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Por Ruth Gámez y Fernando Cuñado. Expertos en traducción jurídica
Los contratos internacionales, generalmente redactados en inglés y por juristas anglosajones, suelen contener ciertas disposiciones relativas a las indemnizaciones que las partes deben abonar por incumplimiento contractual. Estas disposiciones entrañan grandes dificultades de compresión para aquellos no demasiado familiarizados con el Common Law, ya que contienen términos y conceptos característicos de este sistema jurídico, tan diferente al nuestro. Hoy nos vamos a ocupar de analizar algunas de ellas. Algunas disposiciones (provisions) contenidas en las cláusulas de los contratos internacionales, como las de confidencialidad, pueden llegar a resultar incomprensibles, incluso para los abogados familiarizados con el inglés jurídico que se ven en la obligación de explicarles a sus clientes el contenido de las mismas. La redacción típica de una de estas disposiciones suele ser la siguiente: «The Parties acknowledge that damages alone would not be an adequate remedy for the breach of any of the provisions of this Agreement. Accordingly, without prejudice to any other rights and remedies it may have, the non-breaching party shall be entitled to equitable relief, including injunction and specific performance, as a remedy for any such breach.» A pesar de tener tan solo cuatro líneas, la cláusula anterior contiene un buen número de conceptos (que hemos subrayado) ajenos a nuestro Derecho y propios de los sistemas anglosajones, que resultan especialmente complejos. Se trata, además, de una disposición importante relativa a los derechos y otras medidas (rights and remedies) disponibles para las partes en caso de incumplimiento contractual (breach of contract) de alguna de ellas. El primero que nos encontramos es «damages», que no debemos confundir con el plural de «damage» (daños), sino que se refiere a una indemnización por daños y perjuicios. Por lo tanto, lo primero que nos dice esta disposición es que las partes consideran que la indemnización por daños y perjuicios no es la forma más adecuada de resarcir a la parte que sufre el incumplimiento contractual (non-breaching party). Las indemnizaciones resarcitorias fueron, durante mucho tiempo, el único recurso (relief) que concedían los tribunales del Common Law para compensar los incumplimientos de contrato. Las indemnizaciones pactadas en el propio contrato (liquidated damages) son algo muy característico de los contratos internacionales. En ellas las partes fijan el importe de la indemnización a abonar por la parte incumplidora (breaching party). Algo similar a nuestra cláusula penal. Cuando el contrato no estipula ninguna indemnización concreta, es el tribunal el que debe determinar su cuantía (unliquidated damages). Pero, como es lógico, una compensación económica (financial award) no es siempre la mejor forma de resarcirse de los perjuicios sufridos por el incumplimiento y, con el tiempo, fueron desarrollándose otras medidas resarcitorias (remedies). Si avanzamos a lo largo de la cláusula nos encontramos con el término «equitable relief», tan difícil de traducir como de entender sin conocer en profundidad el desarrollo histórico del Derecho inglés. Los «equitable remedies» son un conjunto algo heterogéneo de medidas resarcitorias alternativas a la indemnización por daños y perjuicios, que fueron desarrollándose para suplir las carencias de las anteriores. Dichas medidas son una elaboración jurisprudencial del Tribunal de Equidad (Equity Court) a lo largo de sus cuatro siglos de existencia. De ahí el nombre de «equitable». El Tribunal de Equidad surgió, entre otras cosas, para suplir la rigidez de los procedimientos y las medidas aplicadas por los tribunales ordinarios (Common Law Courts). Dicho tribunal poseía una gran capacidad discrecional para dictar sentencias basadas en el propio sentido de la justicia del tribunal y no tanto en las leyes o normas escritas. Así es como fueron surgiendo una serie de medidas paralelas a los «damages» que se agrupan bajo el nombre de «equitable remedies». Algunas de estas medidas basadas en la equidad aparecen citadas en la propia cláusula, como es el caso de «injuction» y «specific performance». La primera de ellas (injuction) consiste en un mandato del tribunal por el que se ordena a una de las partes que haga una determinada acción o que se abstenga de realizar alguna otra. Podemos encontrar diferentes traducciones del término tales como interdicto, auto preventivo, requerimiento judicial, etc. Todas ellas son aproximaciones. La segunda de ellas (specific performance) consiste en una orden que obliga a una de las partes a cumplir los compromisos asumidos en el contrato tal y como se estipularon, es decir, obliga al estricto cumplimiento de lo pactado. Podría traducirse por orden expresa de cumplimiento o cumplimiento exacto del contrato. Algunos diccionarios lo traducen también como ejecución forzosa o cumplimiento material. Existen otras medidas de equidad y diferentes tipos de indemnizaciones contractuales propias del Common Law. Hoy hemos querido examinar, tan solo, algunas de las más habituales en este tipo de contratos. Todas ellas resultan difíciles de trasladar a nuestro Derecho, pero al menos podemos entender su significado y comprender así el alcance de los compromisos que nuestro representado asume en virtud del contrato.
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