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El
Grupo
de
Trabajo
del
artículo
29
(GT29)
ha
publicado
el
Working
Document
02/2013
providing
guidance
on
obtaining
consent
for
cookies
en
el
que
facilita
la
interpretación
que
ofrece
el
GT29
en
materia
de
información
y
consentimiento
relacionados
con
la
instalación
y /
o
utilización
de
cookies
de
forma
lícita
y
armonizada,
ofreciendo
varios
consejos
para
interpretar
la
Directiva
2009/136/CE,
las
Opinion
15/2011
on
the
definition
of
consent,
la
Opinion
04/2012
on
Cookie
Consent
Exemption
y la
Opinion
2/2010
on
Online
Behavioural
Advertising.
Conviene comenzar resaltando que su
línea
interpretativa
es
más
restrictiva
de
lo
que
la
propia
Agencia
Española
de
Protección
de
Datos
establecía
en
su
Guía
sobre
el
Uso
de
las
Cookies
de
29
de
abril
de
2013,
y
que
parte
de
una
presunción
de “análisis”
de
lo
que
los
distintos
prestadores
están
implementando
en
los
distintos
países
de
la
Unión.
El
Working
Document
02/2013
ofrece
consejo
a
las
entidades
o
prestadores
de
servicio
de
la
sociedad
de
la
información
que
pretendan
operar
en
todo
el
territorio
armonizado
de
la
UE.
1.-
Los
criterios
que
exige
el
GT29
para
la
consideración
como
válido
del
consentimiento.
Para
otorgar
validez
al
consentimiento
del
usuario
en
materia
de
cookies
el
GT29
establece
cuatro
criterios
acumulativos,
resumidos
a
continuación:
(i)
Información
específica
(Specific
Information).
El
consentimiento
solo
será
válido
si
es
específico
y
está
basado
en
la
información
apropiada.
El
mecanismo
para
otorgar
el
consentimiento
deberá
proveer
un
claro,
completo
y
visible
aviso
sobre
la
utilización
de
cookies
al
inicio
de
la
navegación
del
usuario.
Desde
el
momento
inicial,
toda
la
información
sobre
los
diferentes
propósitos
de
las
cookies
deberá
ser
accesible.
Deberá
asimismo
incluir
la
información
sobre
las
cookies
de
terceros,
el
acceso
de
terceros
a la
información
almacenada,
tipologías
de
cookies
o
los
medios
por
los
que
el
usuario
pueda
aceptar
algunas
o
todas
las
cookies.
(ii)
Cuándo
instalar
cookies
(timing).
El consentimiento debe ser previo al
inicio
del
tratamiento
de
los
datos.
Por
lo
tanto,
no
podrá
instalarse
o
leer
cookie
alguna
(salvo
las
cookies
exceptuadas)
antes
de
que
el
usuario
haya
manifestado
su
consentimiento
(… a
website
should
deliver
a
consent
solution
in
which
no
cookies
are
set
to
user’s
device
(…)
before
that
user
has
signalled
their
wishes
regarding
such
cookies).
(iii)
Comportamiento
activo
(Active
behaviour).
El
consentimiento
solo
será
válido
si
es
inequívoco,
manifestando
sin
duda
alguna
la
intención
del
usuario
a
través
de
una
indicación
activa.
Distintas
modalidades
serán
admitidas
para
presentar
la
información,
pero
exigiendo
siempre
que
el
Site
pueda
estar
seguro
(confident)
sobre
la
decisión
del
usuario
en
cuanto
a
las
cookies.
Requiere
una
acción
positiva
u
otro
comportamiento
activo
que
permita
al
Site
concluir
de
forma
inequívoca
que
el
usuario
ha
manifestado
su
consentimiento.
El
GT29
define
como
comportamiento
activo
una
acción
trazable
en
la
relación
user-Site,
e
incluyendo
como
ejemplos
el
clic
en
un
contenido,
checkbox
o el
cierre
del
pop-up
que
presente
la
información
sobre
cookies.
Concluye
indicando
que,
una
vez
el
usuario
haya
recibido
toda
la
información
apropiada,
el
usuario
deberá
comportarse
activamente
de
un
modo
tal
que
el
Site
pueda,
en
su
caso,
instalar
las
cookies.
