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OPINIÓN
Por Concepción Jiménez Shaw, Abogada. Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Administrativo.
Utilizando el eslogan de la convocatoria de la Abogacía para el próximo 20N, “Un año contra las tasas judiciales” pretendo exponer, de forma muy sintética, el siguiente balance de un año de la Ley de Tasas. La Ley se aprueba el 20 de noviembre de 2012, y se modificó, de forma absolutamente insuficiente, el 22 de febrero de 2013. Pero falta conocer la fecha más importante: aquella en que se produzca su derogación o la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad. 1.- LOS EFECTOS DE LA LEY DE TASAS El informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial de fecha 11-06-2013 aporta una prueba demostrativa de que las tasas suponen un obstáculo que impide el acceso a la jurisdicción y, por ello, a la tutela judicial efectiva. En efecto, la implantación del pago previo de las tasas, su elevada cuantía y las consecuencias de su falta de pago, están impidiendo que muchas personas que necesitan acceder a los tribunales de justicia, puedan hacerlo. Sobre todo en los procesos con cuantía, en los que a la parte fija de la tasa se ha de añadir un 0,10 % o un 0,50 % -si es una persona jurídica- del importe de lo reclamado. Los datos cuando se trata de reclamaciones de usuarios bancarios resultan esclarecedores, como se desprende de los facilitados por ASUAPEDEFIN (www.asuapedefin.com). Los bancos no tienen problema alguno en plantear recursos contra las sentencias, aun cuando las estadísticas de estimaciones están en su contra (8 a 2) y a pesar de tratarse de cuantías de unos 15.000 € de media. Mientras los clientes del banco no se lo pueden permitir, las entidades llegan a acudir al Tribunal Supremo en recurso de casación, incluso en un procedimiento verbal con una cuantía de 4.000 €. Parece pues que las tasas afectan al más débil, y no resultan disuasorias para las grandes entidades. 2.- LAS REACCIONES ANTE LA LEY DE TASAS ¿Qué cabe hacer ante una Ley que prácticamente viene a reconocer en su propia Exposición de Motivos que es inconstitucional? En efecto, en la Exposición de Motivos de la Ley 10/2012 se afirma que la determinación de la carga tributaria no se hace a partir de la capacidad económica del contribuyente, sino del coste del servicio prestado. Y además se apoya en la STC 20/2012, que si bien entiende que la anterior ley de tasas era constitucional, al afectar a entidades mercantiles con un elevado volumen de facturación, añade que esta conclusión no sería la misma si las cuantías son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables, atendiendo a los criterios de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ante una Ley tan claramente inconstitucional, se han abordado las siguientes iniciativas: 3.1. La Ley de Tasas ante el Tribunal Constitucional Se han planteado ante el Tribunal Constitucional cinco recursos de inconstitucionalidad: 1. por más de 50 diputados del PSOE; 2. Por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña; 3. Por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; 4. Por el Gobierno de Canarias y 5. Por la Diputación General de Aragón. Asimismo están pendientes varias cuestiones de inconstitucionalidad, que han formulado Jueces y Magistrados que al aplicar la Ley, han tenido dudas sobre su constitucionalidad, planteamiento que tiene el efecto de suspender la tramitación del proceso hasta que el Tribunal Constitucional resuelve. Al menos tres cuestiones de inconstitucionalidad han sido admitidas a trámite a fecha 18-11-2013. En todo caso hay que advertir que la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la Ley, total o parcialmente, no permitirá revisar procesos con sentencia con fuerza de cosa juzgada. Quien haya visto decaer su derecho por no plantear una demanda o un recurso por no disponer del importe de la tasa, no podrá reactivar en modo alguno ese derecho a la tutela judicial efectiva del que se vio privado. De otra parte, están por ver las limitaciones de los efectos que podría establecer la propia sentencia a la hora de determinar el derecho a la devolución de las tasas de quienes las hayan abonado. 3.2. La Orden de desarrollo de la Ley de Tasas ante la Audiencia Nacional Ante la dificultad de acudir al Tribunal Constitucional se han planteado recursos contra la Orden dictada por el Ministerio de Hacienda, así como contra su modificación, de los que conoce la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Son fundamentalmente de dos tipos: 3.2.1. Los que impugnan la Orden porque la Ley es vulnera los derechos fundamentales recogidos en la Constitución. En concreto uno de estos recursos ha dado lugar al planteamiento por la Sala de cuestión de inconstitucionalidad en relación con las tasas exigibles en el proceso contencioso- administrativo. Este Auto, de 6-9-2013, (admitido a trámite -BOE 18-11-2013-) es de vital importancia. En el mismo la Audiencia considera que se vulneran por la Ley de Tasas los artículos 24.1, 14, 9.2 y 31.1 CE. La Sala razona que aun cuando la tasa tenga una finalidad lícita, las consecuencias del incumplimiento de su pago obstaculizan el acceso a la jurisdicción y son inconstitucionales. Asimismo destaca que la tasa no tiene en cuenta la situación financiera del actor -al margen de los beneficios de justicia gratuita- por lo que vulnera el art. 6.1 del Convenio de Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, al no tener en cuenta el principio de igualdad material. Por último, entiende que está en juego el artículo 106 de la CE, al dificultarse el control de la jurisdicción contencioso- administrativa sobre la legalidad de la actuación administrativa. 3.2.2. Los recursos que entendían que la Orden era ilegal, fundamentalmente por falta de habilitación legislativa (la Orden va más allá de lo que autoriza la propia Ley de Tasas) y por defectos en el procedimiento de elaboración (ausencia de dictamen del Consejo de Estado, del Consejo General del Poder Judicial, falta de audiencia de los Colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales). Este ha sido el tipo de recurso más frecuentemente planteado contra la Orden y existen muchos pendientes de sentencia, interpuestos por abogados, procuradores, Colegios de Abogados, el propio Consejo de la Abogacía y diversas Asociaciones (de ecologistas, de consumidores y usuarios, etc.) Estos recursos podrían resolverse en breve y declararse la ilegalidad de la Orden Ministerial, así como la de la que la modifica. Aunque es posible que la Audiencia Nacional decida también plantear en estos procesos cuestión de inconstitucionalidad, retrasándose entonces la sentencia sine die. La trascendencia práctica de la declaración de nulidad de la Orden sería relativa. Sin embargo el efecto moral de la sentencia de anulación de la norma en estos momentos, sería incuestionable y podría suponer un punto de inflexión en el criterio del Gobierno. Confiamos plenamente en los Tribunales de justicia y en el Tribunal Constitucional, pero es obvio que la respuesta positiva ya será tardía y que cada día se están produciendo daños irreparables a un derecho fundamental. Entre tanto hay que suponer que los políticos con mayoría parlamentaria están aún valorando el coste en votos que tiene mantener esta Ley, que pasará a la historia como la única que aglutinó en su contra a abogados, procuradores, jueces, secretarios judiciales y consumidores, de todas las tendencias. Y planteándose la oportunidad de acudir a la solución más sencilla, su derogación. Tal vez el aniversario de la Ley sea un buen momento para recordarlo.
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