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“Se trata de dar respuestas contundentes a las agresiones de nuestra convivencia.” Con esta frase, Alberto Ruiz Gallardón justifica una nueva reforma del Código Penal, de la que hoy hemos conocido su Proyecto de Ley, cuyos trabajos se iniciaron hace casi un año. “Es revisión del sistema penal para hacer a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves”. El texto se adecúa, además, a las conductas delictivas del siglo XXI a través de una revisión técnica de un número importante de delitos, entre los que sobresalen aquellos previstos para castigar la corrupción. Se puede revisar el documento en este enlace http://goo.gl/f8zS3G El propio Gallardón en rueda de prensa confesó que es una “transformación notable del Código de 1995 y que pretende equipararse a las democracias más avanzadas europeas”. Para el titular de Justicia este cambio profundo en el Código Penal era necesario. “Forma parte de una reforma global estructural de toda la Administración del Estado. La reforma que haremos del proceso penal viene acompañada, por ello de otra de derecho sustantivo que adecúa las normas a la realidad actual”. Desde su punto de vista había que actualizar algunos tipos penales de delitos de económicos, algunos de los cuales se remontaban incluso al siglo XIX. “En este documento que se presenta hoy hay que reconocer el esfuerzo y la colaboración de muchos Ministerios como parte activa de esta reforma del Cödigo Penal. También hablo de flexibilidad “ hay ahora un tipo de penal para responder a cada conducta delictiva que surja”, apuntó a su vez. Pese a ello subrayó que al final de lo que se trata es de lograr la reinserción de todos aquellos que realicen una conducta penal. Pese a esa flexibilidad el propio Ministro reconoce que ahora con la nueva redacción se conseguirá el castigo de conductas que hasta ahora quedaban impunes. En los delitos de administración desleal y malversación, por ejemplo, ya no será necesario acreditar el enriquecimiento ilícito del administrador o funcionario que falte al deber que tiene encomendado si, entre otros supuestos, se acredita que ha firmado contratos por un precio desorbitado o por servicios no prestados. Se trata de responder a las directivas europeas que son necesarias trasponer. Frente a ellos aquellos que delincan por vez primera y no reincidan tendrá un tratamiento penal especial tanto en cumplimiento de condena como de libertad condicional • “la idea es que no se les marque ese hecho y puedan rehacer su vida”, aclaró. Gallardón habló de la proporcionalidad de la pena. De proteger a quien más lo necesita y de ser más flexible con la delincuencia menor. “Se introduce como gran novedad la prisión permanente revisable, de duración indeterminada y sujeta a revisión. “Es diferente a la cadena perpetua, si las autoridades penitencias y judiciales aprecian la no existencia de riesgos para la comunidad, cumplida la condena puede salir en libertad”. Se reserva a delitos de extrema gravedad que requieren una respuesta mayor del Estado, entre ellos homicidios terroristas o asesinatos especialmente graves. También profundiza en la imposición de medidas de seguridad que inició la Ley Orgánica 5/2010 con los delincuentes sexuales, de forma que la libertad vigilada podrá aplicarse a más delitos en función de la peligrosidad del reo: por primera vez se establece un sistema dualista, donde por un lado una pena castiga el hecho cometido y una medida de seguridad protege a la sociedad de la peligrosidad del sujeto. Este nuevo Código Penal afronta la multirreincidencia para que la pena sea mayor para aquel ciudadano que vuelva a cometer un delito. “En casos excepciones continuados de robo, hurto y estafa se le podrá aplicar una medida de seguridad de libertad vigilada”, aclaró el Ministro. También hay cambios en la libertad condicional. Si el penado vuelve a delinquir ese tiempo ya pasado en prisión no computará. Sobre las faltas hay unos cambios importantes; las faltas graves se convierten en delitos leves mientras que se remiten a la vía administrativa o civil las faltas leves. Desde Justicia se piensa que con esa medida se aliviará la carga de nuestros juzgados pero no se puede precisar en qué cantidad específica. Esta reforma ayuda a actualizar ciertos tipos delictivos. En el caso del asesinato, se incluye un nuevo supuesto de homicidio que se puede considerar asesinato si se hace para cometer otro delito u encubrir. Se actualizan los delitos de apropiación indebida y estafa, el hurto se convierte en delito leve. Los delitos ambientales como los incendios aumentan su plazo de prescripción y serán juzgados por Tribunales Ordinarios y no por jurados populares. Igual pasa por la administración desleal de patromonios o las insolvencias punibles donde pueda haber administradores concursales implicados. Se reforma el comiso para que aquellos bienes procedentes del delito no se puedan utilizar. “De esta forma no será rentable delinquir,”, señalo el propio Ministro. Otra reforma importante tiene que ver con la propiedad intelectual. Con esa regulación se pretende lograr un equilibrio entre la protección de los derechos de autor y las nuevas tecnologías. “Se elimina la diferencia entre propiedad intelectual e industrial, no debe haber diferencia en su reproche penal”: Lo que se persigue es la explotación económica, reproducción, plagio, distribución y comunicación pública de una obra, sin autorización de los titulares, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto (a través de publicidad, por ejemplo), así como facilitar el acceso a la localización de obras o prestaciones protegidas en Internet. Se tipifica expresamente la facilitación de medios para suprimir o neutralizar las medidas tecnológicas utilizadas para proteger la propiedad intelectual. Desde Justicia se comenta que el objetivo es perseguir las páginas que permiten la obtención de un listado de enlaces a través de las cuales se puede acceder ilícitamente a obras protegidas por los derechos de autor. En ningún caso se actuará contra usuarios o buscadores neutrales, ni contra los programas P2P que permiten compartir contenidos. De esta forma se mantienen las penas mínimas previstas, pero las conductas más graves podrán ser sancionadas hasta con seis años de prisión, al haberse apreciado una desproporción de penas al comparar estos con otros delitos que también atentan contra la propiedad. El Código Penal ahonda, igualmente, en la protección de la mujer mediante la introducción de nuevas figuras delictivas, como el delito de matrimonio forzado, el de acoso u hostigamiento, la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima y la alteración de los dispositivos telemáticos para controlar medidas cautelares. Para mejorar la eficacia y agilidad de la justicia penal se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de penas, fijando un sistema único que impida la duplicidad de actuaciones.
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