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Deja libertad a los tribunales competentes en cada caso que resuelvan sus recursos con lo que respalda la labor de la Audiencia Nacional y su última excarcelación de etarras
Pese a la expectación despertada por este pleno de orden no jurisdiccional, donde el único punto del orden del día era analizar los efectos de la sentencia del TEDH sobre la doctrina Parot, hemos sabido ayer que el Tribunal Supremo decidió no fijar ningún criterio general para la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre la doctrina Parot y la consecuente excarcelación de etarras a los que se les había aplicado. Lejos de fijar esos criterios, este Alto Tribunal lanza en la escueta nota que hemos recibido los medios de comunicación un dardo al propio poder legislativo, en forma de reproche, al que reclama que regule con "claridad y precisión" el cauce procesal para ejecutar, en adelante, las resoluciones del tribunal de Estrasburgo. Con este acuerdo, adoptado por 12 votos a favor y cuatro en contra, el Supremo ha decidido que cada tribunal resuelva sus recursos tras la sentencia de la etarra Inés del Río, que decretó la vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos y avala, así, las excarcelaciones ordenadas hasta ahora por la Audiencia Nacional para diez etarras, además de Inés del Río. Esto hace que sea la Audiencia Nacional es el tribunal encargado de las causas de terrorismo mientras que en el caso de otros delincuentes, será cada Audiencia provincial la que deberá decidir sobre sus recursos. No obstante, ante estas excarcelaciones cabe recurso de casación ante el propio Supremo. Esta decisión supone un espaldarazo a la actuación de la Audiencia Nacional que aplicó el pasado viernes la sentencia sobre la doctrina Parot para excarcelar a nueve etarras a los que se le había aplicado esta tesis jurisprudencial de forma retroactiva. Sólo se podrá aplicar la doctrina Parot a los presos condenados después del mes de febrero de 2006 cuando el Tribunal Supremo dictó la sentencia que instauró la doctrina Parot En el citado fallo el Alto Tribunal ha adoptado el criterio de que en los casos de condenas aún en ejecución dictadas conforme al antiguo Código Penal de 1973 pero emitidas antes de febrero de 2006, cuando se adoptó la doctrina Parot, las redenciones de penas por trabajo se harán efectivas sobre los 30 años de cárcel, que es el tiempo máximo de cumplimiento conforme al articulo 70 del referido Código, en la forma en que se venía haciendo con anterioridad a la sentencia de esta Sala nº 197/2006, de 28 de febrero. Hay que recordad que la misma Sala del Tribunal Supremo que ha analizado los efectos del fallo europeo fue la autora en su momento de la doctrina Parot (2006), que consiste en aplicar los beneficios penitenciarios al preso en cuestión sobre cada una de las condenas impuestas y no sobre una sola de 30 años, que era el máximo de cumplimiento previsto en el Código Penal de 1973. La situación anterior a la aplicación de esta nueva interpretación del Supremo había provocado en la práctica que etarras condenados a miles de años de prisión por decenas de asesinatos salieran a la calle tras haber cumplido apenas 18 o 19 años de cárcel. Y ello porque aquella legislación penal contemplaba tanto redenciones ordinarias como extraordinarias, estas últimas por participar en actividades como talleres de marroquinería, hacer yoga o cursar estudios en prisión.
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