Igualmente,
se
exige
que
el
aviso
no
desaparezca
del
Site
hasta
la
manifestación
del
consentimiento
del
usuario;
que
no
se
considere
comportamiento
activo
el
clic
sobre
el
enlace
en
el
propio
aviso
de
cookies
que
lleve
a la
información
ulterior,
y
que
en
ningún
caso
la
falta
de
comportamiento
pueda
considerarse
como
consentimiento.
(iv)
Elección
real
y
libre
(Real
choice
–
freely
given).
La
elección
sobre
la
aceptación
o no
de
la
instalación
de
algunas,
todas
o
ninguna
cookie
debe
ser
cierta,
siendo
altamente
recomendable
la
granularidad,
en
el
sentido
de
facilitar
al
usuario
la
opción
de
aceptar
o
rechazar
algunas
de
las
cookies,
y no
solo
la
totalidad.
Además,
el
editor
podrá
limitar
el
acceso
a
los
contenidos
específicos
(specific
site
contents)
a
los
que
el
usuario
no
pudiera
acceder
por
no
haber
consentido,
no
siendo
admisible
la
limitación
al
acceso
general
a
los
contenidos
del
Site,
- a
pesar
de
ser
ésta
una
acción
permitida
actualmente
en
la
normativa
sueca-
.
2.-
Mención
a
las
cookies
no
necesarias.
El
documento
termina
con
una
opinión
sobre
la
elegibilidad
por
parte
del
usuario
de
las
cookies
consideradas
innecesarias
para
la
prestación
de
servicio
del
Site,
como
puedan
ser
las
que
confieran
un
beneficio
adicional
al
mismo.
La
instalación
y
uso
de
estas
cookies
debería
ser,
a
criterio
del
GT29,
incluyendo
expresamente
las
tracking
cookies,
opcional
para
el
usuario.
3.-
Conclusión.
Este
documento
de
trabajo
viene
a
regular
una
mayor
tecnificación,
complicación
y
complejidad
para
los
Sitios
Web
de
todos
los
prestadores
europeos
a la
hora
de
ofrecer
servicios
o
divulgar
contenidos
en
la
red,
pretendiendo
proteger
con
mayor
rigor
al
usuario.
Es
cuanto
menos
dudosa
la
efectiva
protección
que
este
sistema
promueva
para
el
usuario
final,
que
se
verá
inundado
de
avisos
ininteligibles
que
terminará
automáticamente
por
aceptar.
Una
vez
más,
el
sector
digital
recibe
un
varapalo
europeo.
Y el
sector
publicitario
por
encima
de
los
demás.
Estas
posiciones
no
tienen
en
cuenta
el
desarrollo
del
sector
digital,
ni
que
el
sector
publicitario
sea
el
que
en
gran
medida
promueve
la
gratuidad
de
Internet.
Aduciendo
la
innecesariedad
de
los
beneficios
adicionales
de
los
Sitios
Web
refiriéndose
a
los
ingresos
publicitarios,
parece
que
carezca
de
interés
que
la
publicidad
sea
el
único
sistema
de
ingresos
en
la
mayoría
de
prestadores
o
Sitios
Web
que
no
monetizan
de
otra
manera
sus
contenidos
y
servicios.
Por
otro
lado,
estas
posiciones
penalizan
a
los
actores
de
mercados
europeos,
sujetos
a
regímenes
sancionadores
duros
como
es
actualmente
el
español,
y
benefician
a
las
compañías
extranjeras.
Además,
al
estipular
obligaciones
tecnológicas
de
este
calado,
queda
de
manifiesto
el
desconocimiento
por
las
autoridades
y el
legislador
en
materia
de
funcionamiento
y
realidad
del
ecosistema
publicitario.
Serán
las
empresas
españolas,
las
que
en
su
caso
se
vean
perseguidas
por
incumplir
con
estas
directrices
en
el
caso
español.
Pero
muchas
de
las
cookies
que
actualmente
se
instalan
no
provienen
de
redes
o
agencias
españolas,
sino
de
plataformas
de
compra-venta
de
inventario
extranjeras,
no
sometidas
a
estas
regulaciones.
Finalmente,
es
importante
recordar
que
estas
opiniones
regulan
solo
un
área
tecnológica
como
son
las
cookies,
pero
deja
de
lado
los
sistemas
de
identificación
y
trazabilidad
de
los
usuarios
como
los
sistemas
de “fingerprint
devices”
o
los
denominados
AnonymousID,
que
las
grandes
compañías
podrán
seguir
desarrollando.
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