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Rechaza la cuestión de inconstitucionalidad de un juzgado de lo social, aunque aún debe solventar recurso interpuesto por PSOE e IU sobre este mismo tema El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado hoy por 7 votos a 4 la reforma laboral, tanto en el uso del formato de decreto ley para su aprobación como en los aspectos que tienen que ver con las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación al cobro de salarios de tramitación. Según ha informado el Alto Tribunal, este fallo supone el rechazo de la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Juzgado de lo Social 34 de Madrid contra la reforma laboral aprobada por el Gobierno por decreto ley en febrero de 2012. El auto, del que ha sido ponente el magistrado Enrique López, cuenta con los votos particulares de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Luis Ignacio Ortega, Adela Asua y Juan Antonio Xiol. Esta es la primera vez que el Constitucional se pronuncia sobre el fondo de la reforma laboral, porque previamente había rechazado otras 16 cuestiones de inconstitucionalidad procedentes la mayoría del mismo juzgado porque no cumplían con los requisitos formales. El pasado 12 de febrero hace dos años que entró en vigor la nueva reforma laboral, una de las principales transformaciones diseñadas por el Ejecutivo de Mariano Rajoy para tratar de reducir la abultada tasa de paro e incrementar las contrataciones en un mercado de trabajo muy deteriorado. Y para ello se tomaron medidas drásticas como establecer una indemnización de 33 días por año trabajado para los despidos improcedentes (se creó un régimen transitorio, de tal modo que se mantenía la indemnización a 45 días para las cotizaciones anteriores al 12 de febrero) o la redefinición de un despido por causas económicas, con una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades. La reforma iba más allá y facilitaba la posibilidad de que las empresas de descolgarán de lo pactado en convenio y les permitía renegociar estos pactos antes del fin de su vigencia. Incluso autorizaba a las empresas de trabajo temporal a intermediar entre demandantes y oferentes de empleo, algo que estaba reservado a los Servicios Públicos de Empleo. Ya sabemos el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre esta cuestión planteada por un juzgado de lo social. Ahora falta saber qué pasará por el recurso planteado el pasado 5 de octubre del 2012 por PSOE e Izquierda Unida. Un mes después, el Tribunal ha hecho público la admisión a trámite del mismo, convirtiéndose en el primer revés para el Ejecutivo de Rajoy. No obstante, la admisión a trámite no supone que el Constitucional vaya a tumbar la reforma laboral, simplemente va a estudiar los artículos denunciados para saber si chocan con algún precepto constitucional. Sin embargo, la decisión del organismo presidido por Pascual Sala sí se trata de la primera admisión a trámite de un recurso contra esta norma, ya que los sindicatos CC OO y UGT también intentaron recurrirla a través de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, pero ésta no encontró argumentos para ello y lo rechazó. Hace dos años el propio Alto Tribunal en un auto, inadmitía a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el magistrado titular del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, José Ángel Folguera, contra diversas materias que, supuestamente, vulneraban derechos fundamentales en el Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero de la reforma laboral. El auto, que no entra a valorar el fondo del asunto, entiende que el recurso adolece de fallos procesales. En su voto particular discrepante, el magistrado Valdés (al que se han adherido Ortega y Asua) considera que la reforma no reúne “las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad” que la Constitución exige para legislar por la vía del decreto-ley; entiende además que el real decreto-ley aprobado por el Gobierno vulnera el artículo 86.1 de la CE porque las medidas aprobadas afectan a los derechos que la Constitución reconoce en su Título I. Los tres magistrados también sostienen que la cuestión de inconstitucionalidad no debía resolverse hasta que el Pleno no dictara sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Este último y concreto aspecto es el que plantea en su voto particular el magistrado Xiol. Resolver en cuanto a derecho Cuando conocemos este fallo, al filo de la tarde de este jueves, hay que recordar las palabras del propio presidente del Tribunal Constitucional (TC), Francisco Pérez de los Cobos, que aseguraba que este organismo resolvería los recursos presentados contra la Reforma Laboral basándose en "criterios estrictamente jurídico-constitucionales", desde "la premisa" de que la Constitución Española es "es un marco de coincidencia suficientemente amplio en el que caben opciones políticas de muy diverso signo" y desde "el imperativo categórico" de "respecto esencial" al contenido de los derechos fundamentales. Respecto a la Reforma Laboral, el presidente comentaba que se lleva "el protagonismo" de las impugnaciones y recursos de inconstitucionalidad recibidos por el TC y ha detallado que éstas se centran principalmente en el derecho al trabajo y el derecho a la negociación colectiva. En primer término, indicaba que, para dilucidar la posible vulneración de la Reforma al derecho al trabajo, los magistrados del TC tendrán que "precisar" el contenido de este derecho y después "decidir sobre la adecuación constitucional de algunas medidas" introducidas en esa Reforma, que están relacionadas fundamentalmente con las "causas y efectos para la extinción de contratos de trabajo". El "segundo frente de denuncias" que se han planteado contra la Reforma Laboral es el relativo al derecho de negociación colectiva, punto en el que los magistrados del TC deberán "delimitar" su "alcance" en dos sentidos, según ha explicado Pérez de los Cobos. Así, tendrán que "esclarecer en qué medida la ley puede limitar las materias y previsiones a pactar por parte de la negociación colectiva, es decir, si la ley puede o no introducir limites materiales a la negociación". Y por otro lado, el TC tendrá que determinar "el significado de la fuerza vinculante de los convenios colectivos", una determinación que, según su presidente, deberá hacerse con el fin de "valorar la constitucionalidad de las vías de apartamiento que la ley ha introducido de lo pactado en convenio colectivo a través de un pacto de empresa". "Primero habrá que definir si el descuelgue de las condiciones de trabajo a nivel de empresa previstos afectan a la fuerza vinculante del convenio y, en segundo lugar, habrá que dilucidar si es o no factible, a través de un acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, modificar a nivel de empresa lo pactado en un convenio de ámbito sectorial", indicaba hace meses el propio Pérez de los Cobos.
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