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Reforma del Código Penal: Nueva fase de lucha contra la piratería
MADRID, 11 de OCTUBRE de 2013 - LAWYERPRESS

Por Hugo Barahona, abogado de LEGAL & MEDIA ADVISERS

Hugo Barahona, abogado de LEGAL & MEDIA ADVISERSLa cruzada iniciada con la polémica Ley de Economía Sostenible de 2009, más conocida como Ley Sinde, encaminada a la protección de los derechos de Propiedad Intelectual en Internet, renace ahora con la aprobación el pasado 20 de septiembre del anteproyecto de ley de reforma del Código Penal impulsado por el Ministro de Justicia Alberto Ruíz Gallardón.
Entre las novedades de esta reforma se encuentra el endurecimiento de las penas previstas para los delitos contra la Propiedad Intelectual, siendo la primera vez que se persiga en España con penas de cárcel a los dueños o administradores de las conocidas como webs de enlaces, es decir, aquellas páginas webs que no albergan contenidos protegidos por derechos de autor pero sí contienen infinidad de enlaces que redirigen a sus usuarios a dichos contenidos para que éstos a su vez puedan descargarlos.
Esta reforma pretende ser la respuesta penal a esta conducta, puesto que la Ley Sinde es una medida meramente civil.
Hasta el momento, el Código Penal sólo castigaba con pena de prisión de hasta cuatro años a quien con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra protegida por derechos autor sin consentimiento de sus titulares. Sin embargo, el tipo penal del artículo 270 dejaba fuera a estas páginas web de enlaces. No existía una referencia expresa a este tipo de actividad fraudulenta, puesto que es un fenómeno relativamente reciente, que aumenta y se perfecciona cada día.
La nueva redacción del Código Penal no sólo aumenta la pena hasta los seis años para aquellas conductas delictivas ya recogidas anteriormente, sino que también incorpora esta misma pena de cárcel para aquellos que en la prestación de servicios de la sociedad de la información, faciliten el acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofreciéndolas ilícitamente en Internet, a través de listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios del servicio. De nuevo se exige la existencia de ánimo de lucro (tanto directo como indirecto) por parte de los dueños o administradores de éstas páginas web.
La pena máxima para este nuevo delito se fija en seis años de prisión, para aquellos supuestos especialmente graves, es decir, aquellos en los el volumen de dinero generado con la infracción o el número de obras facilitadas a través de los enlaces sea especialmente elevado. La pena mínima queda fijada en seis meses de privación de libertad.
No obstante, no toda web que enlace contenidos protegidos sería objeto de persecución a través de este nuevo tipo penal. Sólo aquellas webs que vulneren derechos de Propiedad Intelectual de “forma significativa” podrán ser perseguidas y castigadas, probando que no llevan a cabo un mero tratamiento técnico o automático de los datos facilitados por terceros, existiendo por el contrario, un mínimo grado de colaboración o supervisión por parte de los dueños y administradores de la propia web.
Junto con la pena de prisión se prevé también en la reforma, la retirada de contenidos y la interrupción de la prestación de servicios de la web, es decir, su cierre, siempre y cuando ésta se emplee en exclusiva o principalmente para enlazar contenidos infractores.
Es conveniente resaltar que el usuario de este tipo de páginas webs queda fuera del tipo penal, referido en principio sólo a sus dueños y administradores.
Queda ahora por delante el trámite parlamentario, donde el anteproyecto de ley puede nuevamente sufrir modificaciones.
Aun con todo, la cuestión ahora sería averiguar si realmente esta reforma es la solución al problema de la piratería en España. Sobre el papel puede parecer que sí, pero esta sensación ya la vivimos con la malograda Ley Sinde, y a las prueba nos remitimos: la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, el órgano controlador de esta actividad ilícita, ha resultado del todo ineficaz, puesto que, si bien sí se ha procedido a la orden de retirada de contenidos fraudulentos, no se ha producido de momento el cierre de ninguna web de enlaces.
España se presenta como el país con más piratería de la Unión Europea. El último informe presentado anualmente por el “Observatorio de piratería y hábitos de consumo de consumo de contenidos digitales” establece que uno de cada dos internautas españoles accede a contenidos ilegales. Se podría afirmar que casi la mitad de los usuarios de internet infringe a diario contenidos protegidos por derechos de autor. Sobra decir que esto supone un gravísimo impacto para la ya de por sí mermada industria cultural española.

A modo de conclusión, cabría realizar dos reflexiones respecto a esta controvertida cuestión. La primera, referente a si éstas páginas de enlaces llevan a cabo o no un acto de comunicación pública. En la actualidad está pendiente de resolución por el TJUE una cuestión prejudicial destinada a resolver esta cuestión (Caso Svensson). Aunque la mayoría de la doctrina entiende que las páginas de enlaces no comunican públicamente, es una cuestión discutida.
Si desde el principio se hubiese admitido como un acto de comunicación pública no habría hecho falta esta reforma del Código Penal, puesto que el artículo 270 ya incluye “quien comunique públicamente”.
La segunda y última, es que no cabe duda que la aprobación en sede parlamentaria de esta reforma supondría un buen empujón en la lucha contra la piratería, pero desgraciadamente puede no ser suficiente, puesto que el verdadero problema reside en la mentalidad de los usuarios, entre los que se ha extendido alarmantemente la siguiente reflexión: ¿Por qué pagar por algo que puedo conseguir gratis con un solo click?; o como dijo a este respecto Steve Jobs: ¿por qué enrolarse en la marina cuando puedes ser un pirata?.
 


 
 

 

 


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