MARKETING
COMUNICACIÓN
INTERNET
FORMACIÓN
PUBLISHING & EVENTS
DIRECTORIO
Noticias de Bufetes
Operaciones
Llevo días con la necesidad de escribir unas letras sobre la eliminación de la llamada doctrina Parot, declarada por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta doctrina establecida jurisprudencialmente a partir de la sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006, por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios se aplicaba respecto de cada una de las penas impuestas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión, vulnera si se aplica retroactivamente los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La reciente Sentencia europea ha suscitado un acalorado debate social, pues conlleva de facto la excarcelación de asesinos múltiples, violadores reincidentes, ... cuya estancia en prisión se mantendría unos años más, no muchos, si la doctrina Parot hubiese tenido cobijo en la resolución de Estrasburgo. Debo decir que albergo una extraña dicotomía interior, entre mi mentalidad jurídica propia del abogado defensor, además asiduo de explorar en favor de mis clientes los beneficios previstos en nuestra legislación penitenciaria, y el sentimiento racional de que estamos ante una auténtica aberración contra las victimas de esos gravísimos delitos, máxime cuando no se atisba el más mínimo efecto redentor de la pena, pues se libera a criminales que si quiera han pedido perdón. Me siendo como Jerry Maguire antes de escribir el memorandum que le costó su puesto de trabajo. Después de lo que he visto oído y leído estos días me gustaría expresar lo que opino: 1) La sentencia europea es ajustada a derecho, pues la irretroactividad de la ley penal más desfavorable es un principio jurídico básico. La doctrina Parot fue un mal remedio para un fin razonable. Dejar más tiempo entre rejas a los malos, aunque sólo sea por dignidad y respeto a los buenos, antes que todo sus víctimas. 2) Lo ocurrido es la consecuencia de la desidia de nuestros legisladores, de la ineptitud de la casta política. Es el reflejo de una Justicia politizada en las altas instancias. Los Magistrados del TS y luego del TC, votaron lo que votaron por la presión de los partidos políticos que les promocionaron a tales tribunales, los mismos que fueron incapaces de legislar una nueva realidad jurídica entre el año 1978 y el año 1995 (Constitución - nuevo Código Penal). Ahí estuvo el gran error. La primera Ley Orgánica de la democracia, la General Penitenciaria, debió nacer con un Código Penal nuevo, en el año 78. Que no se hiciera hasta el 95, mediando la década de los 80 en que los asesinatos terroristas eran casi diarios, es absolutamente vergonzante. 3) Las Sentencias deben acatarse aunque duelan. No ha fallado la Justicia, que condeno a miles de años a algunos de los ahora liberados. Fallaron y fallan los políticos que legislan el marco aplicable. No hay Estado sin seguridad jurídica. Las reglas aplicables no pueden cambiarse a mitad de la partida. 4) Se ha fallado a las víctimas, les hemos fallado como sociedad organizada en torno al Derecho. 5) La pena de muerte que por algunos se predica, y que existía en otras épocas, no tiene sentido. Nada justifica matar. Ahora bien, la tarifa plana, los segundos asesinatos y ulteriores salen casi gratis, tampoco es admisible. La cadena perpetua revisable se hace necesaria para estos casos. Solo cabría liberar al condenado tras una elevada estancia en prisión, y bajo la premisa de una real reinserción, la que nace de la constricción, de la asunción vital de que matar es inadmisible, de la colaboración efectiva para luchar contra una banda de asesinos. El automatismo de las redenciones vía código penal del 73 que se aplicó penitenciariamente a los que ahora son liberados, por el mero hecho de estar matriculados en una Universidad o por fregar un módulo, no estaba en el espíritu de la legislación penitenciaria, ni en el mandato constitucional de la vertiente redentora de la pena. Reinsertar no es permitir redimir por cualquier cosa. Sólo es reinsertable quien pide perdón a los que ha condenado a la única pena que se cumple íntegramente, la que nace de la vida arrebatada, del sentimiento de vacío por el ser querido asesinado. 6) Tengo la intuición de que el actual Gobierno está siguiendo una hoja de ruta marcada por el anterior respecto de una banda de asesinos que ha dejado de matar, pero que no ha abandonado las armas y que ha vuelto a las instituciones, para escarnio de todos los demócratas de verdad. Gracias por leerme.
Publicar un Comentarioio
Lawyerpress publicará su comentario solo con su alias, sin el eMail, ni nombre y apellido.
Nombre y Apellidos
e Mail de contacto
alias
comentario
Comentario
comparte ésta información:
Tweet
Enlaces a
Publicaciones
Boletines Oficiales
Colegios Oficiales
Facultades
Otros sitios de interés
Internacional
Top Bufetes Europeos
Secciones
Formación
El Tablón de Anuncios
Servicios Auxiliares
El Foro del Marketing
copyright, 2011 - Strong Element, S.L. - Peña Sacra 18 - E-28260 Galapagar - Madrid - Spain - Tel.: + 34 91 858 75 55 - Fax: + 34 91 858 56 97 - info@lawyerpress.com - www.lawyerpress.com - Aviso legal