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Crecen los riesgos penales de los administradores con la implantación de la responsabilidad penal de personas jurídicas
MADRID, 26 de NOVIEMBRE de 2013 - LAWYERPRESS/ @LuisjaSanchez
 

Expertos convocados por Emisores Españoles analizan la reforma de la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Analizar la reforma que Justicia ha introducido en esta figura que afecta a las empresas y, especialmente a sus Consejos de Administración fue la jornada que, organizada por el consorcio Emisores Españoles y con el patrocinio de KPMG España tuvo lugar este pasado jueves en la capital de España. Junto a Jaime Requena, magistrado de la Audiencia Provincial de Tenerife y uno de los creadores del tipo asistieron Angel Requena, socio forensic KPMG, Adan Nieto, Catedrático Penal de la UCM; Alain Casanova, socio legal de kPMG y Francisco Javier Zapata, secretario gnal de la entidad organizadora, moderados por Jaime Rodríguez del Caño, secretario de la Corporación Alba. Como conclusión final se advierte una colisión entre el derecho mercantil y el penal de tal forma que se han multiplicado los riesgos de los consejeros a nivel penal cuando se habla de la organización interna de la empresa y la puesta en marcha de sistemas de control.

En la introducción al debate Salvador Montejo, presidente de Emisores Españoles se dirigió a los asistentes para agradecerles su presencia y describió que esta reforma era adecuada “ ahora si tienes un plan de prevención desde el compliance es un atenuante y en muchos casos puede ayudar a que esa responsabilidad delictiva no se tenga”, afirmó. Y resaltó como la necesidad del desarrollo de esos programas de compliance va a generar trabajo en las consultoras que ya están especializadas en esta materia. Y recordó como en el articulo 286 del nuevo Código Penal se habla de la responsabilidad de los administradores si no se han tomado las medidas oportunas. Montejo comentó que hay 156 procesos abiertos por este motivo en la Audiencia Nacional en estos momentos.
Por su parte, Jaime Requena, uno de los redactores de esta reforma desde Justicia, explicó el porqué de los cambios introducidos, casi tres años tras la reforma penal de diciembre del 2010: “Hemos intentando evitar cualquier inseguridad jurídica por la aplicación práctica de la norma y seguido los consejos de la OCDE y su grupo sobre corrupción”. Y en su exposición comento como la nueva regulación intenta profundizar en comportamiento de empleados y directivos de empresa, diferente por su grado de responsabilidad “A nivel de alta dirección es previsible que se cree una oficina de compliance con cierta capacidad de decisión para gestionar a estos profesionales y ahora el 286 deja claro que es fundamental contar con estos sistemas preventivos para no tener responsabilidad penal”, explicó.
En su opinión, Adán Prieto destacó que la reforma va en la buena dirección y tiene cierta sintonía con la normativa alemana “El nuevo 31 bis ha mejorado al actual es más completo y sigue el modelo italiano aunque es necesario aclarar l relación existente entre la estructura del compliance y su relación con la organización existente de la empresa”. Y añadió que no será fácil controlar a los administradores con esta nueva normativa. “ Ya hay delitos como los medioambientales, protección de datos, blanqueo de capitales o sobre mercados de valores que derivan a la responsabilidad penal de las personas jurídicas”, aclaró. Y respecto al 286 señaló que bajo su punto de vista no era necesario acudir al derecho penal, “ ya hay sanciones administrativas importantes para meternos en la normativa penal que debe ser el último ratio a tocar.”

Reforma, bien organizada en Derecho Comparado
En su turno de exposición Alain Casanova, explicó a los asistentes que llenábamos el salón de actos del madrileño Edificio Beatriz la relación de la reforma con nuestros países del entorno. “El modelo más avanzado de compliance está en EUU, pero países como Italia, Suiza o Alemania tienen mucho que ver con nuestra legislación recién reformada. Además no creo que nuestro modelo sea tan complejo si venos la normativa antisoborno que existe en EEUU y en Reino Unido . Y sobre el tan traído articulo 286 recalcó que tiene mucho que ver con la normativa italiana y con la Bravery Act de Reino Unido “Hablamos de un modelo de prevención penal a través de los programas de compliance; un modelo que a nivel europeo sabemos que empezará a certificarse desde el 2015 con estándares europeos”, subrayó.
Angel Requena, socio de forensic de Kpmg comentó el trabajo de las consultoras como la suya para el desarrollo de estos programas de compliance :”El desarrollo de estos programas ha sido lento y con dudas; nosotros le hemos dicho al cliente que no había más remedio que desarrollarlo de forma coherente, pero hemos tenido que explicárselo para que lo entendiera”, comentó. Desde su punto de vista aún queda por explicar cómo se desarrolla este modelo cuando hay grupos de sociedades y quien se hará cargo de los costes y organización del citado programa de compliance “Creo que el órgano de compliance de la empresa debe ser multidisciplinar para poder afrontar todas las situaciones que surjan; jurídico, medioambiental o rrhh”.
 


 
 

 

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