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LP emprende - especial: Reforma laboral y los Tribunales
Por Ignacio Hidalgo Espinosa, Director del área laboral de Chávarri y Muñoz
Cuando el pasado febrero de 2012 el Gobierno, con mayor o menor acierto, decidió modificar de forma enormemente relevante la legislación laboral, empresas y asesores de empresa nos planteamos hasta qué punto nuestros Tribunales del orden social serían respetuosos o no con aquello que el legislador había pretendido con los cambios normativos. Hoy podemos afirmar, sin un riesgo excesivo a equivocarnos, que la interpretación que los Juzgados y Tribunales del orden social han realizado de algunos aspectos de la reforma (y, en especial, por cuestiones de competencia, la Audiencia Nacional) no parece acercarse mucho a lo que aparentemente quería el legislador. ¿Vemos algunos ejemplos? La fallida limitación de la ultraactividad. Como es sabido, la reforma de 2012 pretendió limitar la posibilidad de que los convenios colectivos denunciados permanecieran vigentes sine die, limitando a un año esa posibilidad. Cuando nacían los miedos respecto de qué sucedería con los trabajadores que se pudieran quedar sin convenio a partir de 8 de julio de 2013 (fecha fatídica para todos los convenios denunciados antes de la entrada en vigor de la Ley 3/12), la Audiencia Nacional dictó una sentencia el 15-07-13 que realizaba una interpretación de la ley que mantenía vigentes más del 70% de los convenios que podían haber caído.. En ella se daban por buenos los acuerdos alcanzados en convenios previos a la reforma que establecían que su vigencia se mantendría hasta que se publicara uno nuevo (precisamente lo que se quería evitar). La interpretación de la Audiencia, en definitiva, dejó sin efecto práctico legal la finalidad del legislador y al día de la fecha, más allá de los acuerdos alcanzados antes del 8 de julio de 2013, poco ha cambiado. La pretendida eliminación del análisis judicial de razonabilidad y la rápida respuesta judicial en contra. Uno de los cambios más radicales pero menos noticiables de la reforma era la eliminación legal del denominado juicio de razonabilidad judicial en los despidos objetivos. Se eliminaba la posibilidad del juez de ponerse en la situación del empresario para analizar si era o no razonable despedir o si el despido valía o no para ayudar a la empresa a superar la situación de crisis (lo que implicaba que, en muchos casos, los jueces subjetivizaran lo que debía, supuestamente, ser objetivo). Con el fin posiblemente de no actuar de forma directamente contraria a la norma, los distintos órganos judiciales del orden social, apoyados, de nuevo, por la doctrina de la Audiencia Nacional mostrada entre otras muchas posteriores en la Sentencia de 21-11-12, comenzaron a sustituir el término “análisis o juicio razonabilidad” en sus resoluciones, por el de “criterio o principio de funcionalidad y proporcionalidad”, exigiendo a las empresas que, además de las causas para proceder a los despidos, se probase que las medidas eran adecuadas para conseguir superar la crisis (de nuevo, lo que se quería evitar).. En la actualidad, la situación es de nuevo similar a la previa a la reforma, pero con términos jurídicos distintos. La sustitución de la autorización administrativa en los ERE’s por el excesivo control judicial de los defectos formales. La eliminación de la autorización administrativa exigida anteriormente para llevar a cabo ERE’s y ERTE’s suponía, sin duda alguna, uno de los grandes cambios legislativos. Implicaba dar a la empresa todo el control de la situación, puesto que ya nada le impediría llevar a cabo los despidos o suspensiones de contrato, con independencia de que alcanzase acuerdo o no. La noticia reciente sobre la anulación del despido colectivo de Radio Televisión Valenciana, decretada por la Sentencia del TSJ de la Comunidad de Valencia de 4-11-13, nos ha permitido recordar a todos que ese “derecho a decidir” para las empresas, no ha sido gratuito. Más del 60% de los despidos colectivos implementados por las empresas durante el año posterior a la reforma, fueron anulados por los Tribunales. El dato ponía de manifiesto una extraordinaria rigidez judicial a la hora de interpretar las nuevas normas laborales en la materia en un dos cuestiones clave: las exigencias documentales y reglas de la buena fe negociadora. Un ejemplo de ambos casos lo tenemos en la comentada sentencia de RTVV y, de nuevo, una muestra de cómo la pretendida mayor facilidad para las empresas, se torna calvario a la vista de la interpretación que de las normas han venido haciendo los Tribunales. La flexibilidad judicial para la implementación de medidas alternativas a los despidos. Una de las principales razones de ser de la reforma de 2012 fue la de dotar a las empresas de herramientas legales para permitirles articular medidas de “flexibilidad interna” de cara a evitar la destrucción de empleo.. Ahí sí, tanto la Audiencia Nacional, como el resto de órganos judiciales, están haciendo una lectura de la ley flexible y, por ello, autorizando medidas empresariales que, aun afectando a los derechos de los trabajadores, sí permiten mantener un mayor nivel de empleo. Ejemplo de ello fue la conocida Sentencia de la Audiencia Nacional de 15-07-13, donde se calificaba como lamentable pero acertada la decisión de una importante empresa del sector hotelero de autorizar despidos para que esos mismos trabajadores fueran traspasados a una empresa que, aunque les pagaría un salario menos, les mantendría el puesto de trabajo. En todos los casos se vislumbra una interpretación judicial similar: si la empresa articula medidas alternativas a los despidos en una situación compleja, los órganos judiciales tienen que colaborar con esas medidas, interpretando de una forma más laxa la legislación para no llevar a la empresa a tomar una decisión más drástica. ¿Conclusión? Siempre que se produce una reforma legislativa, y más en el orden social, su alcance real está muy vinculado a la forma en que los Tribunales van a interpretarla.. Si el legislador no encuentra en los órganos judiciales un apoyo a sus políticas (acertadas o no), a modo de ratificación de su contenido en las sentencias, difícilmente se puede saber si son las adecuadas. En el caso de las reformas de 2012, en nuestra opinión, no podemos decir que las sentencias judiciales hayan servido de apoyo, sino más bien, en la mayoría de los casos, todo lo contrario. Con todo y con eso, las Empresas están viendo en la Ley y la interpretación que de ella se hace por los Tribunales, una salida en las medidas de flexibilidad interna, lo que debe calificarse como positivo.
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