|
En
mi
opinión
todo
mediador
e
Institución
de
mediación
debería
saber
distinguir
claramente
el
proceso
de
negociación
del
de
mediación,
sin
embargo
sea
por
las
razones
que
sean
(una
formación
insuficiente,
deficiente
o
por
intereses
creados)
esto
no
siempre
sucede.
Parece
necesario
recordar
las
diferencias
entre
la
negociación
y la
mediación.
Las
diferencias
que
señalaré
se
podrían
desarrollar
en
un
artículo
más
extenso
que
éste
o
bien
en
un
seminario
de
formación,
etc.,
por
eso
pido
al
lector
que
tenga
en
cuenta
los
límites
de
palabras
o
espacios
que
he
de
respetar
aquí
y la
finalidad
informativa
que
el
artículo
tiene,
es
decir
que
las
enumeraciones
que
haré
en
las
tablas
que
siguen
no
son
en
ningún
caso
exhaustivas
y
que
en
algún
caso
puntual
además
merecerían
algunas
explicaciones
adicionales.
En
términos
generales
los
procesos
son
así:
|
Negociación |
Mediación |
|
Directa entre partes. |
Siempre interviene un tercero neutral. |
|
Partes asistidos por terceros. |
Puede existir un co-mediador neutral. |
|
Partes asistidos por un único tercero. |
Las partes pueden estar asistidas por terceros. |
|
Partes asistidos por inteligencia artificial. |
No hay asistencia de inteligencia artificial. |
|
Puede ser “competitiva” o “cooperativa”. |
Es siempre “cooperativa”. |
|
Puede tener reglas “abiertas” o “cerradas”. |
Las reglas son “únicas” y siempre iguales. |
Al
hablar
del
ámbito
electrónico
(Internet)
parece
que
todos
“olvidan
o
desconocen”
un
aspecto
que
a mí
juicio
es
relevante
y es
que
si
negociar
personalmente
es
difícil
una
negociación
automática
lo
es
aún
más[1].
Sólo
por
mencionar
un
aspecto
siguiendo
a
Raiffa
diré
que
en
la
práctica
ante
una
negociación
multi-parte
en
la
que
existan
elementos
culturales
muy
diferentes
el
riesgo
de
fracaso
es
muy
alto,
por
ello
es
que
las
partes
(o
los
terceros,
si
los
hubiera)
deben
ser
conscientes
de
que
estas
diferencias
puede
ser
definitorias,
aspecto
que
una
negociación
automática
aún
con
inteligencia
artificial
no
se
podrá
sortear[1].
En
una
primer
tabla
presentaré
las
diferencias
más
notorias
y
conocidas
entre
“negociación”
y
“mediación”,
luego
de
conformidad
a la
Ley
5/2012
(arts.
5.2,
24 y
disposiciones
finales
cuarta
y
séptima)
y en
el
Real
Decreto
Reglamentario
(arts.
30 a
38)
voy
a
centrarme
en
el
ámbito
on-line
o
por
medios
electrónicos.
|
Negociación |
Mediación |
|
Las partes se enfrentan directamente a la solución del conflicto. |
Las partes se enfrentan a la solución con la ayuda de un tercero neutral. |
|
El posible resultado puede ser “gana-pierde”. |
El posible resultado será siempre “gana-gana”. |
|
El éxito de la negociación esta en relación con alcanzar el objetivo es decir el acuerdo. |
El éxito de la mediación puede ser recomponer la relación, lograr compromisos, etc. |
|
Considera al conflicto de forma lineal, es decir, el desacuerdo. Desconoce la multiplicidad y retroalimentación del mismo. |
Considera al conflicto como un sistema.
Reconoce la multiplicidad de orígenes del conflicto, tiene en cuenta la retroalimentación del conflicto. |
|
El proceso se plantea en términos a-contextual, a-temporal y a-histórico. |
El proceso será siempre contextual y tendrá en cuenta la historia del conflicto y su carácter temporal. |
|
Es marcadamente intrapersonal o intrapsíquico. |
Es claramente relacional o inter-relacional. |
|
Negociación Electrónica
(art. 24.2 Ley 5/2012 y arts. 30 a 38 RD) |
Mediación Electrónica
(art. 24.1 Ley 5/2012 y autoregulación) |
|
Las partes se enfrentan directamente en base a posiciones. |
Las partes trabajan con la ayuda de un tercero neutral en base a necesidades e intereses. |
|
El rol del negociador es el de trasladar las ofertas de una parte a la otra. |
El rol del mediador es el de facilitar la expresión de las emociones, recomponer el diálogo, trabajar como agente de la realidad, etc. |
|
El proceso es asincrónico (no permite a las partes reunirse en un mismo espacio y tiempo). |
El proceso es sincrónico (permite a las partes reunirse en un mismo espacio y tiempo). |
|
Las partes no pueden “verse” u “oírse”. Las comunicaciones no se realizan bajo protocolos de seguridad `https´. |
Las partes y el mediador se reúnen en una sala donde poder “verse” u “oírse” con protocolos de seguridad `https´como los de un banco. |
|
La información la “almacena” una empresa en algún servidor en Internet. |
La información se “almacena” en el ordenador del mediador. |
|
Principalmente vinculada al comercio electrónico y el consumo. |
Excluye las cuestiones de consumo. |
La
Ley
de
mediación
en
el
artículo
24
prevé
dos
procedimientos:
a)
Actuaciones
de
mediación
por
medios
electrónicos,
por
videoconferencia
u
otro
medio
análogo
(art.
24.1)
y
b)
Procedimiento
simplificado
de
mediación
por
medios
electrónicos
para
reclamaciones
que
no
excedan
los
600
€ (art.
24.2)
regulado
por
el
Real
Decreto
Reglamentario
en
los
arts.
30 a
38.
Respecto
de
éste
último
ya
he
dicho
en
más
de
una
oportunidad
que
no
es
mediación
y
que
sea
como
fuere
que
se
presenten
este
tipo
de
procesos
lo
cierto
es
que
estamos
hablando
de
negociación:
negociación
asistida
por
inteligencia
artificial,
negociación
asistida
por
un
tercero,
negociación
automática,
negociación
de
puja
ciega,
etc.,
pero
en
ningún
caso
de
mediación
de
conflictos[1].
Vale
decir
que
la
mediación
por
medios
electrónicos
se
rige
por
los
principios
de
la
“auto-regulación”.
Pero
la
“auto-regulación”
no
significa
que
vale
cualquier
cosa
sino
que
habrá
que
tener
presente
dos
cosas:
1)
Los
principios
legales
que
la
Ley
5/2012
establece
para
la
mediación.
2)
Los
principios
del
proceso
de
mediación.
Para
saber
si
lo
que
un
mediador
o
Institución
ofrece
es
Mediación
o
no,
lo
que
tenemos
que
hacer
es
comprobar
que
la
plataforma
a
utilizar
nos
permita
cumplir
con
los
preceptos
legales
y
los
procedimentales
de
la
mediación.
Si
conforme
a
nuestro
criterio
la
plataforma
los
cubre
entonces
estaremos
haciendo
mediación,
si
por
el
contrario
no
los
cubre
entonces
no
es
mediación.
He
inventado
el
siguiente
“test
de
mediación
electrónica”
pregúntate
o
pregúntale
a la
plataforma
¿cómo
se
cumple
con?
y si
la
respuesta
te
satisface
ve
tildando
las
casillas,
sólo
así
podrá
saber
si
lo
que
la
plataforma
le
esta
ofreciendo
es
mediación
o
no:

En
este
orden
de
ideas
creo
conveniente
preguntarse
¿donde
quedaría
la
reputación
y
prestigio
de
un
mediador
o
Institución
de
mediación
que
dijera
ofrecer
mediación
electrónica
cuando
luego
el
cliente
o
usuario
compruebe
que
se
trata
de
una
negociación?
¿volverías
a un
restaurante
que
te
ofrece
gato
por
liebre?
Los
indices
de
satisfacción
respecto
de
la
mediación
son
muy
altos
pero
no
se
trasladarán
a la
negociación
porque
el
legislador
llame
“proceso
simplificado
de
mediación
por
medios
electrónicos”
a
una
negociación
automática.
[1]
Beam
Carrie
y
Segev
Arie,
“Automated
Negotiations:
a
sruvey
of
the
state
of
the
art”
en
Fisher
Center
for
information
technology
&
management,
Walter
A.
Hass
School
of
Business
University
of
California,
Berkeley.
CA.
p.
4.
[2]
Raiffa
Howard,
“Decision
Analysis:
a
personal
account
of
how
I
got
started
and
evolved”
p.18.
[3]
Conforti
Franco,
Pequeño
manual
de
mediación
electrónica,
Acuerdo
Justo,
Alicante,
2013.
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