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La
reciente
sentencia
sobre
el
expediente
de
despido
colectivo
de
Radiotelevisión
Valenciana,
dictada
por
el
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
esa
comunidad,
provocó
la
inmediata
reacción
del
presidente
autonómico,
anunciando
públicamente
el
cierre
empresarial.
La
desafortunada
y
demagógica
dicotomía
planteada
por
Alberto
Fabra
-“no
seré
yo
quien
cierre
un
colegio
o un
hospital
para
mantener
RTVV”-
es,
cuando
menos,
algo
tramposa.
Antes
de
presentar
como
consecuencia
de
la
nulidad
del
ERE
el
cierre
de
hospitales
(paradójicamente
en
la
región
donde
nació
el
modelo
Alzira
para
privatizar
su
gestión),
hay
un
extenso
recorrido
de
posibilidades
de
ahorro
público.
Máxime
en
una
comunidad
que,
durante
años,
no
ha
brillado
precisamente
por
la
austeridad
en
la
gestión,
por
el
rigor
a la
hora
de
planificar
y
ejecutar
infraestructuras,
ni
por
la
honradez
en
el
manejo
de
fondos
públicos.
RTVV,
con
la
plantilla
y
configuración
que
tenía,
no
ha
caído
del
cielo:
es
fruto
de
la
voluntad
política
de
los
gobernantes
autonómicos.
Tampoco
la
sentencia
contra
su
ERE
es
una
especie
de
fenómeno
meteorológico
inevitable:
la
resolución
judicial
analiza,
a la
luz
de
la
legalidad,
unas
concretas
decisiones
políticas
y
empresariales
y el
procedimiento
para
llevarlas
a
efecto,
concluyendo
que
las
cosas
se
han
hecho
mal.
De
ello
no
son
culpables
los
profesionales
de
la
casa,
que
sí
han
cumplido
con
su
deber.
En
lugar
de
intentar
que
la
opinión
pública
se
vuelva
contra
los
trabajadores
que
han
defendido
en
los
tribunales
sus
legítimos
derechos,
tal
vez
deberían
practicar
cierta
autocrítica
los
responsables
políticos
de
la
comunidad,
los
gestores
del
ente
y
los
asesores
de
todos
ellos.
Que
un
despido
colectivo
se
declare
no
ajustado
a
Derecho
por
motivos
de
fondo
es
frecuente,
dado
que
se
trata
de
una
cuestión
compleja
y
con
amplio
margen
valorativo
para
los
tribunales.
Pero
que
un
despido
colectivo
se
declare
nulo
no
es
tan
usual,
sobre
todo
desde
que
las
reformas
legales
han
limitado
las
causas.
Hoy,
de
acuerdo
con
el
artículo
124.11
de
la
Ley
Reguladora
de
la
Jurisdicción
Social,
el
despido
colectivo
es
nulo
“únicamente”
cuando
el
empresario
no
haya
cumplido
con
el
período
de
consultas
preceptivo,
no
haya
entregado
la
documentación
obligatoria,
o
vulnere
derechos
fundamentales
y
libertades
públicas
de
los
trabajadores.
Todas
las
demás
infracciones
legales,
así
como
la
falta
de
acreditación
de
la
causa,
se
reconducen
a la
declaración
de
improcedencia,
pero
no
constituyen
motivo
de
nulidad.
A
pesar
de
esa
acotación,
el
Tribunal
Superior
de
Justicia
no
concluye
simplemente
que
el
ERE
de
RTVV
no
sea
ajustado
a
Derecho,
sino
que
lo
declara
nulo.
Y,
además,
por
incurrir,
no
en
uno,
sino
en
los
tres
motivos
citados.
Sorprende,
en
primer
lugar,
que,
en
un
expediente
de
este
alcance
y
consecuencias,
ni
tan
siquiera
se
entregase
toda
la
documentación
preceptiva.
El
Reglamento,
aprobado
por
Real
Decreto
801/2011
de
10
de
junio,
es
claro
al
exigir
que,
entre
la
información
que
se
facilite,
esté
la
“relación
nominativa
de
los
trabajadores
afectados
o,
en
su
defecto,
concreción
de
los
criterios
tenidos
en
cuenta
para
designar
a
los
mismos”.
Pues
bien,
RTVV
no
aportó
el
listado
nominativo
ni
con
la
comunicación
inicial,
ni
luego
durante
el
período
de
consultas,
ni
siquiera
en
el
propio
juicio
cuando
fue
requerida
para
ello
expresamente
por
la
secretaría
del
TSJ.
Y la
fijación
de
criterios
se
despachó
estableciendo
como
tales
“la
adscripción
del
puesto
de
trabajo
que
viniera
a
ser
afectado
por
su
eliminación
o
redimensionamiento”
con
referencias
también
a la
experiencia,
la
formación,
la
polivalencia
funcional,
las
buenas
prácticas,
la
excedencia,
el
menor
absentismo,
el
mayor
coste
salarial
o
las
aptitudes
de
gestión
de
equipo
y
habilidades
de
interacción
social.
