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El artículo
27
de
la
Ley
14/2013,
de
27
de
septiembre,
de
apoyo a
los
emprendedores y
su
internacionalización.
BOE,
de
28
de
septiembre
de
2013
habla
de
las
modificaciones
de
este
impuesto
Las
principales
novedades
introducidas
son
las
siguientes:
Deducción
por
Inversión
de
Beneficios
Para
periodos
impositivos
iniciados
desde
el 1
de
enero
de
2013.
Se
introduce
la
Deducción
por
Inversión
de
Beneficios,
para
los
sujetos
pasivos
que
cumplan
los
requisitos
del
Régimen
de
Entidades
de
Reducida
Dimensión.
La
deducción
se
aplicará
sobre
la
cuota
íntegra
del
ejercicio
en
el
que
se
realice
la
inversión,
y
consiste
en
el
10
por
ciento
de
los
beneficios
que
se
inviertan
en:
-
Elementos
nuevos
del
inmovilizado
material
-
Inversiones
inmobiliarias
Afectos
a
actividades
económicas
La
deducción
será
del
5
por
ciento
para
las
entidades
que
tributen
a
tipo
reducido
por
mantenimiento
o
creación
de
empleo.
Las características
principales
de
esta
deducción son:
- La inversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios y los dos años posteriores salvo acuerdo de plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria.
- Los elementos patrimoniales deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil si es inferior.
- La base de la deducción será el importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir el Impuesto sobre Sociedades, se aplicará un coeficiente determinado por:
a.
En el numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin
incluir
la
contabilización
del
Impuesto
sobre
Sociedades,
minorados
por
aquellas
rentas
o
ingresos
que
sean
objeto
de
exención,
reducción,
bonificación,
deducción
del
artículo
15.9
de
esta
Ley
o
deducción
por
doble
imposición,
exclusivamente
en
la
parte
exenta,
reducida,
bonificada
o
deducida
en
la
base
imponible,
o
bien
que
haya
generado
derecho
a
deducción
en
la
cuota
íntegra.
b.
En el denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin
incluir
la
contabilización
del
Impuesto
sobre
Sociedades.
- Se deberá dotar una reserva por inversiones, con cargo a los beneficios del ejercicio, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales de referencia deban permanecer en la entidad.
- Esta deducción es incompatible con:
- La aplicación de la libertad de amortización
-
con la deducción por inversiones (artículo 94 de la Ley 20/1991)
-
la Reserva para inversiones en Canarias (artículo 27 de la Ley
19/1994
Una
modificación
importante
en
relación
a
las
deducciones
por
actividades
de
investigación
y
desarrollo
e
innovación
tecnológica
Ejercicios
iniciados
a
partir
del
1 de
enero
de
2013
Esta
medida
viene
a
solucionar
el
problema
que
tenían
las
empresas
que
no
generaban
suficientes
beneficios
para
poder
aplicar
la
deducción
en
I+D.
Da
la
posibilidad
de
renunciar
a
un
20 por
ciento
(en
concepto
de
descuento)
del
importe
de
la
deducción
generada, a
cambio
del
cual
podrán
aplicar
la
deducción
sin
límites.
En
caso
de
insuficiencia
de
cuota
se podrá solicitar
su
abono
a la
Administración
tributaria, a través de la declaración del Impuesto de Sociedades.
El importe
de
la
deducción
aplicada
o
abonada,
en
el
caso
de
actividades
de
innovación
tecnológica
no
podrá
superar
conjuntamente
el
importe
de 1
millón
de
euros
anual.
El importe
de
la
deducción
aplicada
o
abonada
por
actividades
de
investigación
y
desarrollo
e
innovación
tecnológica,
no
podrá
superar
conjuntamente
y
por
todos
los
conceptos,
el
importe
de 3
millones
de
euros
anuales.
Para
la
aplicación
de
lo
dispuesto
en
este
apartado,
se
deben
cumplir
los
siguientes requisitos:
a)
Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período
impositivo
en
que
se
generó
la
deducción,
sin
que
la
misma
haya
sido
objeto
de
aplicación.
b)
Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media
adscrita
a
actividades
de
investigación
y
desarrollo
e
innovación
tecnológica
no
se
vea
reducida
desde
el
final
del
período
impositivo
en
que
se
generó
la
deducción
hasta
la
finalización
del
plazo
a
que
se
refiere
la
letra
c)
siguiente.
c)
Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o
abonada,
a
gastos
de
investigación
y
desarrollo
e
innovación
tecnológica
o a
inversiones
en
elementos
del
inmovilizado
material
o
activo
intangible
exclusivamente
afectos
a
dichas
actividades,
excluidos
los
inmuebles,
en
los
24
meses
siguientes
a la
finalización
del
período
impositivo
en
cuya
declaración
se
realice
la
correspondiente
aplicación
o
abono.
d)
Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación
de
la
actividad
como
investigación
y
desarrollo
o
innovación
tecnológica
o un
acuerdo
previo
de
valoración
de
los
gastos
e
inversiones
correspondientes
a
dichas
actividades,
en
los
términos
establecidos
en
el
apartado
4
del
artículo
35
de
esta
Ley.
