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Siguiendo
con
el
estudio
que
venimos
realizando
las
últimas
semanas
sobre
La
Ley
de
apoyo
a
los
emprendedores
y su
internacionalización,
hoy
prestamos
atención
al
régimen
especial
del
criterio
de
caja
en
el
IVA.
Aunque
el
Triunfo
del
IVA
de
caja
dependerá
la
letra
pequeña
del
reglamento,
supone
un
avance
para
las
pequeñas
empresas
y
autónomos,
ya
que
brinda
un
balón
de
oxigeno
en
su
tesorería
y
un
incentivo
para
ponerse
al
día
con
sus
Acreedores.
Si
bien
trae
consigo
una
mayor
complejidad
administrativa,
también
trae
un
estimulo
para
que
el
emprendedor
asuma
un
mayor
control
sobre
su
empresa
con
el
consiguiente
beneficio
que
esto
comporta
sobre
su
eficacia
y
sobre
la
flexibilidad
ante
los
cambios
para
adaptarse
a
las
nuevas
oportunidades.
Las
principales
novedades
introducidas
en
el
REGIMEN
ESPECIAL
DEL
CRITERIO
DE
CAJA
EN
EL
IVA
son
las
siguientes:
Con
efectos
desde
el 1
de
enero
de
2014, el artículo 23 de la Ley
14/2013,
de
27
de
septiembre,
de
apoyo
a
los
emprendedores
y su
internacionalización
introduce
el
régimen
especial
del
criterio
de
caja.
Este
nuevo
régimen
especial
de
carácter
optativo,
permite
a
los
sujetos
pasivos
retrasar
el
devengo
y la
consiguiente
declaración
e
ingreso
del
IVA
repercutido
hasta
el
momento
del
cobro
a
sus
clientes
aunque
se
retardará,
igualmente,
la
deducción
del
IVA
soportado
en
sus
adquisiciones
hasta
el
momento
en
que
efectúe
el
pago
a
sus
proveedores
(criterio
de
caja
doble);
todo
ello
con
la
fecha
límite
del
31
de
diciembre
del
año
inmediato
posterior
a
aquel
en
que
las
operaciones
se
hayan
efectuado.
Aun
cuando
Las
obligaciones
formales
específicas
de
este
régimen
se
determinarán
en
el
reglamento
del
que
aun
no
disponemos,
Las
principales
características
del
régimen
especial
del
criterio
de
caja
son:
•
Requisitos
subjetivos:
Podrán
aplicar
este
régimen
especial
los
emprendedores
del
impuesto
cuyo
volumen
de
operaciones
durante
el
año
natural
anterior
no
haya
superado
los
2.000.000
de
euros,
entendiendo
que
las
operaciones
se
realizan
cuando
se
hubiera
producido
el
devengo
del
IVA
si
no
les
hubiera
sido
de
aplicación
el
régimen
especial.
Se
excluyen
los
sujetos
pasivos
cuyos
cobros
en
efectivo
respecto
un
mismo
destinatario
durante
el
año
natural
superen
la
cuantía
determinada
reglamentariamente.
•
Régimen
optativo:
El
régimen
podrá
aplicarse
por
los
emprendedores
que
cumplan
los
requisitos
anteriores
y
opten
por
su
aplicación
en
los
términos
que
se
establezcan
reglamentariamente.
La
opción
se
entenderá
prorrogada
salvo
renuncia.
Esta
renuncia
tendrá
una
validez
mínima
de 3
años.
La
renuncia
o
exclusión
del
régimen
determinará
el
mantenimiento
de
las
normas
reguladas
en
el
mismo
respecto
de
las
operaciones
efectuadas
durante
su
vigencia.
•
Requisitos
objetivos:
El
régimen
especial
se
referirá
a
todas
las
operaciones
del
autónomo
o
Pymes
realizadas
en
el
territorio
de
aplicación
del
impuesto
Se
excluyen:
a. Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
b.
Las
entregas
de
bienes
exentas
de
exportaciones
y
entregas
intracomunitarias
de
bienes
c. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
d. Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional
e. para quien se realiza la operación en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
f. Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
g.