El
órgano
judicial
considera
que,
así
expuestos,
resultaban
“ambiguos,
subjetivos
y
genéricos”
lo
que
dificultaba
su
negociación
y
generaba
inseguridad
jurídica
en
su
aplicación
práctica.
La
utilización
de
la
adscripción
a un
puesto
como
criterio
de
despido
permitía,
“dada
la
movilidad
aplicada
por
la
demandada
a
toda
la
plantilla”,
que
bastase
con
cambiar
a un
trabajador
de
puesto
para
liberarle
de
la
extinción
o,
por
el
contrario,
para
afectarle,
alterándose
con
ello
la
pretendida
objetividad.
Pero
es
que,
además,
tales
criterios
se
modifican
unilateralmente
por
la
empresa
a la
hora
de
adoptar
la
decisión
final,
estableciendo
otros
distintos:
en
el
Ente
Público
el
primero
sería
el
de
ingreso
mediante
oposición,
mientras
que
en
las
sociedades
mercantiles
públicas
ese
mismo
criterio
pasaba
al
octavo
lugar,
una
diferencia
que
el
Tribunal
no
encuentra
justificada,
porque
en
ambos
casos
el
acceso
se
había
producido
mediante
pruebas
selectivas.
Aunque
formalmente
se
desarrolló
periodo
de
consultas
con
los
trabajadores,
para
el
TSJ
valenciano
fue
un
simple
trámite
sin
contenido
real.
El
órgano
judicial
recuerda
que
la
ley
obliga
a
que
verse
“sobre
las
posibilidades
de
evitar
o
reducir
los
despidos
colectivos
y de
atenuar
sus
consecuencias,
mediante
el
recurso
a
medidas
sociales
de
acompañamiento”
así
como
que
“las
partes
deberán
negociar
de
buena
fe,
con
vistas
a la
consecución
de
un
acuerdo”.
En
este
caso,
a
juicio
del
tribunal,
las
consultas
venían
condicionadas
por
un
resultado
predeterminado,
el
de
llegar
al
proyecto
de
externalización
de
servicios
definido
en
el
informe
de
PwC,
del
que
además
se
ocultó
inicialmente
una
parte.
Ninguna
de
las
medidas
alternativas
planteadas
por
la
representación
de
los
trabajadores
-prejubilaciones,
bajas
incentivadas,
reducciones
de
jornada,
suspensiones
de
contrato,
reducciones
del
salario,
etc.-
mereció
la
menor
consideración
por
parte
de
la
representación
empresarial.
La
propuesta
inicial
se
convirtió
en
definitiva
porque
“los
términos
del
despido
colectivo
estaban
acotados
de
antemano”
y
“no
había
margen
alguno
para
aceptar
(…)
otros
remedios
menos
traumáticos
o de
inferior
coste
social
que
no
fuera
el
despido
de
más
del
70 %
de
la
plantilla”.
Finalmente,
nuevos
cambios
en
los
trabajadores
afectados
y en
los
criterios
tomados
en
cuenta
supusieron
una
vulneración
del
derecho
fundamental
a la
igualdad.
Una
vez
confeccionados
los
listados
del
personal
afectado
por
el
ERE
de
acuerdo
con
los
criterios
enunciados,
se
produjeron
posteriores
alteraciones
“no
por
la
existencia
de
errores
–lógicos
y
explicables
ante
el
voluminoso
número
de
afectados-“
en
la
aplicación
de
los
criterios
aprobados,
sino
por
la
definición
de
otros
criterios
diferentes.
Así,
se
afectó
a 7
personas
que
no
estaban
inicialmente
incluidas;
se
excluyó
a 8
locutores
por
protagonizar
los
programas
radiofónicos
de
mayor
audiencia;
se
pospuso
en
el
tiempo
la
extinción
de
contrato
de
otros
67
trabajadores
superando
el
plazo
máximo
del
propio
expediente;
se
desafectó
a
una
trabajadora
por
discapacidad
auditiva,
a
otro
por
tener
carnet
de
conducir
B, a
otros
7
por
tener
hijos
discapacitados
a su
cargo,
etc.
…
Sin
entrar
a
valorar
la
justificación
de
esos
motivos,
dice
el
TSJ
que
algunos
trabajadores
se
vieron
favorecidos
por
la
alteración
de
los
listados
y de
los
criterios,
pero
otros
se
vieron
privados
del
mismo
beneficio
al
haber
sido
ya
previamente
despedidos.
Esto
hace
que
el
tribunal
aprecie
vulneración
del
principio
de
igualdad
previsto
en
el
art.
14
de
la
Constitución
española,
lo
que
conduce
a la
nulidad
del
expediente,
que
fue
respaldada
hasta
por
el
propio
Ministerio
Fiscal. |