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Por Carmen Varela, Abogada experta Derecho Familia, socio de Círculo Legal en Barcelona
El pasado 8 de noviembre Circulo Legal organizó junto a Gerico Associates una jornada en beneficio de Unicef que, bajo el titulo del “El interés del menor”, pretendía dar a conocer a los más de cien asistentes la Observación General 14 de la Convención sobre los Derechosdel Niño elaborado por el comité de la ONU. La jornada contó, además de con mi ponencia, con las de María Truñó ( Responsable de Políticas de Infancia de Unicef Comité Catalunya) y Merce Caso ( Juez Decana de Barcelona y ex titular del Juzgado de familia 19 de dicha ciudad) y fue retransmitida en videostreaming habiéndose visitando en directo por profesionales de toda España, Ecuador, Perú, EEUU, Italia, Argentina y, sorprendentemente, países tan aparentemente lejanos como Arabia Saudí La verdad es que cuando se nos propuso colaborar con dicho organismo pensamos que éramos afortunados al poder aportar nuestro granito de arena en la enorme labor que Unicef está realizando en numerosos países, algunos de ellos en pleno conflicto bélico. Pero cuando además se me planteo como tema de la jornada “el interés superior del menor” lo cierto es que pensé que era una oportunidad para intentar concretar este concepto jurídico tan indeterminado y así intentamos entre todos hacerlo a lo largo de las casi tres horas que duró la jornada. ! La Convención de la ONU sobre los derechos del niño de 1989 es un convenio ratificado por España. Por lo tanto, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y los Criterios auténticos de interpretación de la misma están recogidos en la Observación 14 aprobada en el mes de mayo de 2013. Es importante además recordar que obliga a todas las Instituciones (públicas y privadas), autoridades judiciales y legislativas y que es alegable en cualquier tipo de procedimiento judicial pero lo cierto es que la jurisprudencia mayoritaria sobre el interés superior del niño lo encontramos en derecho de familia y es prácticamente anecdótica su alegación en otro tipo de procedimientos. A modo de ejemplo me gustaría citar dos resoluciones: -la STS de 5 de febrero de 2013 en el que, amparándose en el interés superior del menor, y sede clara la nulidad de un contrato de trabajo entre un futbolista menor y el Fútbol Club Barcelona, priorizando de este modo el interés superior sobre el principio de autonomía de la voluntad y el de representación de los hijos por sus padres. -el Auto de 6 de marzo de 2013 del Juzgado de 1ª Instancia 39 de Madrid por el que se acuerda la suspensión de un lanzamiento de una madre y sus tres hijos menores de edad hasta que los niños acaben el curso escolar por entender que debe primar el interés superior de los menores sobre cualquier otro que pudiera concurrir, máxime cuando la actora es la Empresa Municipal de la Vivienda. El auto, además, contiene otra particularidad cual es que requiere a la Consejería de Asuntos Sociales de la comunidad de Madrid para que en el plazo de 30 días informen sobre las medidas concretas que adoptaran en caso de lanzamiento para garantizar el derecho de los menores a una vivienda digna. Así pues, está claro que el interés superior del menor no solo puede y debe alegarse en procedimientos de derecho de familia sino en cualquier otro en el que existan menores que puedan resultar afectados. En la referida Observación 14, se establecen garantías procesales para velar por el interés superior del niño entre las que destaca la necesidad de que se dé prioridad a los procesos en los que intervengan menores de edad, que los hechos de un determinado caso se obtengan a través de profesionales que tengan un contacto habitual con el niño, que el proceso de evaluación se lleve a cabo en un ambiente agradable y seguro por profesionales capacitados, entre otros, en psicología infantil, que se justifique jurídicamente porque se adopta una decisión que difiere de la opinión del niño y el derecho de este a expresar su propia opinión. ! El derecho del menor a ser oído es uno de los que más se reiteran a lo largo de toda la Convención y aquí es donde creo que debe hacerse la primera gran critica al sistema judicial con la siguiente reflexión: si una de las decisiones que más van a afectar a un menor es la referente a su custodia en el proceso de divorcio de sus padres y la forma prevista legalmente de que sea oído es la exploración judicial Así cabe preguntarse ¿porque sigue habiendo tanta disparidad entre los diferentes órganos judiciales a la hora de practicarla? ¿cuántas veces nos encontramos con juzgados que exploran a niños de siete años y otros que no quieren oír a uno de once ? ¿Cuántos juzgados continúan citando a los menores el mismo día de la vista sobre su custodia? Creo que todavía son demasiados y que se hace imprescindible una atenta lectura por todos ellos de la fantástica “Guía práctica de exploración de menores” cuyos autores son la propia Magistrada Caso y los psicólogos forenses Mila Arch, Asuncion Molina y Adolfo Jarne ya que si los jueces siguieran las recomendaciones del mismo y los abogados exigiéramos que se realizaran así, el interés superior del menor seria, por fin, respetado.
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