Aquellas
a
las
que
se
refieren
a
autoconsumos
de
bienes
y
servicios
Contenido
del
régimen:
El
impuesto
se
devengará:
En
el
momento
del
cobro
total
o
parcial
del
precio
por
los
importes
efectivamente
percibidos.
El
31
de
diciembre
del
año
inmediato
posterior
a
aquel
en
que
se
haya
realizado
la
operación
si
el
cobro
no
se
ha
producido.
Deberá
acreditarse
el
momento
del
cobro,
total
o
parcial,
del
precio
de
la
operación.
La
repercusión
deberá
efectuarse
al
tiempo
de
expedir
y
entregar
la
factura
pero
se
entenderá
producida
en
el
momento
del
devengo
de
la
operación.
Los
emprendedores
acogidos
al
régimen
podrán
practicar
sus
deducciones
en
los
términos
establecidos
en
el
Título
VIII
de
la
LIVA
con
la
particularidad
de
que
el
derecho
a la
deducción
nace:
En
el
momento
del
pago
total
o
parcial
del
precio
por
los
importes
efectivamente
satisfechos
El
31
de
diciembre
del
año
inmediato
posterior
a
aquel
en
que
se
haya
realizado
la
operación
si
el
pago
no
se
ha
producido
Deberá
acreditarse
el
momento
del
pago
total
o
parcial
del
precio
de
la
operación.
Destinatarios
de
las
operaciones
afectadas
por
el
régimen:
En
el
caso
de
los
sujetos
pasivos
no
acogidos
al
régimen
pero
que
sean
destinatarios
de
las
operaciones
incluidas
en
el
mismo,
el
derecho
a la
deducción
de
las
cuotas
soportadas
por
esas
operaciones
nace:
En
el
momento
del
pago
total
o
parcial
del
precio
por
los
importes
efectivamente
satisfechos
El
31
de
diciembre
del
año
inmediato
posterior
a
aquel
en
que
se
haya
realizado
la
operación
si
el
pago
no
se
ha
producido
•
Modificación
de
bases
imponibles
por
créditos
incobrables
La
modificación
de
la
base
imponible
por
créditos
incobrables
efectuada
por
sujetos
pasivos
que
no
se
encuentren
acogidos
al
régimen
especial
del
criterio
de
caja,
determinará
el
nacimiento
del
derecho
a la
deducción
de
las
cuotas
soportadas
por
el
sujeto
pasivo
deudor
acogido
a
dicho
régimen
especial
correspondientes
a
las
operaciones
modificadas
y
que
estuvieran
aún
pendientes
de
deducción.
•
Efectos
del
auto
de
declaración
de
concurso
La
declaración
de
concurso
del
sujeto
pasivo
acogido
al
régimen
especial
del
criterio
de
caja
o
del
sujeto
pasivo
destinatario
de
sus
operaciones
determinará,
en
la
fecha
del
auto
de
declaración
del
concurso,
el
devengo
de
las
cuotas
repercutidas
y la
deducción
de
las
cuotas
soportadas
respecto
de
las
operaciones
a
las
que
haya
sido
de
aplicación
este
régimen,
que
estuvieran
aún
pendientes
de
devengo
o
deducción.
Por
último
debemos
prestar
atención
a la
modificación
que
ha
sufrido
en
el
mismo
sentido
el
IMPUESTO
GENERAL
INDIRECTO
CANARIO
Con
efectos
desde
el 1
de
enero
de
2014,
el
artículo
24
de
la
Ley
14/2013
introduce
el
Régimen
especial
del
criterio
de
caja
en
el
Capítulo
IX
del
Título
III
de
la
Ley
20/1991,
de 7
de
junio,
de
modificación
de
los
aspectos
fiscales
del
Régimen
Económico
Fiscal
de
Canarias
(art.
58 y
siguientes)
en
análogos
términos
a
los
señalados
para
el
Impuesto
sobre
el
Valor
Añadido. |