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Tras diez años de gestiones el Consejo de la UE adopta la Directiva sobre el acceso a un abogado en procesos penales
MADRID, 09 de OCTUBRE de 2013 - LAWYERPRESS
 

El Consejo de la UE ha adoptado este lunes 7 de octubre, por unanimidad, la Directiva sobre el acceso a un abogado en procesos penales (PE-CONS 40/13). Se trata de una decisión histórica, 10 años después de los primeros intentos de adoptar una medida legislativa que incluyera particularmente el derecho a la asistencia jurídica en asuntos penales. Los Estados miembros dispondrán ahora de 3 años tras su entrada en vigor para incorporarla a sus ordenamientos jurídicos nacionales.
Esta Directiva establece una serie de normas mínimas para el acceso a un abogado en procesos penales y de Orden de Detención Europea, así como el derecho de informar a un tercero sobre la privación de libertad, y el derecho de comunicarse bajo arresto con terceras personas o autoridades consulares.
Esta ley representa una victoria para la justicia y para los derechos de los ciudadanos en la Unión Europea», afirmó la vicepresidenta y comisaria de Justicia de la UE, Viviane Reding. «Se trata de la tercera propuesta de la Comisión Europea destinada a garantizar a los ciudadanos el derecho a la tutela judicial efectiva en toda la UE, ya sea en su propio país o en el extranjero. Con ello cumplimos nuestra promesa de ampliar los derechos de los ciudadanos en toda Europa. Y al decir "cumplimos", me refiero a los diputados del Parlamento Europeo y a los ministros nacionales. Deseo expresar en particular mi agradecimiento a la ponente, Oana Antonescu, y al ministro Alan Shatter por su rápida labor y por su dedicación a esta importante propuesta. Corresponde ahora a los Estados miembros dar muestra de diligencia y no demorarse en la aplicación nacional de esta ley, en beneficio de nuestros conciudadanos.»
La ley adoptada hoy se publicará dentro de unas semanas en el Diario Oficial de la UE, tras lo que los Estados miembros dispondrán de un plazo de tres años para incorporarla a su legislación nacional. Se calcula que tras su entrada en vigor, la nueva ley se aplicará a unos ocho millones de procesos penales al año en los veintiocho Estados miembros.
El derecho a asistencia letrada (IP/11/689) se regula en la tercera Directiva de una serie de propuestas, todas ellas ya adoptadas, con las que se pretende garantizar en cualquier punto de la Unión Europea los derechos mínimos que configuran la tutela judicial efectiva y el derecho a un juicio imparcial.
Las otras dos Directivas recogen el derecho a los servicios de traducción e interpretación (Directiva adoptada en 2010, IP/10/1305) y el derecho a la información en los procesos penales (Directiva adoptada en 2012, IP/12/575). La Comisión se propone continuar por esta vía con el siguiente grupo de propuestas de regulación de los derechos a un juicio justo que se espera para este otoño.
El derecho a la asistencia letrada es esencial para fomentar la confianza en el espacio único de justicia de la Unión Europea, especialmente en relación con las detenciones al amparo de una orden de detención europea (IP/11/454). La Comisión está trabajando para el establecimiento de normas mínimas relativas a los derechos procesales penales a fin de asegurar la adecuada protección de los derechos básicos de los sospechosos y acusados en toda la UE.

Garantizar derecho a la defensa
Cada año se celebran más de ocho millones de procesos penales en la Unión Europea. El derecho de defensa de toda persona a la que se imputa un delito es generalmente considerado uno de los elementos básicos de un juicio justo. Pero las condiciones de acceso a la asistencia letrada varían entre Estados miembros.
En algunos casos, por ejemplo, el sospechoso de haber cometido un delito no puede contar con su abogado durante los interrogatorios policiales. En otras ocasiones, la confidencialidad de sus contactos con el letrado puede no estar garantizada. Y actualmente, no todos los ciudadanos perseguidos en virtud de una orden de detención europea pueden recurrir a un abogado en el país de expedición de la orden en tanto no han sido entregados a ese país.
Similares divergencias se observan en cuanto al derecho de los sospechosos a comunicar su detención a los miembros de su familia, sus empleadores y su consulado. Según los Estados miembros, este derecho puede no ser sistemático, no dispensarse hasta una fase adelantada del proceso o no incluir la notificación al interesado de que su familia ha sido avisada.
La Directiva aborda también cuestiones como:
- El derecho de acceso a un abogado para sospechosos y acusados (cuando y en qué condiciones);
- El principio de confidencialidad de las comunicaciones entre el abogado y el sospechoso o acusado;
- El derecho del sospechoso o acusado a informar a una tercera persona de su falta de libertad;
- El derecho del sospechoso o acusado privado de libertad a comunicarse con terceras personas y con las autoridades consulares de su país de origen.
- El derecho de derogar temporalmente ciertos derechos en circunstancias excepcionales y solo bajo condiciones estrictas;
- El derecho de las personas reclamadas por una Orden de Detención Europea a acceder a un abogado en el Estado ejecutor de la orden y a nombrar un abogado en el Estado emisor de la Orden.
Esta Directiva forma parte de una Hoja de Ruta sobre los derechos en los procesos penales, acordada por el Consejo de la UE en noviembre de 2009, que establece una serie de propuestas con el objetivo de establecer unos estándares mínimos comunes en los derechos de los sospechosos y acusados en procesos penales. La Comisión Europea presentó el borrador de esta Directiva en junio de 2011 (11497/11).
El Consejo y el Parlamento Europeo han adoptado ya textos en relación a las medidas relativas al derecho a la interpretación y a la traducción, y al derecho a la información y a la carta de derechos. Esta medida, sobre el derecho de acceso a un abogado, es el núcleo de las cinco medidas de la Hoja de Ruta, que podría aún ser completada con otros derechos.

 


 
 

 

 


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