MARKETING
COMUNICACIÓN
INTERNET
FORMACIÓN
RRHH
PUBLISHING & EVENTS
DIRECTORIO
Noticias de Despachos
Operaciones
LP emprende
Cada vez son más las Comunidades Autónomas que ante una sentencia de divorcio los jueces otorgan la guardia y custodia compartida, una modalidad cada vez más habitual, especialmente en Aragón, Cataluña, Navarra y Valencia. Desde el Observatorio Legálitas las consultas sobre este tema han ascendido en un 26 y medio por ciento. Son muchas las personas que ya están divorciadas que quieren modificar sus sentencias de divorcio, para poder optar a una posible guardia y custodia compartida y otras, las que por motivos personales les puede resultar imposible aceptar esta modalidad. Hasta ahora y según los datos del Consejo general del Poder Judicial de 2012, la custodia se otorga de la siguiente forma: en la mayoría de los casos a las madres, en un 84 por ciento, compartidas en un 9 por ciento, y a padres y otros en un 7 por ciento. Custodia compartida “de forma preferente” En la actualidad se introduce una importante novedad legislativa, la custodia compartida en la legislación autonómica, “se acordará de forma preferente”; no lo impone la ley porque habrá que considerar las circunstancias de cada familia, pero la legislación reciente, marca la tendencia de los Tribunales a favor de la custodia compartida. Aragón En Aragón, el Código del Derecho Foral dedica los arts. 75 a 84 a los efectos de la ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, configurando la custodia compartida frente a la individual como norma preferente, en los supuestos de ruptura de la convivencia entre los padres y en ausencia de pacto de relaciones familiares. Cataluña En Cataluña, la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil, relativo a la persona y la familia, solicita de los padres un plan de parentalidad sobre cómo deberán ejercerse las responsabilidades parentales tras la ruptura matrimonial, especialmente la guarda de los menores. Éstas serán fijadas por la autoridad judicial tras ponderar los criterios juntamente con el plan de parentalidad presentado, en su caso. Estos criterios atienden especialmente a la vinculación de los hijos con sus progenitores y la dedicación que estos les dispensaron hasta la ruptura. Se trata de una normativa que pretende promocionar las fórmulas de coparentalidad y la práctica de la mediación. La jurisprudencia del TSJ de Cataluña establece que únicamente en casos de grave conflictividad es desaconsejado el sistema de custodia compartida. Comunidad Valenciana En la Comunidad Valenciana, la Ley 5/2011 prefiere hablar de relaciones familiares articuladas en torno a un Pacto acordado entre los progenitores y, en ausencia del mismo, un régimen establecido por la autoridad judicial conforme a las criterios establecidos de la disposición, de convivencia compartida por ambos progenitores con los hijos como criterio prevalente. Navarra La Comunidad Foral de Navarra no hace, una referencia, al menos de forma tan explícita como la Ley de Aragón, a la guarda y custodia compartida como modalidad preferente, pero considera como prioritarios los intereses de los hijos menores o incapacitados y asegurando la igualdad de los padres en sus relaciones con los hijos en todo lo que vaya en beneficio de estos. A partir de aquí, apuesta por facilitar el acuerdo a través de la mediación familiar y señala criterios y factores que el Juez debe considerar para fijar, individual o compartida, la guarda y custodia. Son varias las circunstancias que afectan a la hora de acordar una custodia compartida con la que no siempre están de acuerdo los dos progenitores, desde el Observatorio Legálitas se recomienda un asesoramiento legal adecuado para poder llegar a posibles acuerdos, beneficiosos para las dos partes y que prevalezca por encima de todo el bienestar de los menores.
Buscar en lawyerpress.com
comparte ésta información
Tweet
copyright, 2014 - Strong Element, S.L. - Peña Sacra 18 - E-28260 Galapagar - Madrid - Spain - Tel.: + 34 91 858 75 55 - Fax: + 34 91 858 56 97 - info@lawyerpress.com - www.lawyerpress.com - Aviso legal