El incumplimiento
de
cualquiera
de
estos
requisitos
conllevará
la
regularización
de
las
cantidades
indebidamente
aplicadas
o
abonadas,
en
la
forma
establecida
en
el
artículo
137.3
del
TRLIS.
No
podrá
dar
lugar
a la
aplicación
de
más
de
una
deducción
en
la
misma
entidad
salvo
disposición
expresa,
ni
podrá
dar
lugar
a la
aplicación
de
una
deducción
en
más
de
una
entidad.
Cesión
de
activos
intangibles
Aplicable
a
partir
del
29
de
septiembre
de
2013.
La redacción
anterior
permitía
la
reducción
en
la
base
imponible,
del
50%
de
los
ingresos
procedentes
de
determinados
activos
intangibles.
La
reforma
sustituye
ingresos
por
rentas
netas,
sin
modificar
los
bienes
cuya
cesión
puede
beneficiarse
del
régimen.
El
incentivo
fiscal
pasa
ahora
a
ser
del
60%
de
la
renta
neta
procedentes
de
la
cesión.
Determina
cómo
se
calculan
las
rentas
netas,
mantiene
la
exclusión
del
beneficio
fiscal
de
las
rentas
procedentes
de
determinados
bienes
y
permite
a
los
sujetos
pasivos
solicitar
a la
Administración
tributaria
la
adopción
de:
Un acuerdo
previo
de
valoración en
relación
con
los
ingresos procedentes
de
la
cesión
de
los
activos
y de
los
gastos
asociados,
así
como
de
las
rentas
generadas
en
la
transmisión.
un acuerdo
previo
de
calificación
de
los
activos como
pertenecientes
a
alguna
de
las
categorías
a
que
se
refiere
el
apartado
1
del
artículo
23 y
de
valoración
en
relación
con
los
ingresos
procedentes
de
la
cesión
de
aquellos
y de
los
gastos
asociados,
así
como
de
las
rentas
generadas
en
la
transmisión.
Por lo que
se
refiere
al
procedimiento
para
ambos
acuerdos,
la
Ley
se
remite
a
desarrollo
reglamentario.
Deducción
por
creación
de
empleo
Aplicable
a
partir
del
1 de
enero
de
2013.
Se
modifica
la
Deducción
por
creación
de
empleo
para
trabajadores
con
discapacidad,
estableciendo
diferentes
importes
según
el
grado
de
discapacidad
del
contratado
y
eliminando
la
anterior
referencia
a
“minusvalía”.
También
se
elimina
la
obligatoriedad
de
que
el
contrato
sea
“por
tiempo
indefinido”.
o
Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000
euros por
cada
persona/año
de
incremento
del
promedio
de
plantilla
de
trabajadores
con
discapacidad
en
un
grado
igual
o
superior
al
33
por
ciento
e
inferior
al
65
por
ciento,
contratados
por
el
sujeto
pasivo,
experimentado
durante
el
período
impositivo
respecto
a la
plantilla
media
de
trabajadores
de
la
misma
naturaleza
del
período
inmediato
anterior.
o
Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros
por
cada
persona/año
de
incremento
del
promedio
de
plantilla
de
trabajadores
con
discapacidad
en
un grado
igual
o
superior
al
65
por
ciento,
contratados
por
el
sujeto
pasivo,
experimentado
durante
el
período
impositivo,
respecto
a la
plantilla
media
de
trabajadores
de
la
misma
naturaleza
del
período
inmediato
anterior.
Al igual que
preveía
la
regulación
anterior,
los
trabajadores
contratados
que
dieran
derecho
a la
deducción
prevista
en
este
artículo
no
se
computarán
a
efectos
de
la
libertad
de
amortización
con
creación
de
empleo
regulada
en
el
artículo
109
de
esta
Ley.
Modificación
de
la
regulación
del
tipo
impositivo
reducido
para
entidades
de
nueva
creación
constituidas
a
partir
de 1
de
enero
de
2013
Salvo
que
deban
tributar
a un
tipo
inferior
como
regla
general
para
este
tipo
de
empresas,
la
escala
a
aplicar
será:
Base
imponible
entre
0 y
300.000
euros
el
15%
y
por
la
base
imponible
restante
el
20%
aplicable
al
primer
periodo
impositivo
en
que
la
base
imponible
sea
positiva
y el
siguiente. |