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El descargar se va a acabar: Enlazar es delito
MADRID, 25 de SEPTIEMBRE de 2013 - LAWYERPRESS

Por Fernando Benítez Rodríguez, Abogado especialista en Nuevas Tecnologías en MAB LEGAL & CORPORATE

Fernando Benítez Rodríguez, Abogado especialista en Nuevas Tecnologías en MAB LEGAL & CORPORATEDesde que tomo posesión de su cargo el actual Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se venía oliendo que una reforma del vigente Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) iba a sucederse en cuestión de meses.
Los primeros borradores, cabe recordar que uno de ellos fue filtrado por Pirates de Catalunya, del Anteproyecto de Reforma del Código Penal, incluían una novedad que hacía que los peores presagios de los internautas se volvieran realidad: Enlazar tendría la consideración de delito y la pena por la realización de este hecho sería de hasta 6 años de prisión.
Así las cosas, el legislador ha dedicado todo un artículo (el apartado segundo del artículo 271 del “Código Penal de Gallardón”) a mencionar expresamente la actividad que realizan las páginas de enlaces refiriéndose a las mismas como “un servicio de referenciación de contenidos en Internet que facilita la localización activa y sistemática de contenidos objeto de propiedad intelectual ofrecidos ilícitamente en Internet.”
Las mayores críticas se han suscitado en base a que se considera excesivo 6 años de prisión cuando existen delitos de mayor relevancia como es el abuso y la agresión sexual de menores de quince años a través de Internet, un “nuevo” delito que se añade al Código Penal en el artículo 183 ter, que tiene establecida la pena de 1 a 3 años de prisión si existe abuso o agresión y pena de seis meses a 2 años por exhibición de materia pornográfico a un menor de edad.
La pregunta clave es: ¿Supondrá un gran cambio la citada reforma respecto a los hábitos de los internautas y la forma de acceder a los contenidos??
La respuesta, a priori, es compleja, dado que tendremos que ver como evoluciona la aplicación de este artículo en los Tribunales y cuál será la reacción de las actuales páginas de enlaces, en el sentido de si optaran por dejar de realizar ese servicio de “referenciación” o buscarán nuevas fórmulas para eludir lo expresado en el nuevo artículo.
El legislador ha desaprovechado una oportunidad excelente de realizar una reforma acorde a la sociedad actual, prefiriendo la criminalización de los usuarios de Internet y regular una materia como es la Propiedad Intelectual, que posee una ley propia que establece sanciones económicas por vulneración de derechos de autor, a través del establecimiento de penas de prisión excesivas y haciendo uso del Derecho Penal como estandarte en la lucha contra la piratería.
Desde aquí, se analizan 5 aspectos que no ha tenido en consideración el legislador a la hora de redactar el nuevo articulado:
1. El modelo actual es insostenible. En relación al acceso a la cultura, el modelo actual supone un distanciamiento de los usuarios hacia la posibilidad de consumir bienes relacionados con el ocio y el tiempo libre debido a las acciones realizadas por el Gobierno al establecer el IVA “cultural” al 21%, lo que genera que los precios hayan aumentado de forma desorbitada provocando que numerosos cines hayan cerrado en España debido al descenso de la asistencia a las salas.
Por tanto, observamos que no ha sido la piratería la que ha provocado el alejamiento de los usuarios.
2. Ninguna legislación podrá acabar con la piratería digital. No ha sido la Ley Sinde ni serán la Ley Lassalle ni la reforma del Código Penal las que consigan que se erradique la piratería, pues ya se está planificando el traslado de las distintas “páginas de enlaces” a otros formatos donde puedan continuar su actividad de compartir contenidos.
3. Impulso de iniciativas que motiven a los usuarios. Existen numerosas iniciativas para erradicar la piratería en nuestro país como la creación de tarifas planas para ir al cine o descuentos para poder adquirir películas a través de plataformas online, pero no se sabe a ciencia cierta porque no se potencian este tipo de propuestas y, son estas medidas, las que verdaderamente podrían ser una de las “armas” con las que combatir la piratería..
4. Medidas legislativas acordes a la sociedad actual y sus necesidades. Es necesario el cambio de mentalidad frente a modelos de protección de derechos de autor obsoletos en pos de apostar por una regulación que garantice una seguridad jurídica con límites claros que apoye a los creadores en la protección de sus derechos y conciencie a los usuarios sobre el valor de la propiedad intelectual.
5. Cambio del modelo del negocio. Ofrecer propuestas atractivas que hagan que el consumidor esté dispuesto a pagar una cantidad razonable para poder ver películas en detrimento de bajarlas de Internet.
El acceso a la cultura debe ser libre, pero la palabra libre no significa que tenga que ser gratis, ni tampoco puede ser un bien de lujo que no pueda ser accesible por todos.
 


 
 

 

 







 

 

 

 
 
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