MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

JUSTICIA

 

Jueces para la Democracia de Galicia comenta la sentencia del Prestige
MADRID, 15 de NOVIEMBRE de 2013 - LAWYERPRESS
 

La sección gallega de Jueces para la Democracia ha hecho una evaluación de la sentencia emitido en el llamado caso Prestige y analiza con rigor el fallo.


La Sección Territorial de JUECES PARA LA DEMOCRACIA en Galicia, en relación a la sentencia del denominado Caso Prestige, quiere trasladar a la sociedad gallega las siguientes reflexiones:

1. La sentencia dilucida posibles responsabilidades penales de los intervinientes en la gestión de la catástrofe, lo cual se decide de conformidad con los preceptos relativos al medio ambiente del Código Penal.

2. La sentencia no tiene por objeto el análisis técnico de la gestión ni un análisis ético o político del comportamiento de los responsables políticos y administrativos ni el día de la catástrofe ni los siguientes. Por lo tanto no hubo pronunciamiento sobre la aceptabilidad de las condiciones de seguridad de la navegación marítima en el sector de los hidrocarburos, por lo que de la sentencia absolutoria no pode deducirse una aprobación judicial sobre ninguno de estos extremos;

3. Se hace necesario diferenciar el siniestro y su gestión. Sólo de esta segunda, y solo parcialmente se pronuncia la sentencia, en el plano penal, faltando a nivel judicial tanto una decisión en el plano de la responsabilidad civil e incluso administrativa, como en el plano extrajudicial una depuración de las responsabilidades políticas.

4. A nivel civil se podrían ejercer las acciones relativas al intento de cobro de las indemnizaciones por daños causados por el siniestro, que están fuertemente limitadas por los convenios internacionales firmados por el Estado Español en la materia, singularmente el convenio de Responsabilidad Civil por daños causados por hidrocarburos en la versión de 1992. Este convenio limita hasta el ridículo la indemnización en relación al daño real causado, que apenas alcanzará el 5% del total, debiendo el resto ser asumido por quienes sufrieron los daños o los pagos, sean administraciones o particulares. Igualmente a nivel administrativo una gestión cuestionable podría desembocar en una responsabilidad patrimonial de las instituciones competentes.

5. A nivel político nada decide la sentencia porque nada puede decidir. La absolución penal de la decisión de alejar el buque o el tiempo tardado en iniciar el salvamento no menguan el cuestionamiento técnico de una decisión que como era previsible fue más contaminante y más dañosa, para personas y el medio natural. El error en la decisión técnica o en las prioridades en el momento de su adopción puede no suponer responsabilidad penal pero debería suponer la asunción de responsabilidades políticas. Pero es más, al día siguiente del siniestro, en el momento de la gestión del que ya era una catástrofe, se incurrió en errores de los que también se debe derivar responsabilidad: la sentencia ni absolvió de la manipulación informativa ni de la falta de transparencia en la gestión, pues no eran objeto del proceso.

6. En relación al siniestro en sí, hace falta preguntarse si los poderes del Estado aprendieron de las enseñanzas que dejó el Prestige. Los tipos penales en materia ambiental están redactados en forma que se dificulta sobremanera la tutela penal del medio ambiente. El sistema de salvamento de buques parece no haber mejorado ni la disponibilidad de efectivos ni el tiempo de respuesta, el Plano de contingencias sigue sin tener una dotación real y efectiva de medios que permitan una pronta respuesta, ni se modificó de forma sustancial el sistema de responsabilidad civil, de suerte que sigue recayendo sobre las víctimas, particulares e instituciones, el pago del daño causado por unas substancias que generan un riesgo cuyo beneficio es privado para los accionistas de las empresa pero cuyo daño sufrimos y pagamos todas y todos. Sólo una denuncia de todos los convenios limitadores de responsabilidad civil por daños causados por hidrocarburos y una nueva legislación basada en el principio indemnitario y articulada sobre la responsabilidad solidaria e ilimitada de los principales agentes causantes del daño, generadores del riesgo y beneficiarios de la actividad, puede vislumbrar un sistema civil más justo que tenga como consecuencia la elevación de los estándares de seguridad y prevenga situaciones de resultado catastrófico en la que perece para siempre una parte del mundo en que vivimos.
 


 
 

 

 


Buscar en lawyerpress.com

 




 

 

 

 
 
Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

copyright, 2013 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal