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La investigación de los delitos muy graves debe respetar la privacidad subraya APEP
MADRID, 25 de OCTUBRE de 2013 - LAWYERPRESS
 

La investigación de delitos muy graves como el terrorismo o la ciberdelincuencia exigen el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos y significativamente aquellos relacionados con la privacidad como el derecho a la intimidad, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones y el derecho fundamental a la protección de datos personales.
El Ordenamiento jurídico español facilita la investigación del delito estableciendo condiciones de garantía y ponderación de los derechos en conflicto. En este sentido, la actuación policial ordinaria, -al amparo del artículo 22 de la LOPD y la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana-, es susceptible de control por la Agencia Española de Protección de Datos y autonómicas, y los órganos jurisdiccionales.
Y otro tanto sucede en materia de videovigilancia. Del mismo modo, el régimen del secreto de las comunicaciones encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley sobre conservación de datos de tráfico en las comunicaciones procedimientos de supervisión y autorización judicial. Y asimismo existe un procedimiento de control del CNI por el Tribunal Supremo. En el marco de la Unión Europea las garantías del artículo 8.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el marco protector del Tratado de Lisboa tras la incorporación de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, se erigen en un marco regulador que facilitando la investigación busca la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Hoy sin embargo, se publica que los servicios de inteligencia norteamericanos pueden haber escaneado millones de datos de todo tipo de los usuarios españoles. La confianza de los usuarios en la red se cimenta entre otras, sobre la garantía de la privacidad. Es necesario luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada, nadie lo discute. Sin embargo, lo que parecen ser búsquedas masivas y extraterritoriales de datos no se compadecen con la seguridad y la garantía de los derechos de la que los usuarios tienen legítima expectativa.
Las noticias sobre las actividades de servicios de inteligencia ponen bajo sospecha no sólo a los gobiernos sino también a los proveedores de servicios. La desconfianza que esta realidad proyecta sobre la sociedad de la información constituye una carga de profundidad sobre la reputación empresarial y gubernamental que puede poner bajo el foco de la sospecha negocios legítimos que exijan un tratamiento intensivo de información.
El mundo de la privacidad requiere con urgencia de acuerdos internacionales que definan un marco jurídico confiable, que debería eliminar restricciones a la circulación de datos facilitando el crecimiento del sector privado en condiciones de seguridad y confianza para todos los usuarios. Asimismo las normas internacionales deben permitir a los Estados proveer de seguridad y colaborar en un marco de actuación común. La garantía de nuestras libertades exige que seamos capaces de garantizar la seguridad sin un sacrificio que la privacidad masivo que desborde los límites de lo jurídicamente razonable.
 


 
 

 

 


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