia colaboración entre Mediador y Mediado para poder dar una solución adecuada, si uno miente a su médico ¿cómo le van a recetar con acierto?. Esta es otra de las razones por la que no es bueno que el Mediador sea después Administrador Concursal, la mediación se rige por el principio de confidencialidad lo que facilita los acuerdos. Esta confidencialidad se ve muy limitada en la Mediación Concursal en tanto en cuanto la información que recoja el Mediador será después utilizada para las correspondientes acciones de rescisión y reintegración, lo que provocará recelos y ocultación de documentación y dificultará el acuerdo o que este acuerdo sea después eficaz.. Si el Mediador fracasa lamentablemente se convierte en Administrador Concursal. Al igual que el mediador clásico si fracasa envía a los intervinientes al juez, el mediador concursal si fracasa debería enviar la empresa al Administrador Concursal para que la analice con su visión tradicional, examinando a fondo esas acciones de reintegración rescisorias y proceda a la liquidación y examen de culpabilidad o no de la situación. Una reforma en este sentido haría a esta figura una visión mas atractiva al empresario. ¿Qué hace falta para ser mediador concursal?. Formación Efectiva en Mediación 100 horas, la cual tendrá que tener un fuerte componente de técnicas de negociación y centrada en empresa, para que esas técnicas se adquieran de forma eficaz y efectiva han de ser, a mi juicio en sesiones presenciales prácticas, no basta leerlas y hacer un test, la ley exige un mínimo de 35 horas. Ojo que no basta con que en un curso de Administradores Concursales aparezca la palabra mediación concursal y luego uno se encuentre que todos los profesores son jueces y catedrático de derecho. La formación en Mediación tiene que abarcar los aspectos psicológicos y la formación en técnicas de negociación y principios de la mediación lo que no incluyen algunos cursos del mercado que se llaman de mediación. Además ser Administrador Concursal, Abogado, Economista, Auditor con experiencia profesional de cinco años y formación en Derecho Concursal, que se acreditará con un curso específico. En esta formación debería incluirse formación jurídica y económico contable suficiente como analizar la empresa y confeccionar un plan de viabilidad. Luego de acreditada la formación hay que inscribirse a partir de abril en el registro del Ministerio de Justicia y a esperar que le llegue el turno según orden de lista a petición de Notarios y Registradores de la Propiedad. Por todo ello, y a pesar de los aspectos negativos que he señalado es por lo que además de Mediador quiero ser MEDIADOR CONCURSAL.
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