MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

LP emprende

 

 

Cuestión de forma sobre la Sentencia del ERE en RadioTelevisión Valencia
MADRID, 11 de NOVIEMBRE de 2013 - LAWYERPRESS

Por Laura M. Mollá Enguix, Departamento Jurídico GMR MANAGEMENT Y SERVICIOS JURIDICOS

Laura M. Mollá EnguixSin duda uno de los hitos de la reforma laboral operada en 2012, fue la eliminación de la necesidad de la autorización administrativa en la tramitación de los expedientes colectivos, así como la posibilidad introducida por el RDL 3/2012 en el Estatuto de los Trabajadores de proceder por el Sector Público al despido por causas económicas, organizativas o de producción.

Personalmente considero que la eliminación de la autorización administrativa, no hacía más que incrementar la responsabilidad de la empresa en el cumplimiento de las prescripciones legales en materia de documentación a entregar a los representantes de los trabajadores, así como la necesidad por ambas partes de llevar a cabo un verdadero proceso de negociación de buena fe.

Lejos de suponer una merma de derechos, la eliminación de la referida autorización va vinculada a un estricto control judicial de la forma previo al fondo, que garantiza de este modo los derechos laborales.

En este caso no puedo dejar de comentar la reciente sentencia, de 4 de Noviembre, dictada por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, en el expediente colectivo de extinción del Grupo RTVV.

Es difícil resumir en un breve artículo, los cuarenta y seis folios de la Sentencia, que finalmente acaba declarando NULA la decisión adoptada en agosto de 2012 de extinción de 1.198 contratos de trabajo, lo que comporta la inmediata readmisión de los trabajadores afectados.

Los avatares jurídicos de todo el proceso se reflejan cuando el Tribunal debe resolver una cuestión prejudicial, y la falta de legitimación pasiva alegadas, antes de entrar en el fondo del asunto, que, como la propia Sala reconoce en su fundamento de derecho cuarto, “le corresponde la difícil tarea de afrontar”.

Y efectivamente, es una tarea difícil a la vista de los hechos probados que recoge.

El Grupo RTVV existente a la fecha de inicio del despido colectivo se encontraba financiado por los ingresos públicos que provenían de la Generalitat Valenciana, publicidad y fondos generados por las ventas de derechos de retransmisiones deportivas y derechos audiovisuales. Los datos económicos son abrumadores, presentando cuentas consolidadas las tres sociedades del grupo, siendo un hecho no controvertido la existencia del mismo a efectos  tanto laborales como mercantiles.

Las Cuentas anuales, consolidadas, estaban debidamente Auditadas por la empresa Ernst & Young, y con el posterior control por parte del Sindic de Greuges.

El informe técnico explicativo de las causas legales que motivaban las extinciones había sido elaborado por la PricewaterhouseCoopers Asesores de Negocio SL (PWC), y el asesoramiento jurídico en la tramitación del expediente había sido realizado por Garrigues Abogados.

Los motivos alegados por el Grupo RTVV para llevar a cabo una reestructuración que suponía la extinción de 1.198 puestos de trabajo de los 1.695 trabajadores que formaban parte de la plantilla eran tanto económicos como de carácter técnico y organizativos (sustentados en el informe de reestructuración  elaborado por PWC).

La situación económica de la entidad pública era la siguiente:

Se agrava la situación con la denominada “deuda histórica” a fecha de 31.12.2011 que ascendía a 1.096 millones de euros.

Como he comentado con anterioridad, la reforma laboral ha primado las cuestiones de forma sobre el fondo, de modo que cualquier omisión de documentación o del deber de buena fe en la negociación comporta la nulidad del procedimiento, de modo que estos datos económicos carecerían de relevancia.

EJERCICIO

SUBV. Y APORTACIONES GENERALITAT

INGRESOS EXPLOTACIÓN

GASTOS

GASTOS DE PERSONAL

RESULTADO DEL EJERCICIO

PATRIMONIO NETO

2008

51.464.187,14 

76.167.313,12 

321.345.099,07 

75000000,00 

-245.177.785,26 

-1.098.375.902,75 

2009

181.885.097,64 

52.008.852,17 

264.351.840,82 

75000000,00 

-212.342.988,65 

-1.139.878.782,85 

2010

128.938.248,86 

28.227.248,81 

211.989.373,54 

75000000,00 

-183.762.124,73 

-1.155.224.610,95 

2011

119.799.516,27 

18.738.715,88 

190.068.686,01 

75000000,00 

-171.329.970,13 

-1.219.341.357,01 

PREV.

2012

 

 

 

 

-50.240.214,00 

 

El procedimiento seguido durante más de 18 meses, y que ha culminado en la declaración de nulidad ha tenido graves defectos generales que invalidan el procedimiento:

            * Pese a que el Grupo o RTVV aportó la documentación requerida por el art. 51.2 ET y posterior desarrollo reglamentario  por el RD 801/2011 omitió el informe corresponde al número de trabajadores, y clasificación profesional afectados, desglosado por centros de trabajo, y en su caso provincias y Comunidades Autónomas.

            * Se extrajo de la documentación entregada al inicio del periodo de consultas parte del informe de PWC relativo a las conclusiones correspondientes al coste de los servicios a externalizar.

            * Los criterios de selección del personal afectado fueron ambiguos, subjetivos y genéricos. De hecho, y cito textualmente, la lista de afectados y no afectados: “contenía una relación por simple orden alfabético respecto al primer apellido de cada trabajador, sin especificarse el motivo concreto de la fecha de la baja posterior en la sociedad ni las razones de las salidas escalonadas de unos trabajadores antes o después que otros bien por concurrir un exceso de plantilla o bien por dependencia del proceso de externalización de la plaza concreta ocupada”·

            * Una vez finalizado el periodo de consultas, sin acuerdo y adoptada por la empresa la decisión extintiva, se pasaron a fijar otros criterios de designación, pero utilizando distinta baremación  para los trabajadores de las dos sociedades anónimas, y para la empresa pública que formaban parte del Grupo RTVV. Esta baremación decidida a posteriori de la finalización del periodo de consultas totalmente arbitraria, vulnera el principio de igualdad previsto en el art. 14 de nuestra Constitución.

            Este baile de afectaciones y desafectaciones con distintos modos de baremación así como el hecho de que posteriormente se ampliara la fecha límite del 31 de agosto de 2013 para las extinciones y remisión a la Autoridad laboral de solicitud de informe a posteriori de las cartas enviadas a los trabajadores, también es objeto de crítica de la sentencia, manifestando  la Sala que:  la decisión se tomó antes del aludido informe al que se condicionaba en principio la adopción de una postura, sin esperarse a valorar lo que se dijera al respecto por la autoridad consultada, por lo que la decisión estaba tomada unilateralmente y de antemano, como lo evidencia que antes de la supuesta consulta condicionada ya se hubieran adoptado y emitido las comunicaciones de no afectación a los trabajadores”.

            Esta vulneración de derechos fundamentales ha llevado a la Sala a declarar la nulidad del procedimiento, y en consecuencia de la decisión extintiva.    

            Pero el debate jurídico sigue vivo, pues todavía queda ver como se instrumentará por parte del Grupo RTVV esta readmisión de los trabajadores y posterior cese de la actividad que ya ha sido anunciado.

Disfruten de su lectura.

Enlace a la Sentencia.

 


 
 

 

 


Buscar en lawyerpress.com

 





 

 

 

 
 
Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

copyright, 2013 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal